Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

• En el caso de construcciones, obras o instalaciones para cuya ejecución se hayan solicitado
varias licencias o presentado varias declaraciones responsables o comunicaciones previas, la
fecha que figure en certificado final de la obra si está referido a la obra en su conjunto. En defecto
de certificado final de obra, se tomará la fecha de solicitud de la licencia de primera ocupación o
funcionamiento del edificio o instalación.
• En el caso de construcciones, obras o instalaciones ejecutadas por fases se tomará la que
figure en el certificado final siempre que englobe todas las fases, en caso contrario la que figure en
el certificado final de obra de la última fase ejecutada. En defecto de certificado final de obra se
tomará la fecha de solicitud de la licencia de primera ocupación o funcionamiento de la última de
las fases ejecutadas. Lo anterior sin perjuicio de la fecha que resulte de la comprobación por parte
de la Administración Municipal.
e) A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones,
instalaciones u obras y de las efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las
mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, practicara la
correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según
proceda, la cantidad que resulte.
El sujeto pasivo estará obligado a presentar a requerimiento de la Administración la documentación
en la que se refleje este coste, como presupuesto definitivo, las facturas y/o certificaciones de
obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva, la Póliza
del Seguro decenal de daños en su caso, y cualquier otra que pueda considerarse oportuna para la
determinación del coste real.
Cuando no se aporte la documentación necesaria para la determinación del coste real y efectivo de la
obra, o de la misma no resulte posible determinar de forma fehaciente el mismo, se acudirá para su
determinación a informe de los técnicos-municipales en materia urbanística, que determinaran la base
imponible a la vista de la obra ejecutada, teniendo en cuenta las mediciones y calidades de la misma.
En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u
obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del
impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el
momento de terminarse aquellas.

5. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL
Se modifica el Artículo 12, Epígrafe D) mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos
con finalidad lucrativa con la siguiente redacción:
Epígrafe D) Terrazas: Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas,
tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Artículo 12.Tarifa.
La cuantía de la tasa se determinará en función de la superficie autorizada o real ocupada si fuera
mayor, aplicando las siguientes tarifas por m2 de superficie ocupada o fracción en función de la
categoría vial de la calle:
CUOTA ANUAL €/m2
49,43

Calles de 2ª categoría

46,11

Calles de 3ª categoría

42,82

Calles de 4ª categoría

37,64

Calles de 5ª categoría

34,49

Calles de 6ª categoría

19,76

Para la determinación de la superficie, se tomara como base la superficie ocupada por los
elementos instalados computada en metros cuadrados. En el caso de que coexistan zonas
ocupadas por cerramiento estable y zonas sin él la superficie vendrá determinada por la suma de
ambas superficies.
En el caso de Terrazas de veladores con cerramiento estable (total o parcialmente), se adicionara
a la tasa el 50% de la cuota calculada en base a la superficie de ocupación.

BOCM-20241230-74

EMPLAZAMIENTO
Calles de 1ª categoría