Getafe (BOCM-20241231-37)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos y limpieza viaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 269
Capítulo I
Art. 54. Infracciones.—Además de las previstas en el artículo 108 de la Ley 7/2022,
del 8 de abril, de LRSC y en el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se consideran
infracciones las siguientes:
1. Se consideran infracciones leves:
a. Arrojar en lugares distintos de las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeleras, chicles, colillas, caramelos, cascaras y desperdicios similares.
b. Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura, incluso elementos publicitarios
como hojas y panfletos.
c. Depositar residuos fuera de los contenedores.
d. Depositar la basura en los contenedores los días en que no exista servicio de recogida motivadamente o fuera del horario establecido.
e. Depositar bolsas de basura llenas de residuos en papeleras.
f. Depositar residuos en contenedores no destinados a los mismos.
g. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
h. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u
otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
i. Lavar, limpiar, manipular o reparar vehículos en la vía pública, siempre que no hayan quedado inmovilizados por avería o accidente.
j. Partir leña, encender lumbre, arrojar aguas sucias a la vía pública, así como ensuciar con cualquier tipo de residuos las fuentes públicas.
k. Efectuar cualquier acto de propaganda referente en el Artículo 49.
l. Usar indebidamente o dañar cubos de basura, contenedores, papeleras y demás
utensilios destinados a la recogida de residuos.
m. Cambiar el aceite de los automóviles, efectuar operaciones de limpieza de estos o
cualesquiera otras de mecánica en la vía pública.
n. Desprenderse de restos de residuos sin cumplir las prescripciones de cada uno de
los artículos establecidos en la presente Ordenanza.
o. Las catalogadas como infracciones graves, cuando por sus circunstancias, características, importancia, volumen o transcendencia no revistan entidad para ser consideradas como tales
p. No llevar a cabo la segregación establecida de los residuos en los eventos públicos
y privados.
2. Se consideran infracciones graves:
a. La obstrucción a la actividad del Servicio de Inspección de Medio Ambiente o de
la Policía Local.
b. Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.
c. Abandonar muebles y enseres electrónicos y no electrónicos en la vía pública sin haberlo comunicado al servicio municipal de recogida establecido para estos residuos.
d. El incumplimiento de la normativa establecida por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes en los servicios de recogida puerta a puerta.
e. Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión.
f. Efectuar acopio o vertido de RCD sin observar lo previsto en el artículo 43 o incurriendo en las prohibiciones del artículo 45.
g. La no realización de las actividades de limpieza de los vertidos de RCD o de las
actividades de obras o construcción de edificios.
h. Manipular o extraer los residuos propiedad pública de sus correspondientes recipientes normalizados.
i. Cualquiera de las infracciones catalogadas como muy graves cuando por las circunstancias, características, importancia, volumen o trascendencia no deban ser,
motivadamente, consideradas como tales.
j. La comisión, durante un periodo de tres años, de dos o más infracciones leves,
sancionadas con carácter firme en vía administrativa.
BOCM-20241231-37
Infracciones
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 269
Capítulo I
Art. 54. Infracciones.—Además de las previstas en el artículo 108 de la Ley 7/2022,
del 8 de abril, de LRSC y en el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se consideran
infracciones las siguientes:
1. Se consideran infracciones leves:
a. Arrojar en lugares distintos de las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeleras, chicles, colillas, caramelos, cascaras y desperdicios similares.
b. Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura, incluso elementos publicitarios
como hojas y panfletos.
c. Depositar residuos fuera de los contenedores.
d. Depositar la basura en los contenedores los días en que no exista servicio de recogida motivadamente o fuera del horario establecido.
e. Depositar bolsas de basura llenas de residuos en papeleras.
f. Depositar residuos en contenedores no destinados a los mismos.
g. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
h. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u
otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
i. Lavar, limpiar, manipular o reparar vehículos en la vía pública, siempre que no hayan quedado inmovilizados por avería o accidente.
j. Partir leña, encender lumbre, arrojar aguas sucias a la vía pública, así como ensuciar con cualquier tipo de residuos las fuentes públicas.
k. Efectuar cualquier acto de propaganda referente en el Artículo 49.
l. Usar indebidamente o dañar cubos de basura, contenedores, papeleras y demás
utensilios destinados a la recogida de residuos.
m. Cambiar el aceite de los automóviles, efectuar operaciones de limpieza de estos o
cualesquiera otras de mecánica en la vía pública.
n. Desprenderse de restos de residuos sin cumplir las prescripciones de cada uno de
los artículos establecidos en la presente Ordenanza.
o. Las catalogadas como infracciones graves, cuando por sus circunstancias, características, importancia, volumen o transcendencia no revistan entidad para ser consideradas como tales
p. No llevar a cabo la segregación establecida de los residuos en los eventos públicos
y privados.
2. Se consideran infracciones graves:
a. La obstrucción a la actividad del Servicio de Inspección de Medio Ambiente o de
la Policía Local.
b. Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.
c. Abandonar muebles y enseres electrónicos y no electrónicos en la vía pública sin haberlo comunicado al servicio municipal de recogida establecido para estos residuos.
d. El incumplimiento de la normativa establecida por el Ayuntamiento o sus entidades dependientes en los servicios de recogida puerta a puerta.
e. Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión.
f. Efectuar acopio o vertido de RCD sin observar lo previsto en el artículo 43 o incurriendo en las prohibiciones del artículo 45.
g. La no realización de las actividades de limpieza de los vertidos de RCD o de las
actividades de obras o construcción de edificios.
h. Manipular o extraer los residuos propiedad pública de sus correspondientes recipientes normalizados.
i. Cualquiera de las infracciones catalogadas como muy graves cuando por las circunstancias, características, importancia, volumen o trascendencia no deban ser,
motivadamente, consideradas como tales.
j. La comisión, durante un periodo de tres años, de dos o más infracciones leves,
sancionadas con carácter firme en vía administrativa.
BOCM-20241231-37
Infracciones