Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1297
II. APROBACIÓN DE TRIBUTOS
A)
TASA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El marco normativo de la presente Ordenanza Fiscal viene definido tanto a nivel europeo como a
nivel estatal, autonómico y local. Así, tiene su fundamento en la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, que
estableció el principio de jerarquía de residuos, y que ha sido modificada por la Directiva (UE)
2018/851, de 30 de mayo de 2018, que continua con el objetivo de avanzar en la economía
circular, armonizar y mejorar la información y trazabilidad de los residuos.
A la normativa europea se añade la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, que refuerza la aplicación del citado principio de jerarquía de residuos
y, en lo que aquí interesa, incluye la obligación de que las entidades locales dispongan de una
tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y
específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia,
que como recoge expresamente su preámbulo, deberá tender hacia el pago por generación.
A nivel autonómico se tiene presente la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la
Comunidad de Madrid y, en particular, su Título IV dedicado a los residuos y su circularidad y, por
último, la Ordenanza Municipal de Limpieza y Gestión de residuos del Ayuntamiento de Móstoles
en los términos recogidos en la disposición final octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Como es conocido, el art. 11.3 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone que las entidades
locales deberán establecer en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley,
una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica,
diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación. Al
cumplimiento de dicha obligación legal responde la aprobación de la presente Ordenanza Fiscal.
En primer lugar, la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación se ha apoyado para su
elaboración en la Memoria del servicio de limpieza y gestión de residuos de la Concejalía de
Seguridad, Emergencias y Medio Ambiente, que recoge los datos de kg. de residuos generados en
Móstoles y su forma de gestión. La citada Memoria incorpora diferentes estrategias para la
separación y tratamiento de las distintas fracciones de residuo. Así, por ejemplo, se ha trasladado
a la ordenanza fiscal, en forma de reducción en la cuota, el “Programa Móstoles Composta”, que
actualmente incluye ocho puntos de compostaje comunitario y un programa de compostaje
doméstico, a fin de materializar la previsión contenida en el art. 11.4 b) de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, que habilita para establecer una diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de
compostaje doméstico o comunitario.
En segundo lugar, esta Ordenanza Fiscal se sustenta en el informe emitido por la Universidad
Politécnica de Madrid que ha aportado un documento metodológico que ha permitido diferenciar el
coste y su correspondiente reparto para las viviendas, las actividades comerciales e industriales. El
cálculo del reparto del coste para las viviendas, viene determinado por un valor medio de
referencia sobre el que se aplica un coeficiente corrector en función del valor catastral, y otro en
función del número de ocupantes a fin de diferenciar entre una cuota que financia los costes fijos
del servicio y una cuota que financia los costes variables de generación de residuos conforme al
coeficiente de ocupación. El cálculo del reparto para los comercios e industrias parte de un valor
básico en función de los diferentes usos catastrales determinado por un coeficiente de generación
de residuos y un coeficiente en función del valor catastral.
En tercer lugar, se ha tenido en cuenta la Memoria Económico-Financiera elaborada por la
Dirección General de Presupuestos y Contabilidad que además de recoger el coste previsible del
servicio, recoge los criterios de cuantificación de las cuotas para la elaboración de las
BOCM-20241230-74
De esta forma, la presente ordenanza incorpora sistemas de pago por generación de residuos
(«pay-as-you-throw») proporcionando incentivos para la separación en origen de los residuos
reciclabes. Para esta Corporación Municipal este principio además de constituir una obligación
legal se erige en un objetivo estratégico por lo que conforme se adopten medidas en este sentido
por la Concejalía gestora del servicio se trasladarán paralelamente en forma de modificaciones a
la presente Ordenanza, constituyendo la siguiente medida a implementar, la identificación de los
usuarios de los dos puntos limpios fijos, de los puntos limpios móviles y minipuntos limpios para
incluir en la Ordenanza Fiscal la previsión contenida en el 11.4 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1297
II. APROBACIÓN DE TRIBUTOS
A)
TASA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA LOCAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El marco normativo de la presente Ordenanza Fiscal viene definido tanto a nivel europeo como a
nivel estatal, autonómico y local. Así, tiene su fundamento en la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, que
estableció el principio de jerarquía de residuos, y que ha sido modificada por la Directiva (UE)
2018/851, de 30 de mayo de 2018, que continua con el objetivo de avanzar en la economía
circular, armonizar y mejorar la información y trazabilidad de los residuos.
