Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
Art. 20. Recogida de papel y cartón.—1. Los ciudadanos, comercios, servicios y
empresas que generen residuos asimilables a domésticos deberán separar los residuos de
papel y cartón para:
a. Retornar a los distribuidores o a los sistemas de RAP los residuos de envases comerciales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno.
b. Depositarlos en los contenedores identificados a tal fin, o entregarlos a través de
los servicios puerta a puerta de comercios y empresas, establecidos por el Ayuntamiento y su entidad dependiente, la empresa municipal de Limpieza y Medio
Ambiente (LYMA).
c. Los productores del casco urbano que generen más de 1.000 litros diarios/ por día
de actividad y las actividades ubicadas en polígonos del municipio podrán entregarlos directamente a gestores autorizados.
2. Los residuos deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin, o entregarlos a través de los servicios puerta a puerta de comercios y empresas lo más plegados posibles. Se deberán eliminar de estos residuos, todo resto metálico, plástico, u otro
material, debiendo depositar estos residuos segregados de acuerdo con lo dispuesto en esta
Ordenanza.
3. Al objeto de evitar el colapso de contendores para los ciudadanos, el Ayuntamiento y LYMA, dispondrán de un servicio Puerta a Puerta a comercios, servicios y empresas,
el cual será obligatorio cuando así lo estime el Ayuntamiento o sus entidades dependientes:
a. Aquellos comercios, servicios y empresas que dispongan de espacio de almacenamiento, dispondrán los residuos en contenedores específicos que serán recogidos
previa petición al Ayuntamiento o a LYMA.
b. Aquellos comercios, servicios y empresas que no dispongan de espacio de almacenamiento, dispondrán los residuos plegados en una caja de cartón, depositando
en la puerta de su establecimiento en el horario indicado por el Ayuntamiento de
Getafe o LYMA.
c. Los residuos de papel y cartón presentados en el Puerta a Puerta se presentarán
cortados y doblados de forma adecuada y libres de cualquier residuo diferente al
papel y cartón tales como plásticos, flejes, corcho, materia orgánica, etc.
Art. 21. Recogida de aceite de cocina usado.—1. Está prohibido verter aceites usados a la red de saneamiento y en cualquier lugar de la vía pública fuera de los contenedores habilitados.
2. Los ciudadanos, comercios que generen residuos domésticos y los servicios y empresas que generen residuos domésticos siempre que no sean resultantes de su actividad separarán los aceites vegetales usados y los almacenarán en envases de plástico cerrados y los
depositarán a través de:
— En el cualquiera de los puntos limpios fijos, móviles y de proximidad.
— En el servicio de recogida puerta a puerta.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de envases adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos al Ayuntamiento de Getafe o LYMA sin perjuicio de que puedan gestionarlos por sí
mismos o a través de gestores autorizados para lo cual deberán presentar ante el Ayuntamiento del correspondiente contrato de gestión de residuos y del archivo cronológico de
la gestión realizada.
Art. 22. Recogida de residuos textiles.—1. Los ciudadanos y comercios que generen residuos domésticos y los servicios y empresas que generen residuos textiles siempre
que no sean resultado de su actividad económica segregarán los residuos textiles y el calzado, en origen y los depositarán en bolsas de plástico cerradas en los contenedores situados en la vía pública o en los lugares habilitados por los productores y autorizados por el
Ayuntamiento y sus entidades dependientes, en base a la RAP.
2. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes fomentarán la reutilización de residuos textiles mediante sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización.
3. Queda prohibida la destrucción o eliminación de residuos textiles mediante depósito en vertedero, de excedentes no vendidos de residuos textiles, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Estos residuos se destinarán en primer lugar a canales de reutilización incluyendo su
donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización.
BOCM-20241231-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 311
Art. 20. Recogida de papel y cartón.—1. Los ciudadanos, comercios, servicios y
empresas que generen residuos asimilables a domésticos deberán separar los residuos de
papel y cartón para:
a. Retornar a los distribuidores o a los sistemas de RAP los residuos de envases comerciales sujetos al sistema de depósito, devolución y retorno.
b. Depositarlos en los contenedores identificados a tal fin, o entregarlos a través de
los servicios puerta a puerta de comercios y empresas, establecidos por el Ayuntamiento y su entidad dependiente, la empresa municipal de Limpieza y Medio
Ambiente (LYMA).
c. Los productores del casco urbano que generen más de 1.000 litros diarios/ por día
de actividad y las actividades ubicadas en polígonos del municipio podrán entregarlos directamente a gestores autorizados.
2. Los residuos deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin, o entregarlos a través de los servicios puerta a puerta de comercios y empresas lo más plegados posibles. Se deberán eliminar de estos residuos, todo resto metálico, plástico, u otro
material, debiendo depositar estos residuos segregados de acuerdo con lo dispuesto en esta
Ordenanza.
3. Al objeto de evitar el colapso de contendores para los ciudadanos, el Ayuntamiento y LYMA, dispondrán de un servicio Puerta a Puerta a comercios, servicios y empresas,
el cual será obligatorio cuando así lo estime el Ayuntamiento o sus entidades dependientes:
a. Aquellos comercios, servicios y empresas que dispongan de espacio de almacenamiento, dispondrán los residuos en contenedores específicos que serán recogidos
previa petición al Ayuntamiento o a LYMA.
b. Aquellos comercios, servicios y empresas que no dispongan de espacio de almacenamiento, dispondrán los residuos plegados en una caja de cartón, depositando
en la puerta de su establecimiento en el horario indicado por el Ayuntamiento de
Getafe o LYMA.
c. Los residuos de papel y cartón presentados en el Puerta a Puerta se presentarán
cortados y doblados de forma adecuada y libres de cualquier residuo diferente al
papel y cartón tales como plásticos, flejes, corcho, materia orgánica, etc.
Art. 21. Recogida de aceite de cocina usado.—1. Está prohibido verter aceites usados a la red de saneamiento y en cualquier lugar de la vía pública fuera de los contenedores habilitados.
2. Los ciudadanos, comercios que generen residuos domésticos y los servicios y empresas que generen residuos domésticos siempre que no sean resultantes de su actividad separarán los aceites vegetales usados y los almacenarán en envases de plástico cerrados y los
depositarán a través de:
— En el cualquiera de los puntos limpios fijos, móviles y de proximidad.
— En el servicio de recogida puerta a puerta.
3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de envases adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos al Ayuntamiento de Getafe o LYMA sin perjuicio de que puedan gestionarlos por sí
mismos o a través de gestores autorizados para lo cual deberán presentar ante el Ayuntamiento del correspondiente contrato de gestión de residuos y del archivo cronológico de
la gestión realizada.
Art. 22. Recogida de residuos textiles.—1. Los ciudadanos y comercios que generen residuos domésticos y los servicios y empresas que generen residuos textiles siempre
que no sean resultado de su actividad económica segregarán los residuos textiles y el calzado, en origen y los depositarán en bolsas de plástico cerradas en los contenedores situados en la vía pública o en los lugares habilitados por los productores y autorizados por el
Ayuntamiento y sus entidades dependientes, en base a la RAP.
2. El Ayuntamiento de Getafe y sus entidades dependientes fomentarán la reutilización de residuos textiles mediante sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización.
3. Queda prohibida la destrucción o eliminación de residuos textiles mediante depósito en vertedero, de excedentes no vendidos de residuos textiles, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Estos residuos se destinarán en primer lugar a canales de reutilización incluyendo su
donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización.
BOCM-20241231-37
BOCM