Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Art. 23. Residuos de medicamentos, aplicadores y sus envases.—1. Los residuos
de medicamentos, incluidos sus aplicadores, deben ser entregados y recogidos con sus envases a través de los mismos canales utilizados para su distribución y venta al público.
2. En el caso de que los medicamentos y sus aplicadores sean entregados a través de
los centros de salud, hospitales o centros veterinarios, sus residuos se entregarán y recogerán en estos centros o en otros puntos de recogida habilitados por el sistema de responsabilidad ampliada del productor.
Art. 24. Pilas y acumuladores.—Las pilas usadas deberán ser depositadas por los
ciudadanos en:
1. En los puntos limpios de proximidad, en los puntos limpios fijos y móviles, así
como en cualquier distribuidor y en lugares que dispongan de recipientes habilitados para
la recogida de pilas usadas.
2. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes fomentarán la reutilización de pilas y acumuladores mediante sistemas que promuevan actividades de reparación,
reutilización y actualización.
3. Queda prohibida la destrucción o eliminación de pilas y acumuladores mediante
depósito en vertedero de excedentes no vendidos de pilas y acumuladores. Estos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de reutilización incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización.
Art. 25. Fracción resto.—1. Los ciudadanos, comercios, servicios o industrial deberán separar en origen la fracción resto de residuos (celulosas, colillas, residuos de limpieza viaria, etc.) y depositarla en bolsas cerradas, impermeables y suficientemente resistentes
para impedir los derrames y olores en los contenedores establecidos a tal fin.
2. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes establecerán sistemas
para la reducción de este tipo de residuos que serán de obligado cumplimiento.
Art. 26. Fracción orgánica/biorresiduos.—1. Los ciudadanos, comercios, servicios e industrias que generen biorresiduos siempre que no sea consecuencia de la actividad
económica que ejerzan, deberán separar en origen la fracción orgánica u depositarla en bolsas cerradas compostables que cumplan la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos. Las bolsas serán resistentes
para impedir los derrames y olores en los contenedores establecidos a tal fin.
2. Del mismo modo, los ciudadanos que dispongan de espacio para el compostaje
podrán llevar a cabo el compostaje de residuos mediante un compostador doméstico comprometiéndose a realizar las actuaciones necesarias para evitar molestias y olores.
3. Los ciudadanos y comercios también podrán realizar el compostaje comunitario
en áreas de aportación conjunta que el Ayuntamiento y sus entidades dependientes establezcan en cada uno de los barrios del municipio, para ello deberán separar sus residuos orgánicos no cocinados y depositarlos libres de otros residuos en los compostadores comunitarios realizando las operaciones necesarias de cuidado del compostador para evitar molestias
al resto de vecino y comercios.
4. Con el objetivo de evitar el desperdicio alimentario, los comercios deberán priorizar por este orden, la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo
humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo; la alimentación animal y la fabricación de piensos; su uso como
subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en
particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles
Art. 27. Residuos de mercados y galerías de alimentación.—Los mercados y galerías de alimentación deberán disponer de una dependencia para los residuos que se generen
a lo largo del día con capacidad suficiente para los residuos segregados.
1. El espacio de depósito dispondrá de las medidas necesarias para salvaguardar la
seguridad, las temperaturas inferiores a 20 o C y evitar la propagación de olores a viviendas
y/o locales colindantes. Del mismo modo, tendrán que disponer de sistemas de impermeabilización que minimicen las posibles molestias por la generación de lixiviados en la zona
de recogida.

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BOCM-20241231-37

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