A la normativa europea se añade la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, que refuerza la aplicación del citado principio de jerarquía de residuos
y, en lo que aquí interesa, incluye la obligación de que las entidades locales dispongan de una
tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y
específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia,
que como recoge expresamente su preámbulo, deberá tender hacia el pago por generación.
A nivel autonómico se tiene presente la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la
Comunidad de Madrid y, en particular, su Título IV dedicado a los residuos y su circularidad y, por
último, la Ordenanza Municipal de Limpieza y Gestión de residuos del Ayuntamiento de Móstoles
en los términos recogidos en la disposición final octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Como es conocido, el art. 11.3 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone que las entidades
locales deberán establecer en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley,
una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica,
diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación. Al
cumplimiento de dicha obligación legal responde la aprobación de la presente Ordenanza Fiscal.
En primer lugar, la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación se ha apoyado para su
elaboración en la Memoria del servicio de limpieza y gestión de residuos de la Concejalía de
Seguridad, Emergencias y Medio Ambiente, que recoge los datos de kg. de residuos generados en
Móstoles y su forma de gestión. La citada Memoria incorpora diferentes estrategias para la
separación y tratamiento de las distintas fracciones de residuo. Así, por ejemplo, se ha trasladado
a la ordenanza fiscal, en forma de reducción en la cuota, el “Programa Móstoles Composta”, que
actualmente incluye ocho puntos de compostaje comunitario y un programa de compostaje
doméstico, a fin de materializar la previsión contenida en el art. 11.4 b) de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, que habilita para establecer una diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de
compostaje doméstico o comunitario.
En segundo lugar, esta Ordenanza Fiscal se sustenta en el informe emitido por la Universidad
Politécnica de Madrid que ha aportado un documento metodológico que ha permitido diferenciar el
coste y su correspondiente reparto para las viviendas, las actividades comerciales e industriales. El
cálculo del reparto del coste para las viviendas, viene determinado por un valor medio de
referencia sobre el que se aplica un coeficiente corrector en función del valor catastral, y otro en
función del número de ocupantes a fin de diferenciar entre una cuota que financia los costes fijos
del servicio y una cuota que financia los costes variables de generación de residuos conforme al
coeficiente de ocupación. El cálculo del reparto para los comercios e industrias parte de un valor
básico en función de los diferentes usos catastrales determinado por un coeficiente de generación
de residuos y un coeficiente en función del valor catastral.
En tercer lugar, se ha tenido en cuenta la Memoria Económico-Financiera elaborada por la
Dirección General de Presupuestos y Contabilidad que además de recoger el coste previsible del
servicio, recoge los criterios de cuantificación de las cuotas para la elaboración de las
BOCM-20241230-74
De esta forma, la presente ordenanza incorpora sistemas de pago por generación de residuos
(«pay-as-you-throw») proporcionando incentivos para la separación en origen de los residuos
reciclabes. Para esta Corporación Municipal este principio además de constituir una obligación
legal se erige en un objetivo estratégico por lo que conforme se adopten medidas en este sentido
por la Concejalía gestora del servicio se trasladarán paralelamente en forma de modificaciones a
la presente Ordenanza, constituyendo la siguiente medida a implementar, la identificación de los
usuarios de los dos puntos limpios fijos, de los puntos limpios móviles y minipuntos limpios para
incluir en la Ordenanza Fiscal la previsión contenida en el 11.4 c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.