Galapagar (BOCM-20241230-64)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Los precios establecidos tendrán incluida la luz en los períodos de tarde teniendo en
cuenta los siguientes horarios:
— Horario de septiembre a marzo incluido: de 17:00 a 22:00 horas o hasta cierre instalaciones deportivas.
— Horario de abril a agosto incluido: de 19:00 a 22:00 horas o hasta cierre instalaciones deportivas.
En caso de necesitar luz fuera de los horarios establecidos, a los precios anteriormente detallados se añadirá el siguiente suplemento (IVA incluido):
— Pistas de tenis y frontón: 2 euros/h.
— Pistas de pádel: 3 euros/1 h y 30 minutos.
— Pabellón: 12 euros/h
— Pista de Hockey: 12 euros/h.
— Campo fútbol 7: 15 euros/h.
— Campo fútbol 11: 20 euros/h.
— Velódromo pista ciclismo y atletismo: 20 euros / h.
— Velódromo pista central: 20 euros / h.
— Velódromo completo: 20 euros / h.
— Vóley playa: 10 euros / h.
Art. 2. Actualización de precios.—Los precios se revisarán cada dos años, conforme
a la subida que experimente el IPC.
Art. 3. Normas generales de aplicación de las tarifas.—A los efectos de la presente
propuesta, se establecen las siguientes normas generales para la aplicación de la cuantía de
los precios:
3.1. Tipología de usuarios.
a) Abonados: titulares del carné de abonado, que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Estar empadronado en Galapagar.
1. Ser socio de una Asociación Deportiva del municipio con relación jurídica
con el Ayuntamiento de Galapagar.
2. Ser miembro de Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en el
municipio de Galapagar.
3. Asociaciones deportivas o entidades sin ánimo de lucro con relación jurídica
con el Ayuntamiento de Galapagar.
En todos los casos, cada una de las condiciones deberán acreditarse ante el ente
gestor al inicio del servicio.
b) No abonados: toda aquellas personas físicas, jurídicas o entidades privadas que no
sean titulares del carné de abonado.
c) Entidades privadas y personas jurídicas con ánimo de lucro.
3.2. Carné de Abonado.
El carné de abonado será físico, pudiéndose expedir por primera vez en el Polideportivo Municipal “Marcelo Escudero” previo pago de 3,5 euros.
Para que el carné de abonado sea válido, se deberán cumplir con alguno de los requisitos en el momento del pago de la prestación del servicio o el uso de la instalación deportiva municipal.
En caso de pérdida o extravío del carné físico de abonado, se podrá solicitar un nuevo
carné previo pago de 3 euros.
3.3. Uso de pistas y espacios deportivos:
— A efectos de la formación de los grupos o uso de instalaciones, se considerará la
edad exacta, en el que se realiza el servicio o el uso de la instalación deportiva.
— En caso de variación en alguna de las situaciones anteriormente establecidas en
los tipos de usuarios, el interesado deberá comunicarlo al centro gestor a los efectos de su aplicación en el siguiente período a liquidar, que se contará, a partir de
la fecha de aportación de la documentación justificativa.
— En los usos de la pista de atletismo en el velódromo, se podrá hacer uso simultáneamente de la pista de atletismo hasta un máximo de 10 personas por hora.
— Ninguna persona física podrá hacer uso de una instalación deportiva para realizar
actividades dirigidas u organizadas.
— El usuario que reserve un espacio deberá estar presente cuando se accede a la instalación, ser uno de los que utilice el espacio y deberá permanecer en el mismo du-
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BOCM-20241230-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Los precios establecidos tendrán incluida la luz en los períodos de tarde teniendo en
cuenta los siguientes horarios:
— Horario de septiembre a marzo incluido: de 17:00 a 22:00 horas o hasta cierre instalaciones deportivas.
— Horario de abril a agosto incluido: de 19:00 a 22:00 horas o hasta cierre instalaciones deportivas.
En caso de necesitar luz fuera de los horarios establecidos, a los precios anteriormente detallados se añadirá el siguiente suplemento (IVA incluido):
— Pistas de tenis y frontón: 2 euros/h.
— Pistas de pádel: 3 euros/1 h y 30 minutos.
— Pabellón: 12 euros/h
— Pista de Hockey: 12 euros/h.
— Campo fútbol 7: 15 euros/h.
— Campo fútbol 11: 20 euros/h.
— Velódromo pista ciclismo y atletismo: 20 euros / h.
— Velódromo pista central: 20 euros / h.
— Velódromo completo: 20 euros / h.
— Vóley playa: 10 euros / h.
Art. 2. Actualización de precios.—Los precios se revisarán cada dos años, conforme
a la subida que experimente el IPC.
Art. 3. Normas generales de aplicación de las tarifas.—A los efectos de la presente
propuesta, se establecen las siguientes normas generales para la aplicación de la cuantía de
los precios:
3.1. Tipología de usuarios.
a) Abonados: titulares del carné de abonado, que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Estar empadronado en Galapagar.
1. Ser socio de una Asociación Deportiva del municipio con relación jurídica
con el Ayuntamiento de Galapagar.
2. Ser miembro de Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en el
municipio de Galapagar.
3. Asociaciones deportivas o entidades sin ánimo de lucro con relación jurídica
con el Ayuntamiento de Galapagar.
En todos los casos, cada una de las condiciones deberán acreditarse ante el ente
gestor al inicio del servicio.
b) No abonados: toda aquellas personas físicas, jurídicas o entidades privadas que no
sean titulares del carné de abonado.
c) Entidades privadas y personas jurídicas con ánimo de lucro.
3.2. Carné de Abonado.
El carné de abonado será físico, pudiéndose expedir por primera vez en el Polideportivo Municipal “Marcelo Escudero” previo pago de 3,5 euros.
Para que el carné de abonado sea válido, se deberán cumplir con alguno de los requisitos en el momento del pago de la prestación del servicio o el uso de la instalación deportiva municipal.
En caso de pérdida o extravío del carné físico de abonado, se podrá solicitar un nuevo
carné previo pago de 3 euros.
3.3. Uso de pistas y espacios deportivos:
— A efectos de la formación de los grupos o uso de instalaciones, se considerará la
edad exacta, en el que se realiza el servicio o el uso de la instalación deportiva.
— En caso de variación en alguna de las situaciones anteriormente establecidas en
los tipos de usuarios, el interesado deberá comunicarlo al centro gestor a los efectos de su aplicación en el siguiente período a liquidar, que se contará, a partir de
la fecha de aportación de la documentación justificativa.
— En los usos de la pista de atletismo en el velódromo, se podrá hacer uso simultáneamente de la pista de atletismo hasta un máximo de 10 personas por hora.
— Ninguna persona física podrá hacer uso de una instalación deportiva para realizar
actividades dirigidas u organizadas.
— El usuario que reserve un espacio deberá estar presente cuando se accede a la instalación, ser uno de los que utilice el espacio y deberá permanecer en el mismo du-
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