Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1291

construcciones, instalaciones u obras resulte, superior, inferior o igual al que sirvió de base
imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores que hubieran sido presentadas y
pagadas con carácter provisional, a cuenta de la liquidación definitiva.
c) Los sujetos pasivos, simultáneamente con la declaración, deberán presentar y abonar, en su
caso, autoliquidación complementaria por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de
manifiesto.
Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea inferior a la
mencionada base imponible, a la declaración se acompañará la correspondiente solicitud de
devolución del importe ingresado en exceso.
d) A los efectos de la presentación de la declaración, se tomará como fecha de finalización de la
construcción instalación u obra:

• La fecha que figure en el certificado final de obra o en su defecto la de solicitud de la licencia
de primera ocupación o funcionamiento.
• En el caso de construcciones, obras o instalaciones para cuya ejecución se hayan solicitado
varias licencias o presentado varias declaraciones responsables o comunicaciones previas, la
fecha que figure en certificado final de la obra si está referido a la obra en su conjunto. En defecto
de certificado final de obra, se tomará la fecha de solicitud de la licencia de primera ocupación o
funcionamiento del edificio o instalación.
• En el caso de construcciones, obras o instalaciones ejecutadas por fases se tomará la que
figure en el certificado final siempre que englobe todas las fases, en caso contrario la que figure en
el certificado final de obra de la última fase ejecutada. En defecto de certificado final de obra se
tomará la fecha de solicitud de la licencia de primera ocupación o funcionamiento de la última de
las fases ejecutadas. Lo anterior sin perjuicio de la fecha que resulte de la comprobación por parte
de la Administración Municipal.
e) En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u
obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del
impuesto la obligación de presentar la declaración regulada en el presente artículo recaerá en
quien en el momento de finalización de la obra ostente la condición de sujeto pasivo.
f) Si comenzada la obra el interesado por motivos ajenos a la administración decidiese no
continuar la obra, debe comunicar formalmente este hecho y presentar declaración del coste real y
efectivo de la obra realizada junto con dicha comunicación.
2.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra relativa a estas construcciones,
instalaciones u obras y de las efectivamente realizadas así como del coste real y efectivo de las
mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su
caso, la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación
definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte.

Cuando no se aporte la documentación necesaria para la determinación del coste real y efectivo de
la obra, o de la misma no resulte posible determinar de forma fehaciente el mismo, se acudirá para
su determinación a informe de los técnicos-municipales en materia urbanística, que determinaran
la base imponible a la vista de la obra ejecutada, teniendo en cuenta las mediciones y calidades de
la misma.
En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u
obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del
impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el
momento de terminarse aquellas.

BOCM-20241230-74

El sujeto pasivo estará obligado a presentar a requerimiento de la Administración la documentación
en la que se refleje este coste, como presupuesto definitivo, las facturas y/o certificaciones de
obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva, la Póliza
del Seguro decenal de daños en su caso, y cualquier otra que pueda considerarse oportuna para la
determinación del coste real.