Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

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Art. 43. Recogida en puntos limpios de proximidad y puntos limpios móviles.—1.
Los vecinos deberán separar en origen los residuos generados en el hogar y podrán depositar en los puntos limpios de proximidad disponibles en todos los barrios los siguientes tipos
de residuos:
a. Aceite doméstico.
b. Pilas.
c. Pequeños residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
d. Menaje del hogar (vasos platos, copas de cristal, cerámicas).
e. Aerosoles con productos.
f. Envases de plástico o metálicos que no posean la marca verde y que hayan contenido sustancias peligrosas para uso doméstico (pinturas, disolventes…).
2. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes, organizarán un servicio de puntos
de recogida móviles en todos los barrios para la recogida de pequeños residuos peligros domésticos de origen doméstico.
3. Los residuos de gran tamaño deberán entregarse a través del servicio de recogida
de enseres puerta a puerta.
Art. 44. Recogida en puntos limpios comerciales. Ecoparque.—1. Las entidades de
naturaleza no doméstica podrán depositar en el ecoparque los residuos que determine dicha
instalación, tanto en fracciones como en cantidades admitidas de cada una de ellas. Para ello
es necesario registrarse acorde a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento y LYMA.
2. El procedimiento de registro al que se refiere el apartado anterior de este artículo
se regirá por lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
3. Junto con el registro se deberá disponer de la autorización como transportista de
residuos otorgada por la Comunidad Autónoma, y el Documento de Identificación (DI).
Art. 45. Gestión de los residuos en los puntos limpios.—1. Los residuos entregados en puntos limpios podrán seguir dos flujos diferenciados de gestión, atendiendo a su
posibilidad de reutilización.
2. Las personas usuarias determinarán inicialmente la posibilidad de reutilización de
determinados objetos, de tal forma que se entreguen de forma separada en los puntos limpios con el objeto de que puedan seguir el proceso específico para su reutilización.
3. El órgano municipal competente en materia de gestión de residuos determinará en
cada momento los objetos o fracciones de residuos que pudieran tener la consideración de reutilizables, y será el personal responsable de cada centro el que determine finalmente la idoneidad del objeto para que entre en el proceso de preparación para la reutilización atendiendo a
las directrices fijadas por el órgano competente en materia de residuos. De lo contrario los residuos que no tengan esa consideración serán sometidos a los procesos de gestión habituales,
siempre contemplando la jerarquía de residuos señalada en esta ordenanza. Para ello los puntos limpios dispondrán de equipamientos y de medios para poder almacenar y organizar la
gestión de los objetos o residuos destinados a la preparación para la reutilización.
Capítulo VII

Art. 46. Información sobre separación y recogida de residuos.—1. El Ayuntamiento y entidades dependientes harán públicas las condiciones de prestación del servicio en contenedores, recogidas especiales o en instalaciones de recogida de residuos y en
especial, las relativas a los días y horarios de depósito, así como cualquier otra que estime
oportuno para el correcto uso del servicio de recogida de residuos.
2. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes, dispondrán de un servicio de asesoramiento sobre la gestión de residuos especiales de origen domiciliario no contemplados
en apartados anterior.
Art. 47. Sensibilización y educación sobre la reducción, reutilización, separación,
recogida de residuos y economía circular.—1. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes desarrollarán y apoyarán campañas informativas y jornadas de sensibilización y
educación en materia de reducción, reutilización, recogida segregada de los residuos y economía circular, así como en las normas de cumplimiento de la presente ordenanza.
2. Con tal fin, se podrán firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan
por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociacio-

BOCM-20241231-37

Información y sensibilización