Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1287

za fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local todo ello de aplicación a partir del 1 de enero de 2025 es el siguiente:
I.

MODIFICACIÓN DE TRIBUTOS
A) IMPUESTOS

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
Se modifica el artículo 8 con la siguiente redacción:
Artículo 8. Cuotas tributarias y tipo de gravamen.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el siguiente
tipo de gravamen:
1. Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana

0,52 %

2. Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

0’90 %

3. Bienes Inmuebles de Características Especiales

1’30 %

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en el artículo siguiente.
3. El Ayuntamiento emitirá los recibos y liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho
constitutivo del hecho imponible.
Si, como consecuencia de la información facilitada por la Dirección General del Catastro, se
conociera más de un titular, ello no implicará la división de la cuota.
No obstante, cuando un bien inmueble o derecho sobre este, pertenezca a dos o más titulares se
podrá solicitar la división de la cuota tributaria, que surtirá efectos en el ejercicio siguiente al de su
solicitud, siempre que se faciliten los datos personales de los restantes obligados tributarios así
como la proporción en que cada uno participa en el dominio, y se aporten los documentos públicos
o privados que acrediten el condominio en el supuesto de no estar registrado en el Catastro. Esta
posibilidad por motivos de gestión no será de aplicación a los recibos de bienes inmuebles de
naturaleza rústica, salvo que la solicitud correspondiente cumpla los requisitos exigidos por el art.
35.7 de la Ley General Tributaria.
4. Se podrá solicitar la alteración del orden de los sujetos pasivos siempre que medie acuerdo
expreso de los obligados tributarios.
5. En todos los supuestos de división de la cuota tributaria, si la cuota líquida resultante de la
división fuese inferior a seis euros no será de aplicación la exención a que se refiere el artículo
4.1.g. Los datos se incorporarán en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior a
aquel en que se solicite la división una vez aceptada esta y se mantendrán en los sucesivos
mientras no se solicite la modificación.
En ningún caso procederá la división de la cuota del tributo en los supuestos de régimen
económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales.
No procederá la división de la deuda en las liquidaciones de ingreso directo emitidas por este
Ayuntamiento.
Se modifica el artículo 10.1 con la siguiente redacción:

1. Podrán solicitar una bonificación del 90 % sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a
aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de aquellos sujetos
pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas el día uno de enero del
ejercicio para el que se solicita. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad
urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de
vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda
habitual de la familia numerosa es aquella en la que figure empadronado el sujeto pasivo.

BOCM-20241230-74

Artículo 10. Bonificaciones potestativas.