Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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BOCM

MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

nes de productores que tengan por objeto la reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
3. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes, con objeto de promover la recogida separada de residuos, informará a través de su página web del tratamiento final que corresponde a cada fracción de residuos.
TÍTULO II
Limpieza viaria
Art. 48. Conceptos y contenido.—1. Será responsabilidad del Ayuntamiento o entidades dependientes la limpieza de las vías públicas tales como avenidas, paseos, calles,
plazas, aceras, jardines, zonas verdes y demás bienes de propiedad municipal destinados al
uso público.
2. Para la prestación de dicho servicio el Ayuntamiento o entidades dependientes
emplearán los medios técnicos y la forma de gestión que en cada momento considere conveniente para los intereses del municipio.
3. Corresponderá a sus propietarios la limpieza de las urbanizaciones privadas, pasajes, patios particulares, galerías comerciales o similares y cualesquiera zonas privadas
como portales, espacios verdes, marquesinas, cubiertas de cristal, así como las fachadas de
locales comerciales que sean utilizadas para la actividad tales como por ejemplo bares, restaurantes y comercios de proximidad sin perjuicio de las recomendaciones que, a efectos de
limpieza, pueda señalar el Ayuntamiento o sus entidades dependientes.
Art. 49. Limpieza de solares.—Los solares sin edificar deberán mantenerse vallados
por sus propietarios en estado de limpieza, guardando las debidas condiciones de salubridad y seguridad. Con el fin de evitar riesgos de incendio, durante el mes de junio de cada
año, los propietarios deberán proceder al desbroce de la maleza con medios mecánicos evitando el uso de herbicidas y a la retirada y correcta gestión de los residuos resultantes.
Art. 50. Actos de propaganda.—1. Se prohíben los actos de propaganda comercial
o de ofrecimiento de servicios de cualquier clase que supongan lanzar o entregar en mano
papeles, folletos, pasquines o similares, depositarlos en los parabrisas de vehículos estacionados en la vía pública y pegar carteles en vallas, edificios, farolas y mobiliario urbano, fuera de los espacios publicitarios habilitados para tal fin. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes, garantizarán la existencia de paneles informativos y espacios habilitados para
los anuncios de particulares y asociaciones.
2. Se exceptúa la propaganda distinta de la regulada en el apartado 1, siempre que
sea en mano o se fije en los espacios publicitarios habilitados y no en paramentos, mobiliario urbano, vehículos y similares, con la finalidad de garantizar la libertad ideológica y el
derecho a difundir pensamientos, ideas y opiniones.
Art. 51. Terrazas y kioscos.—Los titulares de concesiones para el uso privativo de
espacios en la vía pública tales como mercadillos, quioscos, terrazas, bares y establecimientos de cualquier tipo, así como los titulares de carga y descarga estarán obligados a mantenerlos en perfecto estado de limpieza, corriendo a su cargo la colocación de papeleras y la
retirada de residuos que se depositen como consecuencia de la utilización por el público del
servicio que prestan. En el caso de utilizarse papeleras de la vía pública deberá llevarse a
cabo el vaciado de estas.
Estas concesiones podrán solicitar a LYMA la limpieza de los espacios abonando el
preceptivo precio público.
TÍTULO III
Inspección y sanción
Art. 52. Vigilancia, control e Inspección.—El Ayuntamiento ejercerán las funciones
de vigilancia, control e inspección de oficio, a instancia de parte o a partir de los servicios
de inspección de las entidades locales dependientes del Ayuntamiento de Getafe conforme
a las normas generales contenidas en los Títulos I y V de esta Ordenanza y en el Titulo IX,
Capítulo I de la Ley 7/2022, del 8 de abril, de LRSC.
Art. 53. Ejecución sustitutoria.—Cuando en cumplimiento de las normas contenidas
en el presente Título, los obligados a hacer o reparar algo no lo hicieren voluntariamente,
el Ayuntamiento o LYMA podrá efectuarlo en su lugar, repercutiendo los costes del servicio en los responsables obligados y sin perjuicio de la sanción administrativa que pudiera
corresponder.

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