Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
el preceptivo documento de identificación del transporte del residuo donde se incluya el origen y el destino de los residuos recogidos y el correspondiente archivo cronológico.
4. Los puntos de venta y distribuidores informarán a los usuarios acerca de la reparabilidad de los aparatos eléctricos y electrónicos.
5. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer
de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y depositarlas según lo previsto en el artículo 23 de la ordenanza.
Art. 31. Vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono de vehículos,
siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos, de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa aplicable.
2. Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:
a. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegales.
b. Cuando se encuentren en situación de baja administrativa y esté situado en la vía
pública.
c. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
en el depósito municipal, tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones.
d. En los supuestos previstos en el apartado b) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este
para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de un mes,
retire el vehículo abandonado, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil, ordenando su
traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
3. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes entregarán el vehículo abandonado en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos
para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abandonados abonar los costes de
recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Art. 32. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de un vehículo al final de su vida útil deberán entregarlo
a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, de acuerdo con lo establecido en la
normativa aplicable.
Art. 33. Podas y otros residuos de jardinería.—1. Los ciudadanos que generen residuos de poda o jardinería siempre que no se generen como actividad propia del servicio o
industria deberán segregarlos y depositarlos:
— Para volúmenes de hasta 120 litros, en el contenedor de fracción orgánica
— Para volúmenes de hasta 1.100 litros, solicitar el servicio de recogida Puerta a
Puerta o entregarlos por sus propios medios en el punto limpio
— En caso de ser mayor el volumen de poda que se vaya a generar, deberá retirarse
con sus propios medios justificándose su adecuada gestión ante el Ayuntamiento
o entidades dependientes.
2. En aquellos casos en que debido a su volumen o por otros motivos, el productor
haya decidido entregar los residuos vegetales a un gestor o transportista autorizado o registrado, según los casos, deberá mantener en su poder la evidencia documental suficiente, de
acuerdo con la normativa vigente, de dicha entrega (certificado del gestor, albarán de retirada, factura, etc.).
3. Los residuos deberán depositarse con un tamaño tal que pueda introducirse por el
propio productor en el interior del contenedor sin que este quede desbordado o abierto, estando a su vez terminantemente prohibido su depósito o abandono en la vía pública o en el
exterior de los contenedores.
4. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes promoverán el servicio de compostaje doméstico de estos residuos mediante la formación de todas aquellas personas que soliciten el servicio.
Art. 34. Cápsulas de café.—1. Los ciudadanos, comercios, servicios e industrias
deberán separar en origen la fracción cápsulas de café y depositarla en bolsas cerradas, im-
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BOCM-20241231-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
el preceptivo documento de identificación del transporte del residuo donde se incluya el origen y el destino de los residuos recogidos y el correspondiente archivo cronológico.
4. Los puntos de venta y distribuidores informarán a los usuarios acerca de la reparabilidad de los aparatos eléctricos y electrónicos.
5. Los poseedores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán extraer
de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado, y depositarlas según lo previsto en el artículo 23 de la ordenanza.
Art. 31. Vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono de vehículos,
siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos, de acuerdo con
lo dispuesto en la normativa aplicable.
2. Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:
a. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegales.
b. Cuando se encuentren en situación de baja administrativa y esté situado en la vía
pública.
c. Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
en el depósito municipal, tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente y su titular no hubiera formulado alegaciones.
d. En los supuestos previstos en el apartado b) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este
para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de un mes,
retire el vehículo abandonado, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil, ordenando su
traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
3. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento o sus entidades dependientes entregarán el vehículo abandonado en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos
para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abandonados abonar los costes de
recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Art. 32. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de un vehículo al final de su vida útil deberán entregarlo
a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, de acuerdo con lo establecido en la
normativa aplicable.
Art. 33. Podas y otros residuos de jardinería.—1. Los ciudadanos que generen residuos de poda o jardinería siempre que no se generen como actividad propia del servicio o
industria deberán segregarlos y depositarlos:
— Para volúmenes de hasta 120 litros, en el contenedor de fracción orgánica
— Para volúmenes de hasta 1.100 litros, solicitar el servicio de recogida Puerta a
Puerta o entregarlos por sus propios medios en el punto limpio
— En caso de ser mayor el volumen de poda que se vaya a generar, deberá retirarse
con sus propios medios justificándose su adecuada gestión ante el Ayuntamiento
o entidades dependientes.
2. En aquellos casos en que debido a su volumen o por otros motivos, el productor
haya decidido entregar los residuos vegetales a un gestor o transportista autorizado o registrado, según los casos, deberá mantener en su poder la evidencia documental suficiente, de
acuerdo con la normativa vigente, de dicha entrega (certificado del gestor, albarán de retirada, factura, etc.).
3. Los residuos deberán depositarse con un tamaño tal que pueda introducirse por el
propio productor en el interior del contenedor sin que este quede desbordado o abierto, estando a su vez terminantemente prohibido su depósito o abandono en la vía pública o en el
exterior de los contenedores.
4. El Ayuntamiento y sus entidades dependientes promoverán el servicio de compostaje doméstico de estos residuos mediante la formación de todas aquellas personas que soliciten el servicio.
Art. 34. Cápsulas de café.—1. Los ciudadanos, comercios, servicios e industrias
deberán separar en origen la fracción cápsulas de café y depositarla en bolsas cerradas, im-
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