Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
2. Los responsables de los diferentes puestos de las galerías y mercados están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de los establecimientos al menos en las siguientes fracciones:
a. Cartón y papel.
b. Envases de vidrio.
c. Envases ligeros.
d. Biorresiduos o residuos orgánicos.
e. Resto.
f. Plástico de embalaje.
g. Subproductos de animales no destinados a consumo humano.
Para el cumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento o LYMA proporcionará a la
galería comercial o mercado de los contenedores necesarios.
3. Cada comercio, a la hora de cierre del mercado o galería comercial, depositará el contenido de cada contenedor de su establecimiento, en el lugar del mercado, horario y condiciones indicadas por el Ayuntamiento o LYMA según lo establecido por la norma de aplicación.
4. En caso de no hacer uso del servicio municipal, el titular de cada unidad comercial será el responsable de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad del
mercado y deberá justificarlo ante el Ayuntamiento o sus entidades dependientes a través
de los correspondientes contratos de gestión de residuos y/o el archivo cronológico, debiendo entregarlo para su correcta gestión a un gestor autorizado.
Art. 28. Animales muertos.—1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales
de cualquier especie, así como su inhumación o incineración en lugares o instalaciones no
autorizadas.
2. Los propietarios de animales muertos, así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a un gestor autorizado.
3. La eliminación de animales muertos no exime a la persona propietaria, en ningún
caso, de la obligación de comunicar la baja del animal en el registro correspondiente.
4. Quienes observen la presencia de un animal muerto en la vía pública comunicarán tal circunstancia al Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Getafe, para que
se proceda a su retirada en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
Art. 29. Voluminosos: muebles, enseres y colchones.—1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de muebles, enseres deberán segregarlos en origen para:
— En el caso de compra de uno nuevo, entregarlos al distribuidor en el momento de
la compra.
— Para otras situaciones, entregarlos en el punto limpio, o solicitar el servicio puerta
a puerta de recogida domiciliaria de muebles y enseres.
2. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes fomentarán la reutilización de los muebles y enseres mediante sistemas que promuevan actividades de reparación,
reutilización y actualización, pudiendo ser de obligado cumplimiento a fin de reducir la
cantidad de residuos generados por el municipio.
3. Queda prohibida la destrucción o eliminación de muebles y enseres mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos. Estos residuos se destinarán en primer a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización.
Art. 30. Aparatos eléctricos y electrónicos.—1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán segregarlos en origen y
separar de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional
cualificado para:
— En el caso de compra de uno nuevo, entregarlos al distribuidor en el momento de
la compra.
— Para otras situaciones, entregarlos en el punto limpio, o solicitar el servicio puerta
a puerta de recogida domiciliaria de muebles y enseres.
2. Queda prohibida la destrucción o eliminación de aparatos eléctricos y electrónicos mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos los mismos. Estos resid se
destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto
no sea posible, a la preparación para la reutilización.
3. Los puntos de venta de aparatos eléctricos y electrónicos deberán disponer de un
sistema de recogida y depósito tanto para los residuos generados por sí mismos como para
residuos entregados por los ciudadanos. El comercio dispondrá de su propio gestor, así como
BOCM-20241231-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
2. Los responsables de los diferentes puestos de las galerías y mercados están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de los establecimientos al menos en las siguientes fracciones:
a. Cartón y papel.
b. Envases de vidrio.
c. Envases ligeros.
d. Biorresiduos o residuos orgánicos.
e. Resto.
f. Plástico de embalaje.
g. Subproductos de animales no destinados a consumo humano.
Para el cumplimiento de esta obligación el Ayuntamiento o LYMA proporcionará a la
galería comercial o mercado de los contenedores necesarios.
3. Cada comercio, a la hora de cierre del mercado o galería comercial, depositará el contenido de cada contenedor de su establecimiento, en el lugar del mercado, horario y condiciones indicadas por el Ayuntamiento o LYMA según lo establecido por la norma de aplicación.
4. En caso de no hacer uso del servicio municipal, el titular de cada unidad comercial será el responsable de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad del
mercado y deberá justificarlo ante el Ayuntamiento o sus entidades dependientes a través
de los correspondientes contratos de gestión de residuos y/o el archivo cronológico, debiendo entregarlo para su correcta gestión a un gestor autorizado.
Art. 28. Animales muertos.—1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales
de cualquier especie, así como su inhumación o incineración en lugares o instalaciones no
autorizadas.
2. Los propietarios de animales muertos, así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a un gestor autorizado.
3. La eliminación de animales muertos no exime a la persona propietaria, en ningún
caso, de la obligación de comunicar la baja del animal en el registro correspondiente.
4. Quienes observen la presencia de un animal muerto en la vía pública comunicarán tal circunstancia al Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Getafe, para que
se proceda a su retirada en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.
Art. 29. Voluminosos: muebles, enseres y colchones.—1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de muebles, enseres deberán segregarlos en origen para:
— En el caso de compra de uno nuevo, entregarlos al distribuidor en el momento de
la compra.
— Para otras situaciones, entregarlos en el punto limpio, o solicitar el servicio puerta
a puerta de recogida domiciliaria de muebles y enseres.
2. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes fomentarán la reutilización de los muebles y enseres mediante sistemas que promuevan actividades de reparación,
reutilización y actualización, pudiendo ser de obligado cumplimiento a fin de reducir la
cantidad de residuos generados por el municipio.
3. Queda prohibida la destrucción o eliminación de muebles y enseres mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos. Estos residuos se destinarán en primer a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización.
Art. 30. Aparatos eléctricos y electrónicos.—1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán segregarlos en origen y
separar de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional
cualificado para:
— En el caso de compra de uno nuevo, entregarlos al distribuidor en el momento de
la compra.
— Para otras situaciones, entregarlos en el punto limpio, o solicitar el servicio puerta
a puerta de recogida domiciliaria de muebles y enseres.
2. Queda prohibida la destrucción o eliminación de aparatos eléctricos y electrónicos mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos los mismos. Estos resid se
destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto
no sea posible, a la preparación para la reutilización.
3. Los puntos de venta de aparatos eléctricos y electrónicos deberán disponer de un
sistema de recogida y depósito tanto para los residuos generados por sí mismos como para
residuos entregados por los ciudadanos. El comercio dispondrá de su propio gestor, así como
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