Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1290
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
D) CENSO ENFITÉUTICO
En el censo enfitéutico su valor se fijará por diferencia entre el valor del terreno y el resultado de
capitalizar una anualidad de pensión al tipo pactado en la escritura o, en su defecto, al interés
básico del Banco de España.
E) SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
En las sustituciones fideicomisarias, al fallecer el fideicomitente, la determinación del valor
atribuible al heredero fiduciario se hará por las normas del usufructo vitalicio; de la misma manera
se procederá al entrar en posesión de los bienes, en su caso, cada uno de los sucesivos
fiduciarios y solamente se liquidará la transmisión de la plena propiedad cuando la sucesión tenga
lugar a favor del heredero fideicomisario.
5. En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o un
terreno o del derecho a construir bajo el suelo, sin que eso presuponga la existencia de un derecho
real de superficie, hay que aplicar los coeficientes anuales correspondientes sobre la parte del
valor catastral que representa, con respecto a este valor, el módulo de proporcionalidad fijado en la
escritura de transmisión o, si no hay, el que resulte de establecer la proporción correspondiente
entre la superficie o volumen de las plantas que se han de construir en el suelo o el subsuelo y la
totalidad de superficie o volumen edificados una vez construidas dichas plantas. En caso de que
no se especifique el número de nuevas plantas, habrá que atenerse, con el fin de establecer su
proporcionalidad, al volumen máximo edificable según el planeamiento vigente.
6. En los supuestos de expropiación forzosa, los coeficientes anuales deben aplicarse sobre la
parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, a menos que el valor catastral asignado a
dicho terreno sea inferior, en cuyo caso, prevalecerá éste último sobre el justiprecio.
7. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3.3
de la presente Ordenanza, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe
de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este
artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Se modifica el artículo 6 con la siguiente redacción:
Artículo 6. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen del impuesto será del 3,70 %.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 7 con la siguiente redacción:
Artículo 7. Bonificaciones potestativas.
1. Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
referentes a las viviendas de protección oficial.
Se modifica el artículo 10 con la siguiente redacción:
Artículo 10. LIQUIDACIÓN FINAL
a) Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de tres meses contado a
partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en la Administración
municipal, declaración del coste real y efectivo de la obra, acompañando Certificado final de obra y los
documentos que estimen pertinentes, a efectos de acreditar dicho coste.
Cuando no se pudiera presentar en plazo la documentación señalada, podrá solicitarse, dentro del
mismo período de tiempo, una prórroga de tres meses para realizar su aportación.
b) Es obligado presentar declaración aun cuando no se hubiera efectuado el pago a cuenta a que
se refiere el artículo anterior, e independientemente de que el coste real y efectivo de las
BOCM-20241230-74
1. TRAMITACIÓN LIQUIDACIÓN FINAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1290
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
D) CENSO ENFITÉUTICO
En el censo enfitéutico su valor se fijará por diferencia entre el valor del terreno y el resultado de
capitalizar una anualidad de pensión al tipo pactado en la escritura o, en su defecto, al interés
básico del Banco de España.
E) SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA
En las sustituciones fideicomisarias, al fallecer el fideicomitente, la determinación del valor
atribuible al heredero fiduciario se hará por las normas del usufructo vitalicio; de la misma manera
se procederá al entrar en posesión de los bienes, en su caso, cada uno de los sucesivos
fiduciarios y solamente se liquidará la transmisión de la plena propiedad cuando la sucesión tenga
lugar a favor del heredero fideicomisario.
5. En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o un
terreno o del derecho a construir bajo el suelo, sin que eso presuponga la existencia de un derecho
real de superficie, hay que aplicar los coeficientes anuales correspondientes sobre la parte del
valor catastral que representa, con respecto a este valor, el módulo de proporcionalidad fijado en la
escritura de transmisión o, si no hay, el que resulte de establecer la proporción correspondiente
entre la superficie o volumen de las plantas que se han de construir en el suelo o el subsuelo y la
totalidad de superficie o volumen edificados una vez construidas dichas plantas. En caso de que
no se especifique el número de nuevas plantas, habrá que atenerse, con el fin de establecer su
proporcionalidad, al volumen máximo edificable según el planeamiento vigente.
6. En los supuestos de expropiación forzosa, los coeficientes anuales deben aplicarse sobre la
parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno, a menos que el valor catastral asignado a
dicho terreno sea inferior, en cuyo caso, prevalecerá éste último sobre el justiprecio.
7. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 3.3
de la presente Ordenanza, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe
de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este
artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.
3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Se modifica el artículo 6 con la siguiente redacción:
Artículo 6. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen del impuesto será del 3,70 %.
Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 7 con la siguiente redacción:
Artículo 7. Bonificaciones potestativas.
1. Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras
referentes a las viviendas de protección oficial.
Se modifica el artículo 10 con la siguiente redacción:
Artículo 10. LIQUIDACIÓN FINAL
a) Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de tres meses contado a
partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en la Administración
municipal, declaración del coste real y efectivo de la obra, acompañando Certificado final de obra y los
documentos que estimen pertinentes, a efectos de acreditar dicho coste.
Cuando no se pudiera presentar en plazo la documentación señalada, podrá solicitarse, dentro del
mismo período de tiempo, una prórroga de tres meses para realizar su aportación.
b) Es obligado presentar declaración aun cuando no se hubiera efectuado el pago a cuenta a que
se refiere el artículo anterior, e independientemente de que el coste real y efectivo de las
BOCM-20241230-74
1. TRAMITACIÓN LIQUIDACIÓN FINAL