Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1301
Nº
OCUPANTES
VALOR MEDIO
REFERENCIA
COEFICIENTE
VALOR
CATASTRAL
COEFICIENTE
GENERACIÓN
Nº OCUPANTES
CUOTA
TRIBUTARIA
Más de 120.000 €
4
112,35
1,23
1,20
165,83
Más de 120.000 €
5
112,35
1,23
1,25
172,74
Más de 120.000 €
6
112,35
1,23
1,35
186,56
Más de 120.000 €
7+
112,35
1,23
1,40
193,47
VALOR CATASTRAL
Artículo 6. Cuota Tributaria en los inmuebles afectos a la actividad de servicios.
1. Este artículo recoge el cálculo de la cuota tributaria de los inmuebles con los siguientes usos
catastrales.
-
Comercial.
-
Ocio y hostelería.
-
Oficinas
-
Otros (edificio singular, sanidad y beneficencia, religioso, cultural, deportivo y espectáculos).
2. La cuota tributaria será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Cuota = VBG x CVC
Donde VBG es el valor básico de generación de residuos resultado de dividir el coste del servicio
de gestión de los residuos de competencia local generados por las actividades comercial; ocio y
hostelería; oficinas y otros (edificio singular, sanidad y beneficencia, religioso, cultural, deportivo y
espectáculos) entre el número de establecimientos que con estos usos catastrales constan en el
padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se cuantifica en 40,90 €, y que se
multiplica por los siguientes coeficientes de generación de residuos para cada una de las
actividades anteriormente enumeradas.
COSTE
INDIVIDUALIZADO
COEFICIENTE
GENERACIÓN DE
RESIDUOS
VALOR BÁSICO DE
GENERACIÓN
Comercio
40,90 €
7
286,29 €
Hostelería
40,90 €
3
122,70 €
Oficinas
40,90 €
2
81,80 €
Otros
40,90 €
3
122,70 €
TIPOLOGÍA
CVC es un coeficiente aplicable en función del tramo del valor catastral de los inmuebles de uso
comercial; ocio y hostelería; oficinas y otros (edificio singular, sanidad y beneficencia, religioso,
cultural, deportivo y espectáculos), y resulta exigible por estar establecido y en funcionamiento el
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia local en el lugar en el
que se ubica el inmueble correspondiente.
3. Las cuotas tributarias calculadas de acuerdo al contenido del apartado 2 de este artículo son
las siguientes:
VALOR BÁSICO
DE GENERACIÓN
COEFICIENTE
VALOR CATASTRAL
CUOTA
TRIBUTARIA
Hasta 45.000 €
286,29 €
0,80
229,03 €
De 45.000,01 € a 90.000 €
286,29 €
0,95
271,98 €
De 90.000,01 € a 135.000 €
286,29 €
1,05
300,60 €
De 135.000,01 € a 180.000 €
286,29 €
1,10
314,92 €
De 180.000,01 € a 250.000 €
286,29 €
1,20
343,55 €
De 250.000,01 € a 350.000 €
286,29 €
1,25
357,86 €
De 350.000,01 € a 500.000 €
286,29 €
1,35
386,49 €
De 500.000,01 € a 1.000.000 €
286,29 €
1,75
501,01 €
De 1.000.000,01 € a 2.000.000 €
286,29 €
2,50
715,73 €
De 2.000.000,01 € a 4.000.000 €
286,29 €
3,50
1.002,02 €
De 4.000.000,01 € a 10.000.000 €
286,29 €
5,00
1.431,45 €
Mayor de 10.000.000,01 €
286,29 €
6,00
1.717,74 €
BOCM-20241230-74
TIPOLOGÍA COMERCIO
VALOR CATASTRAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1301
Nº
OCUPANTES
VALOR MEDIO
REFERENCIA
COEFICIENTE
VALOR
CATASTRAL
COEFICIENTE
GENERACIÓN
Nº OCUPANTES
CUOTA
TRIBUTARIA
Más de 120.000 €
4
112,35
1,23
1,20
165,83
Más de 120.000 €
5
112,35
1,23
1,25
172,74
Más de 120.000 €
6
112,35
1,23
1,35
186,56
Más de 120.000 €
7+
112,35
1,23
1,40
193,47
VALOR CATASTRAL
Artículo 6. Cuota Tributaria en los inmuebles afectos a la actividad de servicios.
1. Este artículo recoge el cálculo de la cuota tributaria de los inmuebles con los siguientes usos
catastrales.
-
Comercial.
-
Ocio y hostelería.
-
Oficinas
-
Otros (edificio singular, sanidad y beneficencia, religioso, cultural, deportivo y espectáculos).
2. La cuota tributaria será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Cuota = VBG x CVC
Donde VBG es el valor básico de generación de residuos resultado de dividir el coste del servicio
de gestión de los residuos de competencia local generados por las actividades comercial; ocio y
hostelería; oficinas y otros (edificio singular, sanidad y beneficencia, religioso, cultural, deportivo y
espectáculos) entre el número de establecimientos que con estos usos catastrales constan en el
padrón fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se cuantifica en 40,90 €, y que se
multiplica por los siguientes coeficientes de generación de residuos para cada una de las
actividades anteriormente enumeradas.
COSTE
INDIVIDUALIZADO
COEFICIENTE
GENERACIÓN DE
RESIDUOS
VALOR BÁSICO DE
GENERACIÓN
Comercio
40,90 €
7
286,29 €
Hostelería
40,90 €
3
122,70 €
Oficinas
40,90 €
2
81,80 €
Otros
40,90 €
3
122,70 €
TIPOLOGÍA
CVC es un coeficiente aplicable en función del tramo del valor catastral de los inmuebles de uso
comercial; ocio y hostelería; oficinas y otros (edificio singular, sanidad y beneficencia, religioso,
cultural, deportivo y espectáculos), y resulta exigible por estar establecido y en funcionamiento el
servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos de competencia local en el lugar en el
que se ubica el inmueble correspondiente.
3. Las cuotas tributarias calculadas de acuerdo al contenido del apartado 2 de este artículo son
las siguientes:
VALOR BÁSICO
DE GENERACIÓN
COEFICIENTE
VALOR CATASTRAL
CUOTA
TRIBUTARIA
Hasta 45.000 €
286,29 €
0,80
229,03 €
De 45.000,01 € a 90.000 €
286,29 €
0,95
271,98 €
De 90.000,01 € a 135.000 €
286,29 €
1,05
300,60 €
De 135.000,01 € a 180.000 €
286,29 €
1,10
314,92 €
De 180.000,01 € a 250.000 €
286,29 €
1,20
343,55 €
De 250.000,01 € a 350.000 €
286,29 €
1,25
357,86 €
De 350.000,01 € a 500.000 €
286,29 €
1,35
386,49 €
De 500.000,01 € a 1.000.000 €
286,29 €
1,75
501,01 €
De 1.000.000,01 € a 2.000.000 €
286,29 €
2,50
715,73 €
De 2.000.000,01 € a 4.000.000 €
286,29 €
3,50
1.002,02 €
De 4.000.000,01 € a 10.000.000 €
286,29 €
5,00
1.431,45 €
Mayor de 10.000.000,01 €
286,29 €
6,00
1.717,74 €
BOCM-20241230-74
TIPOLOGÍA COMERCIO
VALOR CATASTRAL