D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241231-17)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, y Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca, para contribuir a la sostenibilidad de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 173

Cláusula Cuarta
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento.
Cláusula Quinta
Promoción
Las entidades suscriptoras de este convenio de colaboración se comprometen a dar difusión al mismo, mediante los medios, acciones, actividades, programas, publicaciones y
estudios que estimen pertinentes, haciendo mención expresa de la colaboración de las entidades intervinientes en el mismo.
Cláusula Sexta
Financiación
El presente convenio no supone aportación económica alguna por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Cláusula Séptima
Comisión de Seguimiento
Con el fin de tener constancia del desarrollo de las actuaciones derivadas del presente
convenio de colaboración garantizando su adecuado cumplimiento y mantenimiento permanentemente actualizado, se constituirá una comisión de seguimiento, en aplicación de lo
establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019.
Dicha comisión estará formada por:

Ostentará la presidencia de la comisión uno de los representantes de la Comunidad de
Madrid. Actuará como secretario, con voz y voto, el otro representante de la Comunidad
de Madrid.
Esta comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del convenio.
La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo y ejecución del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación e interpretación del convenio.

BOCM-20241231-17

— Dos representantes de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
— Dos representantes de Avalmadrid, S. G. R.