Galapagar (BOCM-20241230-64)
Régimen económico. Precios públicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

rante todo el tiempo que esté reservado, para que el resto de usuarios puedan hacer uso de él.
— En el caso de uso de la instalación fuera de su horario de apertura, y si así lo considerase el Ayuntamiento de Galapagar, el solicitante deberá hacerse cargo de los
gastos de apertura y limpieza, además del personal necesario para la realización
de la actividad, como pudieran ser socorristas, monitores, etc., debiendo contratarlos siguiendo la normativa vigente.
— Se realizará la reserva una vez se efectúe el pago. Los usuarios que hayan reservado estas instalaciones deberán de comparecer en la correspondiente instalación a
la hora de comienzo de la utilización. Pasados diez minutos de la hora de inicio de
la reserva sin comparecer en la instalación, se perderá el pago depositado y el derecho de uso de la instalación.
3.4. Las familias numerosas tendrán derecho a una bonificación en función de la categoría de clasificación y de acuerdo con las tarifas establecidas en la presente propuesta.
Para disfrutar de la bonificación será necesario que acredite su condición de familia
numerosa mediante la presentación del Título de familia numerosa en vigor (original o fotocopia compulsada).
3.5. Las personas con discapacidad que tengan la condición legal de minusválido en
grado igual o superior al 33 por 100, tendrán derecho a una bonificación aplicable a la cuota correspondiente al servicio.
Para disfrutar de la bonificación, el interesado deberá acreditar mediante la presentación del certificado en vigor expedido por el órgano competente que acredite la condición
y grado de minusvalía.
Art. 4. Bonificaciones.—Las bonificaciones establecidas en el presente artículo son
excluyentes, aplicándose por tanto la más beneficiosa para el interesado.
4.1. Servicios Sociales.
— Se podrán conceder bonificaciones hasta del 100 % en la cuota de los usos individuales de las instalaciones deportivas previa solicitud a los Servicios Sociales del
Ayuntamiento de Galapagar e informe favorable y de éstos.
— Se podrán conceder bonificaciones del 40 % en la cuota de los usos de las pistas de tenis, frontón y pádel usos individuales de las instalaciones deportivas previa solicitud a
los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Galapagar e informe favorable de estos.
— Se podrán conceder bonificaciones del 30 % para el uso de las instalaciones del
pabellón polideportivo, campos de fútbol, vóley playa, salas y pista de patinaje,
previa solicitud a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Galapagar e informe favorable de éstos.
Para beneficiarse de esta bonificación, se deberá remitir una solicitud por Registro, ya
sea de forma presencial o a través de la sede electrónica de la Web del Ayuntamiento de
Galapagar mediante una solicitud genérica a Servicios Sociales, quien podrá solicitar cualquier documentación relativa a la renta familias, gastos ineludibles o cualquiera que se considera imprescindible para tal fin.
El período de validez del informe de Servicios Sociales, será como máximo de un año,
debiéndose tramitar cada año natural la solicitud.
Cuando finalice la causa que motivó la concesión de la bonificación, esta bonificación
dejará de tener efecto.
4.2. Bonificaciones en la utilización de las instalaciones deportivas municipales:
— Los usuarios que hagan uso de las instalaciones deportivas de lunes a viernes por
la mañana en horario de 9:00 a 14:00 horas, tendrán un descuento del 20%.
— Los usuarios con discapacidad igual o superior al 33 %, tendrán un descuento
del 30 % sobre la cuota general.
— Los usuarios con discapacidad igual o superior al 65 %, tendrán un descuento
del 50 % sobre la cuota general.
— Los usuarios que sean pensionistas o mayores de 65 años, tendrán un descuento
del 10 % sobre la cuota general.
— Los usuarios con carné joven tendrán un descuento del 25%.
— Las familias numerosas generales tendrán un descuento del 30%.
— Las familias numerosas especiales tendrán un descuento del 50%.
— Las asociaciones deportivas con convenio o vinculación jurídica con el Ayuntamiento de Galapagar, en el que se establezca una autorización de uso de las instalaciones
deportivas o cesión de espacios, así como o entidades sin ánimo de lucro o entidades

BOCM-20241230-64

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