Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 310

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1305

CAPÍTULO V. BONIFICACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS FISCALES
Artículo 10. Beneficios fiscales.
En esta tasa no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las
normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

CAPÍTULO VI. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
Artículo 11. Devengo y periodo impositivo.
1. La tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local tiene
carácter periódico.
2. El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de
inicio o cese, en cuyo caso el periodo impositivo será el siguiente:
a) En los supuestos de inicio, desde el día en que éste tenga lugar hasta el 31 de diciembre.
Se entenderá iniciada la prestación del servicio en la fecha del otorgamiento de la licencia
de primera ocupación y funcionamiento, o desde el momento en que haya de considerarse
iniciada la actividad.
b) En los supuestos de cese, desde el uno de enero hasta el día en que se produzca aquel.
En este caso los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota
correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiese ejercido la actividad.
3. Cuando el periodo impositivo de la tasa exigida por el servicio de gestión de residuos de
competencia local sea inferior al año natural, su importe se prorrateará por trimestres naturales,
computándose como completo el de inicio o cese en la prestación del servicio.
4. Los hechos, actos y negocios que deban ser objeto de declaración ante el catastro inmobiliario tendrán
efectividad en el devengo de esta tasa inmediatamente posterior al momento en que se produzcan
efectos catastrales, con la excepción de lo previsto en el artículo 8.3 de la presente ordenanza.
5. La tasa se devengará el primer día del periodo impositivo.

CAPÍTULO VII. GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN
Artículo 12. Gestión e ingreso.
1. La tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local se
gestionará mediante padrón o matrícula, salvo los supuestos de alta en el tributo, que lo será
mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente.
2. En los supuestos de alta, el obligado tributario deberá presentar una declaración en la que
manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la
administración municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la
liquidación correspondiente. En todo caso los obligados tributarios deberán poner en
conocimiento de la administración municipal toda modificación sobrevenida que pueda originar
baja o alteración en el padrón según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ordenanza.
Dicha obligación deberá cumplimentarse en el plazo de dos meses desde que se produzca la
circunstancia determinante de la modificación.

CAPÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, el Real
Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen
sancionador tributario y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las
cuotas devengadas.

BOCM-20241230-74

Artículo 13. Infracciones y Sanciones.