Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
Pág. 1304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

2. La cuota de la tasa por prestación del servicio de gestión de los residuos de competencia local
se verá reducida en un 90 por ciento, respecto de su vivienda habitual cuando la misma recaiga,
en concepto de contribuyentes, en personas o unidades de convivencia en riesgo de exclusión
social. Circunstancia que se acreditará mediante documento oficial que acredite que la persona o
unidad de convivencia es beneficiaria del ingreso mínimo vital o de la Renta Mínima de Inserción
de la Comunidad de Madrid en los términos regulados en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por
la que se establece el ingreso mínimo vital, o de la, regulada en la Ley 15/2021, de 27 de
diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
Para tener derecho a la reducción, ésta deberá solicitarse por los interesados entre el 1 de enero y
hasta el 15 de febrero del año para el que debe surtir efectos, junto con el documento que acredite
ser beneficiario del ingreso mínimo vital o de la Renta Mínima de Inserción.
Esta reducción tiene carácter rogado y tendrá la siguiente validez y desplegará los siguientes
efectos temporales, una vez concedida, no será necesario presentar una nueva solicitud para su
aplicación en ejercicios posteriores, siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que
concurrían en el momento de la concesión. Cualquier variación en la aplicación deberá
comunicarse al Ayuntamiento entre el 1 de enero hasta el 15 de febrero del año para el que deba
surtir efectos.
3. La cuota de la tasa por prestación del servicio de gestión de los residuos de competencia local
se verá reducida en un 15 por ciento, respecto de su vivienda habitual, cuando la tasa recaiga, en
concepto de contribuyentes, en titulares de la condición de familia numerosa el día uno de enero
del ejercicio para el que se solicita. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda
habitual de la familia numerosa es aquella en la que figure empadronado el sujeto pasivo.
La solicitud de reducción tiene carácter rogado, excepto en todos aquellos casos en que por
confusión de sujetos no pueda producirse la sustitución siempre que cumplan los requisitos para
disfrutar de esta reducción y tengan otorgada la bonificación potestativa por familia numerosa en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La instancia deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del
primer día del periodo impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, aportando en todo
caso la siguiente documentación:

-

Certificado o copia compulsada del título vigente expedido por la Comunidad de Madrid de
familia numerosa (no será necesaria la compulsa, cuando la validez del certificado emitido
de forma electrónica se pueda confirmar por el código seguro de verificación impreso en el
mismo).

-

Fotocopia del D.N.I. del contribuyente a cuyo nombre se emita el recibo o liquidación.
Certificado/volante de empadronamiento/convivencia del sujeto pasivo en el inmueble para
el que se solicita la reducción en la fecha del devengo del impuesto.

Salvo que la Ordenanza Fiscal vigente en cada periodo impositivo prevea otra cosa, la reducción
será aplicable hasta la fecha de vigencia que figure en el correspondiente libro de familia numerosa
en la fecha de presentación de la solicitud, extendiéndose su efectividad al recibo de tasa por
prestación del servicio de gestión de los residuos de competencia local de dicho ejercicio, siempre
que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión. En los casos de variación de las
mismas, los beneficiarios deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento en plazo de un mes
desde que se produzca la citada variación. La renovación del título de familia numerosa exigirá
nueva solicitud de bonificación, que deberá reunir los mismos requisitos y surtirá efectos en el
período siguiente a la fecha de solicitud.
4. A los efectos de la concesión de las reducciones enumeradas en este artículo, se entenderá
por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a
satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

Asimismo, en los casos en que el propietario haya repercutido la cuota de la tasa en el inquilino del
inmueble, y siempre que este reúna las condiciones establecidas para tener derecho a alguna de
las reducciones establecidas en los apartados precedentes, podrá beneficiarse de la misma, previa
petición conjunta del propietario y el inquilino, acreditando documentalmente tal repercusión.

BOCM-20241230-74

5. Para la aplicación de las reducciones que se establecen en el apartado precedente será
requisito necesario que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediatamente
anterior a aquel en el que hayan de tener efectividad.