Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1293
2.-Una vez ingresado el importe de la autoliquidación, se presentará en el Registro de Entrada
correspondiente, la solicitud de petición del correspondiente servicio, acompañada de los
documentos que en cada caso proceda, y de la copia de la carta de pago de la autoliquidación,
requisito sin el cual no podrá ser admitida a trámite.
3.- El ingreso de la autoliquidación no supone conformidad con la documentación presentada, ni
autorización para realizar las obras, ocupación o instalación objeto de la solicitud de la licencia,
quedando todo ello condicionado a la obtención de la misma.
4.-Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, están sometidas a comprobación
administrativa. Cuando de la comparación entre los elementos tributarios recogidos en la
autoliquidación y los que se pongan de manifiesto en la tramitación del expediente se deduzcan
derechos no liquidados a favor de la Administración, se practicará la oportuna liquidación
complementaria, sin perjuicio de las sanciones tributarias que pudieran corresponder.
5.- Las solicitudes de licencias de obras formuladas por Administraciones Públicas y Organismos
Oficiales en régimen de derecho administrativo, cuando se encuentre en tramitación el proceso de
contratación, excepcionalmente podrán ser tramitadas una vez se aporte el compromiso expreso
de la solicitante de no abonar la primera de las certificaciones de obra hasta tanto se haya
acreditado el pago de las tasas devengadas.
b) Liquidaciones definitivas
1. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios
urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas o de
las liquidaciones abonadas, cuando proceda, practicará las correspondientes liquidaciones
definitivas.
2. Las correspondientes liquidaciones definitivas, se realizarán previa comprobación
administrativa de la correcta aplicación de la presente ordenanza, o se producirán por el transcurso
del plazo de cuatro años contados a partir de la finalización de las mismas sin haberse
comprobado dichas liquidaciones iniciales.
3. Los sujetos pasivos, están obligados a la presentación, dentro del plazo de 3 meses a contar
desde la finalización de las actuaciones sujetas a la Tasa, declaración en la que se determine
concretamente las actuaciones realizadas y los elementos determinantes para la aplicación de la
tarifa correspondiente, a efectos de su constatación con los que figuran en la Licencia inicial
concedida. Su no-presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo
establecido en esta Ordenanza.
Cuando no se pudiera presentar en plazo la documentación señalada en el apartado anterior,
podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de tres meses para realizar su
aportación.
4. Normas específicas actuaciones incluidas epígrafe primero de la tarifa:
a) Una vez finalizadas las actuaciones autorizadas, en el plazo de tres meses contado a partir del
día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en la Administración
municipal, declaración del coste real y efectivo de la obra, acompañando Certificado final de obra y
los documentos que estimen pertinentes, a efectos de acreditar dicho coste.
b) Es obligado presentar declaración se presentara aun cuando no se hubiera efectuado el pago a
cuenta a que se refiere el artículo anterior, e independientemente de que el coste real y efectivo de
las construcciones, instalaciones u obras resulte, superior, inferior o igual al que sirvió de base
imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hubieran sido presentadas y
pagadas con carácter provisional, a cuenta de la liquidación definitiva.
Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea inferior a la
mencionada base imponible, a la declaración se acompañará la correspondiente solicitud de
devolución del importe ingresado en exceso.
d) A los efectos de la presentación de la declaración, se tomará como fecha de finalización de la
construcción instalación u obra:
• La fecha que figure en el certificado final de obra o en su defecto la de solicitud de la licencia
de primera ocupación o funcionamiento.
BOCM-20241230-74
c) Los sujetos pasivos, simultáneamente con la declaración, deberán presentar y abonar, en su
caso, autoliquidación complementaria por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de
manifiesto.
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1293
2.-Una vez ingresado el importe de la autoliquidación, se presentará en el Registro de Entrada
correspondiente, la solicitud de petición del correspondiente servicio, acompañada de los
documentos que en cada caso proceda, y de la copia de la carta de pago de la autoliquidación,
requisito sin el cual no podrá ser admitida a trámite.
3.- El ingreso de la autoliquidación no supone conformidad con la documentación presentada, ni
autorización para realizar las obras, ocupación o instalación objeto de la solicitud de la licencia,
quedando todo ello condicionado a la obtención de la misma.
4.-Las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente, están sometidas a comprobación
administrativa. Cuando de la comparación entre los elementos tributarios recogidos en la
autoliquidación y los que se pongan de manifiesto en la tramitación del expediente se deduzcan
derechos no liquidados a favor de la Administración, se practicará la oportuna liquidación
complementaria, sin perjuicio de las sanciones tributarias que pudieran corresponder.
5.- Las solicitudes de licencias de obras formuladas por Administraciones Públicas y Organismos
Oficiales en régimen de derecho administrativo, cuando se encuentre en tramitación el proceso de
contratación, excepcionalmente podrán ser tramitadas una vez se aporte el compromiso expreso
de la solicitante de no abonar la primera de las certificaciones de obra hasta tanto se haya
acreditado el pago de las tasas devengadas.
b) Liquidaciones definitivas
1. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios
urbanísticos prestados, tras la comprobación de éstos y de las autoliquidaciones presentadas o de
las liquidaciones abonadas, cuando proceda, practicará las correspondientes liquidaciones
definitivas.
2. Las correspondientes liquidaciones definitivas, se realizarán previa comprobación
administrativa de la correcta aplicación de la presente ordenanza, o se producirán por el transcurso
del plazo de cuatro años contados a partir de la finalización de las mismas sin haberse
comprobado dichas liquidaciones iniciales.
3. Los sujetos pasivos, están obligados a la presentación, dentro del plazo de 3 meses a contar
desde la finalización de las actuaciones sujetas a la Tasa, declaración en la que se determine
concretamente las actuaciones realizadas y los elementos determinantes para la aplicación de la
tarifa correspondiente, a efectos de su constatación con los que figuran en la Licencia inicial
concedida. Su no-presentación dará lugar a infracción tributaria que se sancionará conforme a lo
establecido en esta Ordenanza.
Cuando no se pudiera presentar en plazo la documentación señalada en el apartado anterior,
podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de tres meses para realizar su
aportación.
4. Normas específicas actuaciones incluidas epígrafe primero de la tarifa:
a) Una vez finalizadas las actuaciones autorizadas, en el plazo de tres meses contado a partir del
día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en la Administración
municipal, declaración del coste real y efectivo de la obra, acompañando Certificado final de obra y
los documentos que estimen pertinentes, a efectos de acreditar dicho coste.
b) Es obligado presentar declaración se presentara aun cuando no se hubiera efectuado el pago a
cuenta a que se refiere el artículo anterior, e independientemente de que el coste real y efectivo de
las construcciones, instalaciones u obras resulte, superior, inferior o igual al que sirvió de base
imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hubieran sido presentadas y
pagadas con carácter provisional, a cuenta de la liquidación definitiva.
Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea inferior a la
mencionada base imponible, a la declaración se acompañará la correspondiente solicitud de
devolución del importe ingresado en exceso.
d) A los efectos de la presentación de la declaración, se tomará como fecha de finalización de la
construcción instalación u obra:
• La fecha que figure en el certificado final de obra o en su defecto la de solicitud de la licencia
de primera ocupación o funcionamiento.
BOCM-20241230-74
c) Los sujetos pasivos, simultáneamente con la declaración, deberán presentar y abonar, en su
caso, autoliquidación complementaria por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de
manifiesto.