Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
Art. 40. Responsabilidades derivadas del transporte de tierras y RCD.—1. En la
carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se produzcan los efectos señalados en el artículo anterior. No se permitirá que el material rebase los
bordes superiores del vehículo, ni la colocación de suplementos adicionales para aumentar
las dimensiones o capacidad.
2. Los transportistas estarán obligados a la inmediata limpieza de la vía pública cuando se ensucie a consecuencia de las operaciones de carga, transporte o vertido. Así mismo
quedan obligados a retirar a sus expensas en cualquier momento y siempre que sean requeridos por los agentes de la autoridad municipal, las tierras y materiales vertidos o colocados
en lugares no autorizados. Del cumplimiento de las condiciones obligatorias asignadas en
este apartado, serán responsables los transportistas y, subsidiariamente, los propietarios y
promotores de las obras o trabajos que originen el transporte de las tierras o materiales.
3. Los transportistas deberán llevar un documento de identificación provisional de
transporte de residuos donde conste el origen y el destino de los residuos transportados.
Capítulo VI
Puntos limpios
Art. 41. Puntos limpios.—1. El Ayuntamiento tiene tres modelos de puntos limpios: fijos, móviles y de proximidad, sin perjuicio de otros que pudieran implementarse en
el futuro.
2. Esta clasificación se realiza de acuerdo con las particularidades de cada uno de ellos:
a. Punto limpio fijo: instalación permanente a la que puede acceder la ciudadanía en
vehículo o a pie para el depósito de residuos. Para el depósito de residuos por parte de comercios y empresas, se dispone de un punto limpio independiente o ecoparque.
b. Punto limpio móvil: vehículo compartimentado al que puede acceder la ciudadanía para el depósito de residuos, según un plan de ubicaciones, días y horarios preestablecidos.
c. Punto limpio de proximidad: equipamiento compartimentado instalado en puntos
de la ciudad y dependencias para que la ciudadanía deposite los residuos, homologado para el Ayuntamiento o LYMA.
3. Los tres modelos se complementan entre sí para conformar el sistema de recogida de residuos de especiales características generados en el ámbito doméstico y comercial,
en este caso con las condiciones y limitaciones que se recogen en la ordenanza.
4. Cada punto limpio dispondrá, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de un listado de residuos y cantidades máximas
admisibles.
Art. 42. Recogida en los puntos limpios fijos para residuos domiciliarios.—1. Los
vecinos deberán separar en origen los residuos peligros y de gran tamaño en el hogar, para
poder depositarlos en los puntos limpios, en las siguientes categorías de residuos:
a. Aceites de cocina usados.
b. Pilas y acumuladores.
c. Voluminosos: muebles y enseres.
d. Madera.
e. Residuos de construcción y demolición.
f. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
g. Podas y otros residuos de jardinería.
h. Radiografías.
i. Cristales: vasos, platos, copas, ventanas, puertas.
j. Aerosoles con producto en su interior.
k. Residuos de vidrio plano de construcción, mobiliario, decoración (ventanas y
puertas).
l. Envases de plástico o metálicos que no posean la marca verde y que hayan contenido sustancias peligrosas para uso doméstico (pinturas, disolventes…).
m. Plástico de embalaje.
El Ayuntamiento o sus entidades dependientes publicarán las cantidades máximas admisibles en los puntos limpios consideradas como residuos domésticos.
BOCM-20241231-37
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
Art. 40. Responsabilidades derivadas del transporte de tierras y RCD.—1. En la
carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se produzcan los efectos señalados en el artículo anterior. No se permitirá que el material rebase los
bordes superiores del vehículo, ni la colocación de suplementos adicionales para aumentar
las dimensiones o capacidad.
2. Los transportistas estarán obligados a la inmediata limpieza de la vía pública cuando se ensucie a consecuencia de las operaciones de carga, transporte o vertido. Así mismo
quedan obligados a retirar a sus expensas en cualquier momento y siempre que sean requeridos por los agentes de la autoridad municipal, las tierras y materiales vertidos o colocados
en lugares no autorizados. Del cumplimiento de las condiciones obligatorias asignadas en
este apartado, serán responsables los transportistas y, subsidiariamente, los propietarios y
promotores de las obras o trabajos que originen el transporte de las tierras o materiales.
3. Los transportistas deberán llevar un documento de identificación provisional de
transporte de residuos donde conste el origen y el destino de los residuos transportados.
Capítulo VI
Puntos limpios
Art. 41. Puntos limpios.—1. El Ayuntamiento tiene tres modelos de puntos limpios: fijos, móviles y de proximidad, sin perjuicio de otros que pudieran implementarse en
el futuro.
2. Esta clasificación se realiza de acuerdo con las particularidades de cada uno de ellos:
a. Punto limpio fijo: instalación permanente a la que puede acceder la ciudadanía en
vehículo o a pie para el depósito de residuos. Para el depósito de residuos por parte de comercios y empresas, se dispone de un punto limpio independiente o ecoparque.
b. Punto limpio móvil: vehículo compartimentado al que puede acceder la ciudadanía para el depósito de residuos, según un plan de ubicaciones, días y horarios preestablecidos.
c. Punto limpio de proximidad: equipamiento compartimentado instalado en puntos
de la ciudad y dependencias para que la ciudadanía deposite los residuos, homologado para el Ayuntamiento o LYMA.
3. Los tres modelos se complementan entre sí para conformar el sistema de recogida de residuos de especiales características generados en el ámbito doméstico y comercial,
en este caso con las condiciones y limitaciones que se recogen en la ordenanza.
4. Cada punto limpio dispondrá, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de un listado de residuos y cantidades máximas
admisibles.
Art. 42. Recogida en los puntos limpios fijos para residuos domiciliarios.—1. Los
vecinos deberán separar en origen los residuos peligros y de gran tamaño en el hogar, para
poder depositarlos en los puntos limpios, en las siguientes categorías de residuos:
a. Aceites de cocina usados.
b. Pilas y acumuladores.
c. Voluminosos: muebles y enseres.
d. Madera.
e. Residuos de construcción y demolición.
f. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
g. Podas y otros residuos de jardinería.
h. Radiografías.
i. Cristales: vasos, platos, copas, ventanas, puertas.
j. Aerosoles con producto en su interior.
k. Residuos de vidrio plano de construcción, mobiliario, decoración (ventanas y
puertas).
l. Envases de plástico o metálicos que no posean la marca verde y que hayan contenido sustancias peligrosas para uso doméstico (pinturas, disolventes…).
m. Plástico de embalaje.
El Ayuntamiento o sus entidades dependientes publicarán las cantidades máximas admisibles en los puntos limpios consideradas como residuos domésticos.
BOCM-20241231-37
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID