Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 1288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
La solicitud de bonificación deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del primer día del
período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, aportando en todo caso la siguiente
documentación:
— Certificado o copia compulsada del título vigente expedido por la Comunidad de Madrid de
familia numerosa (no será necesaria la compulsa, cuando la validez del certificado emitido de
forma electrónica se pueda confirmar por el código seguro de verificación impreso en el
mismo).
— Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo del impuesto.
— Certificado/volante de empadronamiento/convivencia del sujeto pasivo en el inmueble para el
que se solicita la bonificación en la fecha del devengo del impuesto.
— Justificante de tener domiciliado el impuesto en el inmueble bonificado.
Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que en el momento de presentar
la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos, el solicitante se encuentre al
corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo
periodo voluntario de ingreso haya vencido, así como tener domiciliado el pago de las cuotas de
aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o
libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España.
Salvo que la Ordenanza Fiscal vigente en cada periodo impositivo prevea otra cosa, la bonificación será
aplicable hasta la fecha de vigencia que figure en el correspondiente libro de familia numerosa en la
fecha de presentación de la solicitud, extendiéndose su efectividad al recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de dicho ejercicio, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión.
En los casos de variación de las mismas, los beneficiarios deberán ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento en plazo de un mes desde que se produzca la citada variación.
La duración, cuantía anual, porcentajes y demás aspectos sustantivos y formales relativos a esta
bonificación serán, en todo caso, los establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente en la fecha del
devengo del impuesto.
La renovación del título de familia numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación, que deberá
reunir los mismos requisitos y surtirá efectos en el período siguiente a la fecha de solicitud.
Para todas aquellas solicitudes presentadas en el año 2006 que, cumpliendo todos los requisitos,
tuvieran ya reconocido el derecho a la bonificación mediante Resolución, continuarán disfrutando
de la misma hasta la fecha de vigencia que figurase en el libro de familia en la fecha de
presentación.
En los casos en que el propietario haya repercutido la cuota líquida del impuesto en el inquilino del
inmueble, y siempre que reúna las condiciones establecidas para esta bonificación, podrá este
beneficiarse de la misma, previa petición conjunta del propietario y el inquilino, acreditando
documentalmente tal repercusión.
La bonificación es de carácter rogado y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo. Con carácter general
surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud. Esta se podrá presentar hasta el 31 de
Diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efectos. A partir de esta fecha la Administración
dispondrá de un plazo de 3 meses para resolver y notificar la resolución que proceda.
En los casos en que el bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más titulares, y no
todos ostenten la condición de titulares de familia numerosa, para poder beneficiarse de esta
bonificación será requisito imprescindible presentar solicitud de división de la cuota tributaria
prevista en el artículo 8.5 de esta Ordenanza.
Esta bonificación, en su caso, surtirá efectos en el ejercicio inmediatamente posterior al de la solicitud.
Se modifica el artículo 6 con la siguiente redacción:
Artículo 6. Base imponible
1. La base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos manifestado en el
momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se
determinará, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 7, de este artículo, multiplicando el valor
del terreno en el momento del devengo por los coeficientes que, para cada periodo de generación,
BOCM-20241230-74
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Pág. 1288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
La solicitud de bonificación deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del primer día del
período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, aportando en todo caso la siguiente
documentación:
— Certificado o copia compulsada del título vigente expedido por la Comunidad de Madrid de
familia numerosa (no será necesaria la compulsa, cuando la validez del certificado emitido de
forma electrónica se pueda confirmar por el código seguro de verificación impreso en el
mismo).
— Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo del impuesto.
— Certificado/volante de empadronamiento/convivencia del sujeto pasivo en el inmueble para el
que se solicita la bonificación en la fecha del devengo del impuesto.
— Justificante de tener domiciliado el impuesto en el inmueble bonificado.
Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que en el momento de presentar
la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos, el solicitante se encuentre al
corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo
periodo voluntario de ingreso haya vencido, así como tener domiciliado el pago de las cuotas de
aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o
libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España.
Salvo que la Ordenanza Fiscal vigente en cada periodo impositivo prevea otra cosa, la bonificación será
aplicable hasta la fecha de vigencia que figure en el correspondiente libro de familia numerosa en la
fecha de presentación de la solicitud, extendiéndose su efectividad al recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de dicho ejercicio, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión.
En los casos de variación de las mismas, los beneficiarios deberán ponerlo en conocimiento del
Ayuntamiento en plazo de un mes desde que se produzca la citada variación.
La duración, cuantía anual, porcentajes y demás aspectos sustantivos y formales relativos a esta
bonificación serán, en todo caso, los establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente en la fecha del
devengo del impuesto.
La renovación del título de familia numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación, que deberá
reunir los mismos requisitos y surtirá efectos en el período siguiente a la fecha de solicitud.
Para todas aquellas solicitudes presentadas en el año 2006 que, cumpliendo todos los requisitos,
tuvieran ya reconocido el derecho a la bonificación mediante Resolución, continuarán disfrutando
de la misma hasta la fecha de vigencia que figurase en el libro de familia en la fecha de
presentación.
En los casos en que el propietario haya repercutido la cuota líquida del impuesto en el inquilino del
inmueble, y siempre que reúna las condiciones establecidas para esta bonificación, podrá este
beneficiarse de la misma, previa petición conjunta del propietario y el inquilino, acreditando
documentalmente tal repercusión.
La bonificación es de carácter rogado y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo. Con carácter general
surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud. Esta se podrá presentar hasta el 31 de
Diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efectos. A partir de esta fecha la Administración
dispondrá de un plazo de 3 meses para resolver y notificar la resolución que proceda.
En los casos en que el bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más titulares, y no
todos ostenten la condición de titulares de familia numerosa, para poder beneficiarse de esta
bonificación será requisito imprescindible presentar solicitud de división de la cuota tributaria
prevista en el artículo 8.5 de esta Ordenanza.
Esta bonificación, en su caso, surtirá efectos en el ejercicio inmediatamente posterior al de la solicitud.
Se modifica el artículo 6 con la siguiente redacción:
Artículo 6. Base imponible
1. La base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos manifestado en el
momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se
determinará, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 7, de este artículo, multiplicando el valor
del terreno en el momento del devengo por los coeficientes que, para cada periodo de generación,
BOCM-20241230-74
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA