Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1303
3. Las cuotas tributarias calculadas de acuerdo al contenido del apartado 2 de este artículo son
las siguientes:
USO INDUSTRIAL
VALOR BÁSICO
DE GENERACIÓN
COEFICIENTE
VALOR CATASTRAL
CUOTA
TRIBUTARIA
Hasta 35.000 €
251,58 €
0,40
100,63 €
De 35.000,01 € a 65.000 €
251,58 €
0,60
150,95 €
De 65.000,01 € a 95.000 €
251,58 €
0,70
176,11 €
De 95.000,01 € a 125.000 €
251,58 €
0,80
201,26 €
De 125.000,01 € a 155.000 €
251,58 €
0,85
213,84 €
De 155.000,01 € a 300.000 €
251,58 €
1,00
251,58 €
De 300.000,01 € a 600.000 €
251,58 €
1,10
276,74 €
De 601.000,01 € a 1.000.000 €
251,58 €
1,40
352,21 €
De 1.000.000,01 € a 2.000.000 €
251,58 €
1,70
427,69 €
De 2.000.000,01 € a 5.000.000 €
251,58 €
3,00
754,74 €
De 5.000.000,01 € a 10.000.000 €
251,58 €
4,50
1.132,11 €
Mayor de 10.000.000,01 €
251,58 €
6,00
1.509,48 €
VALOR CATASTRAL
Artículo 8. Disposiciones comunes a todos los inmuebles para la determinación de la cuota.
1. Si los valores catastrales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no están
individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta
tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.
2. Cuando se trate de inmuebles que no tengan fijados el valor catastral que haya de
corresponder al momento del devengo, el Ayuntamiento podrá practicar las liquidaciones cuando
dicho valor sea determinado.
3. Como regla general y a los únicos efectos de la determinación de la cuota tributaria el uso
catastral atribuido a un inmueble será el uso catastral principal que consta en el padrón fiscal del
Impuesto sobre bienes inmuebles y que ha sido asignado por la Dirección General del Catastro,
salvo prueba en contrario.
En caso de que por los servicios tributarios municipales se constate discrepancia entre el tipo de
uso principal asignado a un inmueble y el uso real del inmueble, dicho inmueble tributará de
acuerdo al uso específico o destino comprobado con efectos desde la fecha fehacientemente
acreditada.
Las discrepancias detectadas por la administración municipal serán comunicadas a la Dirección
General del Catastro a los efectos oportunos.
Artículo 9. Reducción en la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de
competencia local.
Esta reducción tiene carácter rogado. Para tener derecho a la misma el interesado deberá
presentar, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y 15 de febrero del año para el que se
pretende que surta efectos la reducción, declaración que incluya informe favorable de la Concejalía
de Seguridad, Emergencias y Medio Ambiente en el que conste que el obligado tributario está
adscrito al mencionado Programa.
BOCM-20241230-74
1. La cuota de la tasa por prestación del servicio de gestión de los residuos de competencia local
se verá reducida en un 50 por ciento respecto de su vivienda habitual para aquellos contribuyentes
adscritos al Programa Móstoles Composta de la Concejalía de Seguridad, Emergencias y Medio
Ambiente, en el que se incluyen servicios de compostaje doméstico mediante la entrega de packs
de compostadoras domésticas por parte de la Concejalía y compostaje comunitario. Los puntos de
compostaje comunitario son:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1303
3. Las cuotas tributarias calculadas de acuerdo al contenido del apartado 2 de este artículo son
las siguientes:
USO INDUSTRIAL
VALOR BÁSICO
DE GENERACIÓN
COEFICIENTE
VALOR CATASTRAL
CUOTA
TRIBUTARIA
Hasta 35.000 €
251,58 €
0,40
100,63 €
De 35.000,01 € a 65.000 €
251,58 €
0,60
150,95 €
De 65.000,01 € a 95.000 €
251,58 €
0,70
176,11 €
De 95.000,01 € a 125.000 €
251,58 €
0,80
201,26 €
De 125.000,01 € a 155.000 €
251,58 €
0,85
213,84 €
De 155.000,01 € a 300.000 €
251,58 €
1,00
251,58 €
De 300.000,01 € a 600.000 €
251,58 €
1,10
276,74 €
De 601.000,01 € a 1.000.000 €
251,58 €
1,40
352,21 €
De 1.000.000,01 € a 2.000.000 €
251,58 €
1,70
427,69 €
De 2.000.000,01 € a 5.000.000 €
251,58 €
3,00
754,74 €
De 5.000.000,01 € a 10.000.000 €
251,58 €
4,50
1.132,11 €
Mayor de 10.000.000,01 €
251,58 €
6,00
1.509,48 €
VALOR CATASTRAL
Artículo 8. Disposiciones comunes a todos los inmuebles para la determinación de la cuota.
1. Si los valores catastrales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no están
individualizados, tampoco procederá la individualización de los recibos o liquidaciones de esta
tasa, prevaleciendo el uso de la correspondiente unidad catastral.
2. Cuando se trate de inmuebles que no tengan fijados el valor catastral que haya de
corresponder al momento del devengo, el Ayuntamiento podrá practicar las liquidaciones cuando
dicho valor sea determinado.
3. Como regla general y a los únicos efectos de la determinación de la cuota tributaria el uso
catastral atribuido a un inmueble será el uso catastral principal que consta en el padrón fiscal del
Impuesto sobre bienes inmuebles y que ha sido asignado por la Dirección General del Catastro,
salvo prueba en contrario.
En caso de que por los servicios tributarios municipales se constate discrepancia entre el tipo de
uso principal asignado a un inmueble y el uso real del inmueble, dicho inmueble tributará de
acuerdo al uso específico o destino comprobado con efectos desde la fecha fehacientemente
acreditada.
Las discrepancias detectadas por la administración municipal serán comunicadas a la Dirección
General del Catastro a los efectos oportunos.
Artículo 9. Reducción en la Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de
competencia local.
Esta reducción tiene carácter rogado. Para tener derecho a la misma el interesado deberá
presentar, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y 15 de febrero del año para el que se
pretende que surta efectos la reducción, declaración que incluya informe favorable de la Concejalía
de Seguridad, Emergencias y Medio Ambiente en el que conste que el obligado tributario está
adscrito al mencionado Programa.
BOCM-20241230-74
1. La cuota de la tasa por prestación del servicio de gestión de los residuos de competencia local
se verá reducida en un 50 por ciento respecto de su vivienda habitual para aquellos contribuyentes
adscritos al Programa Móstoles Composta de la Concejalía de Seguridad, Emergencias y Medio
Ambiente, en el que se incluyen servicios de compostaje doméstico mediante la entrega de packs
de compostadoras domésticas por parte de la Concejalía y compostaje comunitario. Los puntos de
compostaje comunitario son: