D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241231-17)
Convenio –  Convenio de 9 de diciembre de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, y Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca, para contribuir a la sostenibilidad de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 311

Cláusula Octava
Vigencia del convenio
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la última fecha de firma, que corresponderá a la del representante de la Administración y siendo su vigencia por un año,
prorrogable por períodos de igual duración mediante acuerdo expreso adoptado por las partes firmantes del mismo, hasta una vigencia máxima de 4 años, incluidas sus posibles prórrogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, y el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cláusula Novena
Naturaleza jurídica
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza jurídico-administrativa y se
rige, además de por lo contemplado en su clausulado, por lo establecido en el capítulo VI
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cláusula Décima
Comunicaciones
Todas las comunicaciones derivadas del presente convenio que deban efectuarse entre los
firmantes del mismo serán realizadas por cualquier medio admitido en derecho u otros que las
partes intervinientes acuerden, a las direcciones que se indican en el encabezamiento o a las
que se faciliten por aquéllas, a través de las direcciones de correo electrónico y teléfonos de
contacto de la Dirección General del Servicio Público de Empleo y de AvalMadrid, S. G. R.
Será en el seno de la comisión de seguimiento del convenio, en todo caso, dónde las
partes puedan acordar cualquier modificación sobre los medios de notificación.
Cláusula Decimoprimera
Régimen de modificación del convenio
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de la correspondiente adenda, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019.
Cláusula Decimosegunda
Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos convenidos en ese documento. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 10 días para atender el requerimiento que se realice para cumplir
los compromisos u obligaciones incumplidos.
d) Expiración del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
e) Cualesquiera otras causas de resolución que fueren de aplicación conforme a la legislación vigente.
Cláusula Decimotercera
Publicación
Conforme dispone el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma. De

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Extinción