Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 1300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
Donde VMR es el valor medio de referencia, 112,35 €, que es resultado de dividir el coste del servicio
de gestión de los residuos de competencia local generados por viviendas y edificaciones cuyo uso
catastral sea predominantemente residencial entre el número total de inmuebles de dicho uso.
CVC es un coeficiente aplicable en función del tramo del valor catastral de los inmuebles de uso
residencial, y resulta exigible por estar establecido y en funcionamiento el servicio de recogida,
transporte y tratamiento de residuos de competencia local en el lugar en el que se ubica el
inmueble correspondiente.
CGO es un coeficiente de generación por ocupante que representa el valor de la cantidad de
residuos generados en cada inmueble del término municipal. A efectos de la determinación del
número de ocupantes se aplicará el número de personas empadronadas en el Padrón municipal de
habitantes a la fecha de devengo.
La cuota tributaria de las viviendas y edificaciones vacías cuyo uso sea predominantemente residencial
vendrá ponderada por un coeficiente del 0,55 en todos los tramos de valor catastral, que corresponde
con el porcentaje que representan los costes fijos al no generarse costes variables.
Nº
OCUPANTES
VALOR MEDIO
REFERENCIA
COEFICIENTE
VALOR
CATASTRAL
COEFICIENTE
GENERACIÓN
Nº OCUPANTES
CUOTA
TRIBUTARIA
Hasta 24.000 €
0
112,35
0,60
0,55
37,08
Hasta 24.000 €
1
112,35
0,60
0,75
50,56
Hasta 24.000 €
2
112,35
0,60
0,90
60,67
Hasta 24.000 €
3
112,35
0,60
1,00
67,41
Hasta 24.000 €
4
112,35
0,60
1,05
70,78
Hasta 24.000 €
5
112,35
0,60
1,20
80,89
Hasta 24.000 €
6
112,35
0,60
1,30
87,63
Hasta 24.000 €
7+
112,35
0,60
1,40
94,37
De 24.001 a 36.000 €
0
112,35
0,70
0,55
43,25
De 24.001 a 36.000 €
1
112,35
0,70
0,75
58,98
De 24.001 a 36.000 €
2
112,35
0,70
0,90
70,78
De 24.001 a 36.000 €
3
112,35
0,70
1,00
78,65
De 24.001 a 36.000 €
4
112,35
0,70
1,05
82,58
De 24.001 a 36.000 €
5
112,35
0,70
1,20
94,37
De 24.001 a 36.000 €
6
112,35
0,70
1,30
102,24
De 24.001 a 36.000 €
7+
112,35
0,70
1,40
110,10
De 36.001 a 60.000 €
0
112,35
0,80
0,55
49,43
De 36.001 a 60.000 €
1
112,35
0,80
0,80
71,90
De 36.001 a 60.000 €
2
112,35
0,80
0,90
80,89
De 36.001 a 60.000 €
3
112,35
0,80
1,00
89,88
De 36.001 a 60.000 €
4
112,35
0,80
1,10
98,87
De 36.001 a 60.000 €
5
112,35
0,80
1,25
112,35
De 36.001 a 60.000 €
6
112,35
0,80
1,35
121,34
De 36.001 a 60.000 €
7+
112,35
0,80
1,40
125,83
De 60.001 a 96.000 €
0
112,35
1,00
0,55
61,79
De 60.001 a 96.000 €
1
112,35
1,00
0,75
84,26
De 60.001 a 96.000 €
2
112,35
1,00
1,00
112,35
De 60.001 a 96.000 €
3
112,35
1,00
1,05
117,97
De 60.001 a 96.000 €
4
112,35
1,00
1,10
123,59
De 60.001 a 96.000 €
5
112,35
1,00
1,20
134,82
De 60.001 a 96.000 €
6
112,35
1,00
1,35
151,67
De 60.001 a 96.000 €
7+
112,35
1,00
1,40
157,29
De 96.001 a 120.000 €
0
112,35
1,10
0,55
67,97
De 96.001 a 120.000 €
1
112,35
1,10
0,75
92,69
De 96.001 a 120.000 €
2
112,35
1,10
1,00
123,59
De 96.001 a 120.000 €
3
112,35
1,10
1,10
135,94
De 96.001 a 120.000 €
4
112,35
1,10
1,15
142,12
De 96.001 a 120.000 €
5
112,35
1,10
1,25
154,48
De 96.001 a 120.000 €
6
112,35
1,10
1,35
166,84
De 96.001 a 120.000 €
7+
112,35
1,10
1,40
173,02
Más de 120.000 €
0
112,35
1,23
0,55
76,00
Más de 120.000 €
1
112,35
1,23
0,80
110,55
Más de 120.000 €
2
112,35
1,23
1,00
138,19
Más de 120.000 €
3
112,35
1,23
1,10
152,01
VALOR CATASTRAL
BOCM-20241230-74
2. Las cuotas tributarias calculadas de acuerdo al contenido del apartado 1 de este artículo son
las siguientes:
Pág. 1300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
Donde VMR es el valor medio de referencia, 112,35 €, que es resultado de dividir el coste del servicio
de gestión de los residuos de competencia local generados por viviendas y edificaciones cuyo uso
catastral sea predominantemente residencial entre el número total de inmuebles de dicho uso.
CVC es un coeficiente aplicable en función del tramo del valor catastral de los inmuebles de uso
residencial, y resulta exigible por estar establecido y en funcionamiento el servicio de recogida,
transporte y tratamiento de residuos de competencia local en el lugar en el que se ubica el
inmueble correspondiente.
CGO es un coeficiente de generación por ocupante que representa el valor de la cantidad de
residuos generados en cada inmueble del término municipal. A efectos de la determinación del
número de ocupantes se aplicará el número de personas empadronadas en el Padrón municipal de
habitantes a la fecha de devengo.
La cuota tributaria de las viviendas y edificaciones vacías cuyo uso sea predominantemente residencial
vendrá ponderada por un coeficiente del 0,55 en todos los tramos de valor catastral, que corresponde
con el porcentaje que representan los costes fijos al no generarse costes variables.
Nº
OCUPANTES
VALOR MEDIO
REFERENCIA
COEFICIENTE
VALOR
CATASTRAL
COEFICIENTE
GENERACIÓN
Nº OCUPANTES
CUOTA
TRIBUTARIA
Hasta 24.000 €
0
112,35
0,60
0,55
37,08
Hasta 24.000 €
1
112,35
0,60
0,75
50,56
Hasta 24.000 €
2
112,35
0,60
0,90
60,67
Hasta 24.000 €
3
112,35
0,60
1,00
67,41
Hasta 24.000 €
4
112,35
0,60
1,05
70,78
Hasta 24.000 €
5
112,35
0,60
1,20
80,89
Hasta 24.000 €
6
112,35
0,60
1,30
87,63
Hasta 24.000 €
7+
112,35
0,60
1,40
94,37
De 24.001 a 36.000 €
0
112,35
0,70
0,55
43,25
De 24.001 a 36.000 €
1
112,35
0,70
0,75
58,98
De 24.001 a 36.000 €
2
112,35
0,70
0,90
70,78
De 24.001 a 36.000 €
3
112,35
0,70
1,00
78,65
De 24.001 a 36.000 €
4
112,35
0,70
1,05
82,58
De 24.001 a 36.000 €
5
112,35
0,70
1,20
94,37
De 24.001 a 36.000 €
6
112,35
0,70
1,30
102,24
De 24.001 a 36.000 €
7+
112,35
0,70
1,40
110,10
De 36.001 a 60.000 €
0
112,35
0,80
0,55
49,43
De 36.001 a 60.000 €
1
112,35
0,80
0,80
71,90
De 36.001 a 60.000 €
2
112,35
0,80
0,90
80,89
De 36.001 a 60.000 €
3
112,35
0,80
1,00
89,88
De 36.001 a 60.000 €
4
112,35
0,80
1,10
98,87
De 36.001 a 60.000 €
5
112,35
0,80
1,25
112,35
De 36.001 a 60.000 €
6
112,35
0,80
1,35
121,34
De 36.001 a 60.000 €
7+
112,35
0,80
1,40
125,83
De 60.001 a 96.000 €
0
112,35
1,00
0,55
61,79
De 60.001 a 96.000 €
1
112,35
1,00
0,75
84,26
De 60.001 a 96.000 €
2
112,35
1,00
1,00
112,35
De 60.001 a 96.000 €
3
112,35
1,00
1,05
117,97
De 60.001 a 96.000 €
4
112,35
1,00
1,10
123,59
De 60.001 a 96.000 €
5
112,35
1,00
1,20
134,82
De 60.001 a 96.000 €
6
112,35
1,00
1,35
151,67
De 60.001 a 96.000 €
7+
112,35
1,00
1,40
157,29
De 96.001 a 120.000 €
0
112,35
1,10
0,55
67,97
De 96.001 a 120.000 €
1
112,35
1,10
0,75
92,69
De 96.001 a 120.000 €
2
112,35
1,10
1,00
123,59
De 96.001 a 120.000 €
3
112,35
1,10
1,10
135,94
De 96.001 a 120.000 €
4
112,35
1,10
1,15
142,12
De 96.001 a 120.000 €
5
112,35
1,10
1,25
154,48
De 96.001 a 120.000 €
6
112,35
1,10
1,35
166,84
De 96.001 a 120.000 €
7+
112,35
1,10
1,40
173,02
Más de 120.000 €
0
112,35
1,23
0,55
76,00
Más de 120.000 €
1
112,35
1,23
0,80
110,55
Más de 120.000 €
2
112,35
1,23
1,00
138,19
Más de 120.000 €
3
112,35
1,23
1,10
152,01
VALOR CATASTRAL
BOCM-20241230-74
2. Las cuotas tributarias calculadas de acuerdo al contenido del apartado 1 de este artículo son
las siguientes: