Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 310

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales no peligrosos estará sujeto al pago
de la tasa.
2. La prestación del servicio será de recepción obligatoria para aquellas viviendas, locales o
establecimientos que estén situados en las zonas o calles donde se preste efectivamente el
servicio, por lo que la no utilización del servicio no exime de la obligación de contribuir, al
entenderse producido el hecho imponible, con las excepciones previstas en los supuestos de no
sujeción.
3. No estarán sujetos:

-

Aquellos inmuebles que hayan sido declarados en estado de ruina.

-

Los productores o poseedores de residuos comerciales no peligrosos que gestiones sus residuos
a través de gestores autorizados o registrados. Siendo necesario que aporten documento
acreditativo emitido por el gestor autorizado encargado de la valorización o eliminación de dichos
residuos. El obligado tributario deberá presentar, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y
15 de febrero del año para el que se pretende que surta efectos la no sujeción, el documento
anteriormente referido e informe de la Concejalía competente en la materia de gestión de
residuos en el que se hará constar si es aplicable o no la tasa, y en su caso en qué proporción.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de la gestión de los residuos por su productor u
otro poseedor, la Entidad Local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá liquidar las cuotas
previstas para la actividad en la presente ordenanza.

-

Los inmuebles con uso catastral almacén estacionamiento.

CAPÍTULO III. OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la
prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo ya sea a título de
propietario o de usufructuario, concesionario, habitacionista, arrendatario o cualquier otro título,
incluso de precario.
Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas
o locales que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos
beneficiarios del servicio.
No obstante, en aquellos casos en los que por confusión de sujetos no pueda producirse la
sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el
apartado anterior.
Artículo 4. Responsabilidad.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Asimismo, serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria en las viviendas y edificaciones de uso catastral predominantemente
residencial.
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Cuota = VMR x CVC x CGO

BOCM-20241230-74

CAPÍTULO IV. CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA