Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

c.

BOCM-20241231-37

Los recipientes no podrán rebosar el límite de su capacidad ni superar el plano definido por las aristas superiores de los mismos. Cuando los contenedores se encuentren llenos se procederá a su retirada en un plazo de 24 horas. A tal fin el
Ayuntamiento o sus entidades dependientes, avisarán de este hecho una vez sea
detectado.
d. Los contenedores deberán estar pintados de colores que destaquen su visibilidad y
deberán llevar, al menos en sus ángulos más cercanos al tráfico, elementos reflectantes.
e. Las operaciones de instalación, retirada, cambio o sustitución de los contenedores
se efectuarán con las limitaciones horarias establecidas en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación.
5. La instalación de los contenedores deberá estar respaldada por una licencia de
obras o comunicación previa y requerirá el previo abono de la tasa por ocupación de la vía
pública que corresponda.
6. La instalación de contenedores o sacos en la vía pública se realizará preferentemente en los lugares aptos para el estacionamiento de vehículos en la calzada requiriéndose la
comunicación previa a la unidad administrativa competente en materia de tráfico o vía pública del Ayuntamiento, mediante la presentación del correspondiente impreso normalizado,
junto con el documento justificativo del pago de la tasa por ocupación de la vía pública.
7. Con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. El
Ayuntamiento o sus entidades dependientes se reservan el derecho a ordenar la retirada de
contenedores incluso cuando se hubiera realizado la comunicación previa cuando así lo
aconsejaran las circunstancias de circulación o medio ambientales de la zona.
8. Cuando la instalación de contenedores se haya de situar en aquellos lugares en que
no esté permitido el estacionamiento, requerirá la autorización previa de la Autoridad Municipal competente en materia de tráfico o vía pública, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medio ambientales de la zona.
9. El productor deberá proceder a la limpieza del espacio ocupado por el contenedor
o saco al efectuar las sustituciones o retirada de los mismos. En caso de incumplimiento de
lo previsto en este artículo, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes podrán retirar el
contenedor que, una vez vacío quedará en depósito hasta el pago del coste a que ascienda
la retirada y transporte a una instalación autorizada, con independencia de las sanciones que
pudieran imponerse.
Art. 38. Obras en edificios y construcciones.—1. Los responsables de obras en edificios dejarán los frentes de las casas o solares limpios de escombros, tierras y otros materiales de construcción durante los periodos de inactividad.
2. Los responsables de los vehículos utilizados en obras y actividades comerciales o
industriales evitarán el arrastre de tierras y cualquier otro material por la vía pública durante el transporte, estando obligados a realizar la limpieza en caso de derrame de residuos generados por su transporte.
3. Los espacios de la vía pública utilizados para la descarga de materiales de obras
de la construcción deberán quedar limpios a la finalización de las operaciones.
4. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes podrán
retirar el contenedor o realizar la limpieza que, una vez vacío quedará en depósito hasta el
pago del coste a que ascienda la limpieza o será retraído de la fianza impuesta en la obra,
con independencia de las sanciones que pudieran imponerse.
Art. 39. Prohibiciones.—1. Se prohíbe depositar en la vía pública cualquier tipo de
escombros o desechos de cualquier clase de obra por tiempo superior a una hora.
2. Almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de la obra
cualquier tipo de material de construcción por un tiempo superior a dos horas.
3. La utilización, sin autorización expresa del Ayuntamiento de tierras y escombros
para el relleno, equilibrado o nivelado de terrenos o cualquier otra utilidad similar.
4. Depositar o almacenar todo tipo de escombros y tierras en solares, fincas, terrenos, caminos, márgenes de ríos, lagunas, arroyos o vías pecuarias.
5. El que fuera sorprendido vertiendo tierras y RCD en lugares no autorizados para
su recepción será obligado a recargar el producto vertido y transportarlo a una instalación
autorizada de gestión de RCD, con independencia de la incoación del expediente sancionador correspondiente.

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