Galapagar (BOCM-20241230-64)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1253
privadas de especial interés para el Ayuntamiento de Galapagar, podrán tener bonificaciones de hasta el 100% de las tarifas establecidas en la presente propuesta.
— Los deportistas de Alto Nivel o Alto Rendimiento reconocidos como tales por la
Comunidad de Madrid o el Consejo Superior de Deportes, podrán tener una bonificación de hasta el 100 % de las tarifas establecidas en la presente propuesta.
— Los centros educativos del municipio de Galapagar, con una vinculación jurídica
con el Ayuntamiento de Galapagar podrán tener bonificaciones del 100 % de las
tarifas establecidas en la presente norma.
En ningún caso los descuentos son acumulables, tomando el precio con el descuento
más ventajoso para el usuario.
En todos los casos las entidades, deberán contratar el servicio de personal técnico necesario para el desarrollo del evento a la empresa que presta el servicio al Ayuntamiento de
Galapagar, y con los precios establecidos para esta entidad.
4.3. Entidades con ánimo de lucro o actividad económica sin vinculación jurídica con
el Ayuntamiento de Galapagar. Las tarifas de estas entidades por las autorizaciones demaniales, se verán incrementadas un 40% respecto a los precios establecidos como no abonados.
Art. 5. Regímenes de declaración e ingreso.—Las cuotas exigibles se liquidarán:
a) Para hacer uso de las instalaciones será imprescindible que el interesado esté al corriente de pago y no tenga pendiente ninguna deuda con el Ayuntamiento de Galapagar, lo que se revisará de oficio, notificando las correspondientes deudas en
caso de haberlas, para poder ser pagadas antes de la formalización de la prestación
de servicios o el alquiler de las instalaciones deportivas.
b) En el momento de la solicitud del servicio, se deberán presentar los documentos
acreditativos de las bonificaciones o situaciones que den lugar a una tarifa especial.
c) Las entradas, bonos y alquileres, podrán ser abonados en la taquilla del Polideportivo “Marcelo Escudero” mediante pago por tarjeta de crédito o débito o mediante la plataforma de Cronos o en la que se esté utilizando en ese momento para la
gestión de las instalaciones deportivas del municipio de Galapagar. En caso de
realizarse en la Plataforma, el interesado deberá darse de alta en la misma previamente en el Polideportivo “Marcelo Escudero”.
d) En caso de no prestarse el servicio regulado en esta ordenanza por causa imputable
al Ayuntamiento de Galapagar, podrá solicitarse la devolución del importe satisfecho o la modificación de la fecha de la reserva en caso de uso de las instalaciones.
e) La utilización de las instalaciones por parte de Federaciones Deportivas, clubes u
otros organismos se efectuará mediante convenio, decreto, resolución o aquella figura jurídica que en su caso, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Galapagar estimen oportuno.
f) Los menores de 16 años y las personas con discapacidad que precisen acompañamiento, deberán ir acompañados por una persona mayor de edad.
g) En caso de que una persona dependiente o con discapacidad necesita un acompañante, éste podrá acceder a las instalaciones de manera gratuita.
h) Cuando el uso de las instalaciones sea por la totalidad de la instalación deportiva (pabellón, velódromo, pistas de tenis, campos de fútbol, etc.), el interesado deberá presentar un proyecto a la Concejalía de Deportes, en el que se describa la actividad que
se pretende llevar a cabo. La Concejalía de Deportes valorará la actividad y su impacto y tendrá la potestad para aprobar o no, el uso de la instalación para tales fines.
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a su publicación.
Contra la aprobación definitiva de los precios públicos se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación
del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo
que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En Galapagar, a 3 de diciembre de 2024.—El sexto teniente de alcalde, delegado de
Recursos Humanos y Deportes, José Ángel Moreno Romero.
(02/19.928/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241230-64
BOCM
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LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1253
privadas de especial interés para el Ayuntamiento de Galapagar, podrán tener bonificaciones de hasta el 100% de las tarifas establecidas en la presente propuesta.
— Los deportistas de Alto Nivel o Alto Rendimiento reconocidos como tales por la
Comunidad de Madrid o el Consejo Superior de Deportes, podrán tener una bonificación de hasta el 100 % de las tarifas establecidas en la presente propuesta.
— Los centros educativos del municipio de Galapagar, con una vinculación jurídica
con el Ayuntamiento de Galapagar podrán tener bonificaciones del 100 % de las
tarifas establecidas en la presente norma.
En ningún caso los descuentos son acumulables, tomando el precio con el descuento
más ventajoso para el usuario.
En todos los casos las entidades, deberán contratar el servicio de personal técnico necesario para el desarrollo del evento a la empresa que presta el servicio al Ayuntamiento de
Galapagar, y con los precios establecidos para esta entidad.
4.3. Entidades con ánimo de lucro o actividad económica sin vinculación jurídica con
el Ayuntamiento de Galapagar. Las tarifas de estas entidades por las autorizaciones demaniales, se verán incrementadas un 40% respecto a los precios establecidos como no abonados.
Art. 5. Regímenes de declaración e ingreso.—Las cuotas exigibles se liquidarán:
a) Para hacer uso de las instalaciones será imprescindible que el interesado esté al corriente de pago y no tenga pendiente ninguna deuda con el Ayuntamiento de Galapagar, lo que se revisará de oficio, notificando las correspondientes deudas en
caso de haberlas, para poder ser pagadas antes de la formalización de la prestación
de servicios o el alquiler de las instalaciones deportivas.
b) En el momento de la solicitud del servicio, se deberán presentar los documentos
acreditativos de las bonificaciones o situaciones que den lugar a una tarifa especial.
c) Las entradas, bonos y alquileres, podrán ser abonados en la taquilla del Polideportivo “Marcelo Escudero” mediante pago por tarjeta de crédito o débito o mediante la plataforma de Cronos o en la que se esté utilizando en ese momento para la
gestión de las instalaciones deportivas del municipio de Galapagar. En caso de
realizarse en la Plataforma, el interesado deberá darse de alta en la misma previamente en el Polideportivo “Marcelo Escudero”.
d) En caso de no prestarse el servicio regulado en esta ordenanza por causa imputable
al Ayuntamiento de Galapagar, podrá solicitarse la devolución del importe satisfecho o la modificación de la fecha de la reserva en caso de uso de las instalaciones.
e) La utilización de las instalaciones por parte de Federaciones Deportivas, clubes u
otros organismos se efectuará mediante convenio, decreto, resolución o aquella figura jurídica que en su caso, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Galapagar estimen oportuno.
f) Los menores de 16 años y las personas con discapacidad que precisen acompañamiento, deberán ir acompañados por una persona mayor de edad.
g) En caso de que una persona dependiente o con discapacidad necesita un acompañante, éste podrá acceder a las instalaciones de manera gratuita.
h) Cuando el uso de las instalaciones sea por la totalidad de la instalación deportiva (pabellón, velódromo, pistas de tenis, campos de fútbol, etc.), el interesado deberá presentar un proyecto a la Concejalía de Deportes, en el que se describa la actividad que
se pretende llevar a cabo. La Concejalía de Deportes valorará la actividad y su impacto y tendrá la potestad para aprobar o no, el uso de la instalación para tales fines.
Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso
contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a su publicación.
Contra la aprobación definitiva de los precios públicos se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación
del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de acuerdo con lo
que dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
En Galapagar, a 3 de diciembre de 2024.—El sexto teniente de alcalde, delegado de
Recursos Humanos y Deportes, José Ángel Moreno Romero.
(02/19.928/24)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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