Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 1292

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

B) TASAS
4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS Y
EXPEDIENTES URBANÍSTICOS DE OBRAS
Se modifica el artículo 4.1 con la siguiente redacción:
Artículo 4. Cuota tributaria.
1. De conformidad con lo establecido en el Art. 24.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, la cuota tributaria por los
servicios urbanísticos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal consistirá, en cada
caso, y de acuerdo con los correspondientes epígrafes del artículo 5, en:
a) La cantidad resultante de aplicar una tarifa.
b) Una cantidad fija señalada al efecto
c) La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
Se modifica el artículo 5.2 Epígrafe primero con la siguiente redacción:
Artículo 5. Tarifas.
2.- Las tarifas a aplicar por cada declaración responsable o licencia de obra, serán las siguientes:
Epígrafe primero: OBRAS QUE CONFORME A LA ORDENANZA MUNICIPAL PRECISEN DE
TITULO HABILITANTE DE NATURALEZA URBANÍSTICA LICENCIA O DECLARACIÓN
RESPONSABLE U ORDEN DE EJECUCIÓN.
Con carácter general, la cuota exigible en todas las declaraciones responsables y licencias
urbanísticas de obra, consistirá en el 2,68 % del coste real y efectivo de la obra, construcción o
instalación. Se establece una cuota mínima de 51,04 €
Se entiende por coste real y efectivo el coste de ejecución material y de la construcción, instalación
u obra, no formando parte del mismo, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios
públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso
con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio
empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de
ejecución material.
Se modifica el artículo 9 con la siguiente redacción:
Artículo 9. RÉGIMEN DE DECLARACIONES E INGRESO.
a) Depósito Previo. Liquidaciones provisionales.
1. Las personas interesadas en la obtención de alguna de las licencias urbanísticas contempladas
en esta Ordenanza realizarán un depósito previo, mediante autoliquidación que acompañarán a la
solicitud de la licencia correspondiente. Esta autoliquidación se practicará en el impreso habilitado
al efecto.
El depósito previo se determinará como sigue:
En el Epígrafe 1 del artículo 5 de la presente ordenanza: el coste real y efectivo de la obra,
construcción o instalación para la determinación de la cuota se determinara:

b) En caso de que no se aporte presupuesto o el mismo no esté visado, se estimará por los
Servicios Técnicos de Urbanismo, tomando como referencia cuadros de precios de uso habitual,
precios estimados por capítulo o unidades de obra en publicaciones profesionales, o módulos
establecidos por la legislación competentes, si los hubiera.
Restantes epígrafes del artículo 5 de la presente ordenanza: La cuota o tarifa correspondiente a
cada tipo de actuación.

BOCM-20241230-74

a) Cuando el interesado aporte presupuesto, siempre que el mismo hubiera sido visado por el
Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo, se determinará en
base a dicho presupuesto.