Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1298
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
correspondientes liquidaciones, y justifica el cumplimiento de los principios tributarios a que hace
referencia el art. 31.1 de la CE y el resto del ordenamiento jurídico, singularmente, el principio de
equivalencia en su doble concreción (el principio de cobertura de costes y el principio de
aprovechamiento obtenido o utilidad percibida) y el principio de capacidad económica.
Por último, en relación con la aplicación del principio de capacidad económica, la Ordenanza Fiscal
incorpora una reducción para aquellos contribuyentes que tienen la condición de familias
numerosas, y también para hacer efectiva la previsión contenida en el art. 11.4 d) de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, que habilita para reducir la tasa para las personas y las unidades familiares en
situación de riesgo de exclusión social, se ha establecido una reducción de la cuota anudada a la
percepción del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN LOCAL
Artículo 1. Normativa aplicable.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Así como del contenido del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular que establece que en el caso de los costes de gestión
de los residuos de competencia local y de acuerdo con el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, las entidades locales establecerán una tasa específica, diferenciada y no
deficitaria que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real,
directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.
El Ayuntamiento de Móstoles establece la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos
de competencia local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a
lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo y son acordes con la Ley 25/1998,
de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de
Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y la citada Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. Hecho Imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de gestión de los residuos de
competencia local que de acuerdo con el contenido del art. 12.5 la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular comprende como servicio obligatorio,
en todo el ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros,
aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles,
enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria. Así como, aquellos residuos procedentes de la limpieza de
vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
De acuerdo con el art. 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, el productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no
peligrosos que no acredite la gestión de los mismos a través de gestores autorizados o registrados
mediante documento acreditativo emitido por el gestor autorizado encargado de la valorización o
eliminación de dichos residuos y que por tanto sea usuario del servicio de gestión municipal de
BOCM-20241230-74
A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 at) de
la Ley 7/2022, aquellos residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares en composición y cantidad a
los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1298
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
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correspondientes liquidaciones, y justifica el cumplimiento de los principios tributarios a que hace
referencia el art. 31.1 de la CE y el resto del ordenamiento jurídico, singularmente, el principio de
equivalencia en su doble concreción (el principio de cobertura de costes y el principio de
aprovechamiento obtenido o utilidad percibida) y el principio de capacidad económica.
Por último, en relación con la aplicación del principio de capacidad económica, la Ordenanza Fiscal
incorpora una reducción para aquellos contribuyentes que tienen la condición de familias
numerosas, y también para hacer efectiva la previsión contenida en el art. 11.4 d) de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, que habilita para reducir la tasa para las personas y las unidades familiares en
situación de riesgo de exclusión social, se ha establecido una reducción de la cuota anudada a la
percepción del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN LOCAL
Artículo 1. Normativa aplicable.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Así como del contenido del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular que establece que en el caso de los costes de gestión
de los residuos de competencia local y de acuerdo con el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, las entidades locales establecerán una tasa específica, diferenciada y no
deficitaria que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real,
directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos.
El Ayuntamiento de Móstoles establece la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos
de competencia local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a
lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo y son acordes con la Ley 25/1998,
de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de
Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y la citada Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
CAPÍTULO II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. Hecho Imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de gestión de los residuos de
competencia local que de acuerdo con el contenido del art. 12.5 la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular comprende como servicio obligatorio,
en todo el ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros,
aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles,
enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria. Así como, aquellos residuos procedentes de la limpieza de
vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
De acuerdo con el art. 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, el productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no
peligrosos que no acredite la gestión de los mismos a través de gestores autorizados o registrados
mediante documento acreditativo emitido por el gestor autorizado encargado de la valorización o
eliminación de dichos residuos y que por tanto sea usuario del servicio de gestión municipal de
BOCM-20241230-74
A tal efecto, se consideran residuos domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 at) de
la Ley 7/2022, aquellos residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares en composición y cantidad a
los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.