Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
permeables y suficientemente resistentes para impedir los derrames y olores en los contenedores establecidos a tal fin.
2. Los establecimientos comerciales que vendan estos productos deberán disponer
de contenedores para el depósito de este tipo de residuos por parte de los usuarios.
3. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes establecerán sistemas
para para la reducción de este tipo de residuos que serán de obligado cumplimiento.
Art. 35. Menaje del hogar.—1. Los ciudadanos, comercios, servicios e industrias
deberán separar en origen los vasos, platos, copas de cerámica y de cristal (menaje del hogar) y depositarla en bolsas cerradas, impermeables y suficientemente resistentes para impedir los derrames y olores en los contenedores establecidos a tal fin.
2. Los establecimientos comerciales que vendan estos productos deberán disponer
de contenedores para el depósito de este tipo de residuos por parte de los usuarios.
3. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes establecerán sistemas
para para la reducción de este tipo de residuos que serán de obligado cumplimiento.
Capítulo V
Residuos de construcción y demolición
Art. 36. Gestión de residuos de construcción y demolición.—1. Tiene la consideración de tierras y residuos de construcción y demolición a los efectos de este capítulo, en
adelante RCD, los restos de tierras, arenas, escombros y similares utilizados en la construcción y procedentes de excavaciones y demoliciones.
2. Las especificaciones de este capítulo se refieren a la carga, transporte, almacenaje y vertido de los materiales especificado en el apartado anterior, así como la instalación
en la vía pública de contenedores destinados a su depósito, recogida y transporte.
3. Los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones:
— Madera.
— Fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra).
— Metales.
— Vidrio.
— Plástico.
— Yeso.
4. Se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente
en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen
establecida una recogida separada obligatoria.
5. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas
en los apartados anteriores, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista la obligación de disponer de un estudio de gestión
de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía establecida en el artículo 8
de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Art. 37. Almacenamiento y regida de tierras y RCD.—1. Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública en contenedores específicos, metálicos o textiles. La ubicación
de los contenedores en la vía pública deberá garantizar la seguridad y el tránsito.
2. Queda terminantemente prohibido depositar RCD procedentes de cualquier obra
o actividad en los contenedores destinados a residuos sólidos domiciliarios.
3. Los volúmenes inferiores a 50 Kg podrán ser transportados directamente por el
propietario al Punto Limpio sin el preceptivo documento de identificación.
4. La utilización de contendores y sacos se someterá a las normas siguientes:
a. Los contenedores deberán indicar en su exterior, de forma perfectamente visible
lo siguientes datos: nombre o razón social, teléfono de la empresa responsable, y
número de inscripción en el registro del transportista de RCD de la Comunidad de
Madrid, así como lugar de origen de dichos residuos y número identificativo del
contenedor.
b. Deberán estar dotados de los dispositivos adecuados que permitan mantenerlos
cubiertos cuando no sean utilizados, evitando así que puedan ser depositados residuos de cualquier otro tipo.
BOCM-20241231-37
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
permeables y suficientemente resistentes para impedir los derrames y olores en los contenedores establecidos a tal fin.
2. Los establecimientos comerciales que vendan estos productos deberán disponer
de contenedores para el depósito de este tipo de residuos por parte de los usuarios.
3. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes establecerán sistemas
para para la reducción de este tipo de residuos que serán de obligado cumplimiento.
Art. 35. Menaje del hogar.—1. Los ciudadanos, comercios, servicios e industrias
deberán separar en origen los vasos, platos, copas de cerámica y de cristal (menaje del hogar) y depositarla en bolsas cerradas, impermeables y suficientemente resistentes para impedir los derrames y olores en los contenedores establecidos a tal fin.
2. Los establecimientos comerciales que vendan estos productos deberán disponer
de contenedores para el depósito de este tipo de residuos por parte de los usuarios.
3. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes establecerán sistemas
para para la reducción de este tipo de residuos que serán de obligado cumplimiento.
Capítulo V
Residuos de construcción y demolición
Art. 36. Gestión de residuos de construcción y demolición.—1. Tiene la consideración de tierras y residuos de construcción y demolición a los efectos de este capítulo, en
adelante RCD, los restos de tierras, arenas, escombros y similares utilizados en la construcción y procedentes de excavaciones y demoliciones.
2. Las especificaciones de este capítulo se refieren a la carga, transporte, almacenaje y vertido de los materiales especificado en el apartado anterior, así como la instalación
en la vía pública de contenedores destinados a su depósito, recogida y transporte.
3. Los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones:
— Madera.
— Fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra).
— Metales.
— Vidrio.
— Plástico.
— Yeso.
4. Se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente
en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen
establecida una recogida separada obligatoria.
5. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas
en los apartados anteriores, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista la obligación de disponer de un estudio de gestión
de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía establecida en el artículo 8
de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Art. 37. Almacenamiento y regida de tierras y RCD.—1. Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública en contenedores específicos, metálicos o textiles. La ubicación
de los contenedores en la vía pública deberá garantizar la seguridad y el tránsito.
2. Queda terminantemente prohibido depositar RCD procedentes de cualquier obra
o actividad en los contenedores destinados a residuos sólidos domiciliarios.
3. Los volúmenes inferiores a 50 Kg podrán ser transportados directamente por el
propietario al Punto Limpio sin el preceptivo documento de identificación.
4. La utilización de contendores y sacos se someterá a las normas siguientes:
a. Los contenedores deberán indicar en su exterior, de forma perfectamente visible
lo siguientes datos: nombre o razón social, teléfono de la empresa responsable, y
número de inscripción en el registro del transportista de RCD de la Comunidad de
Madrid, así como lugar de origen de dichos residuos y número identificativo del
contenedor.
b. Deberán estar dotados de los dispositivos adecuados que permitan mantenerlos
cubiertos cuando no sean utilizados, evitando así que puedan ser depositados residuos de cualquier otro tipo.
BOCM-20241231-37
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID