D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241231-17)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, y Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca, para contribuir a la sostenibilidad de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

CLÁUSULAS
Cláusula Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto apoyar la creación y el mantenimiento de los
puestos de trabajo de las personas con discapacidad contratadas en los Centros especiales de
empleo calificados e inscritos en la Comunidad de Madrid, mediante el otorgamiento de avales a los Centros especiales de empleo que posibiliten el acceso a la financiación ofrecida por
las distintas entidades financieras con las que AvalMadrid, S. G. R., mantiene acuerdos de
colaboración, contribuyendo de esta manera a la sostenibilidad financiera de estos centros,
en su finalidad de asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad.
Cláusula Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
En cumplimiento del presente Convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, se compromete a realizar las siguientes
actuaciones:
1. Difundir la información de los productos, tanto de aval financiero como técnico,
de Avalmadrid, S. G. R., a los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid
que acudan a solicitar información y asesoramiento.
2. Habilitar canales de comunicación con el objeto de establecer una red fluida de
transferencia de información en líneas de financiación más favorables, dirigidas a los Centros especiales de empleo, incluida la que constituye el objeto del presente Convenio.
3. Facilitar la organización y desarrollo de acciones y actuaciones relativas a la información y difusión del objeto del presente Convenio.
4. Realizar la planificación, ejecución y seguimiento de las actuaciones objeto de
este Convenio.
Cláusula Tercera
Obligaciones de Avalmadrid, S. G. R.

1. Realizar con la mayor diligencia cuantas actuaciones y gestiones sean precisas
para hacer viable el objeto de este convenio, y en especial a integrar a los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid dentro de los solicitantes de financiación y otros
beneficios que la entidad facilita.
2. Estudiar las solicitudes de financiación que los centros especiales de empleo presenten, así como, la colaboración en la difusión del presente convenio.
Las solicitudes podrán realizarse en cualquiera de las delegaciones de Avalmadrid, S. G. R.,
para que, tras su estudio, y siempre que resulte viable el riesgo, se produzca su formalización a
través de los Convenios de Colaboración suscritos por Avalmadrid, S. G. R., con distintas entidades financieras.
3. Dado el compromiso que Avalmadrid, S. G. R., quiere asumir en el desarrollo y
en la colaboración con este tipo de entidades, las operaciones que se formalicen con los centros especiales de empleo, al amparo del presente convenio, obtendrán una ventaja económica de hasta el 50 % respecto a las comisiones estándar de Avalmadrid, S. G. R., fijándose que la comisión de estudio podría llegar hasta el mínimo de un 0,3 % y la comisión anual
de aval hasta el mínimo del 1 %, en función de la situación económica del centro especial
de empleo y su viabilidad.
4. Habilitar canales de comunicación con el objeto de establecer una red fluida de
transferencia de información de líneas de financiación de crédito, dirigidas a los centros especiales de empleo.
5. Facilitar la organización y desarrollo de acciones y actuaciones relativas a la información y difusión del objeto del presente convenio.

BOCM-20241231-17

En cumplimiento del presente Convenio, Avalmadrid, S. G. R., se compromete a realizar las siguientes actuaciones: