Móstoles (BOCM-20241230-74)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

Sin perjuicio de las especialidades que para determinados aprovechamientos se establezcan en
esta ordenanza, el devengo y periodo impositivo se determinaran según la naturaleza del hecho
imponible conforme se indica a continuación:

• En los aprovechamientos temporales o por periodos inferiores al año, el devengo tendrá lugar
cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial y el periodo impositivo
comprenderá la temporada o el tiempo autorizado.
• En los aprovechamientos permanentes o prorrogados tácitamente, el devengo tendrá lugar el 1
de enero de cada año y el período impositivo se corresponderá con el año natural.
• En los supuestos de comienzo o ceses en la utilización privativa o aprovechamiento especial, el
devengo tendrá lugar cuando se inicie o cese dicho uso o aprovechamiento. En ambos casos el
periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por trimestres naturales.
• Para los aprovechamientos que se produzcan sin la preceptiva autorización municipal, o
excediéndose de la ocupación autorizada, salvo prueba en contrario, se entenderá que el
aprovechamiento se viene realizando desde el mismo momento en que éste se detecte, sin
perjuicio de las consecuencias que tales hechos originarían y sin que se entienda que por
originarse el devengo se produce autorización del mismo.
Se añade un apartado relativo al Epígrafe D) mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos
análogos con finalidad lucrativa, en el Artículo 21 B) Normas especificas para determinados
aprovechamientos, con la siguiente redacción:
Artículo 21. Gestión.
B) Normas especificas para determinados aprovechamientos
Epígrafe D) mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
La cuota tributaria fijada en la tarifa corresponde al periodo anual por cada aprovechamiento
autorizado o realizado y es irreducible, salvo en el supuesto que el inicio o cese del mismo no
coincida con el primer o último del año. En ambos casos la cuota anual se prorrateara por
trimestres incluyendo el de alta o cese.
La tasa se gestionará mediante padrón o matrícula, y una vez incluido el aprovechamiento en el
mismo, se deberá efectuar el pago anualmente en los plazos y condiciones establecidos.
Aquellos que utilicen o aprovechen el dominio público local están obligados a comunicar
expresamente las alteraciones de orden físico o jurídica que se produzcan en el aprovechamiento,
en el plazo de un mes desde que la misma se produzca y se deberá aportar la documentación
justificativa de la misma.
Las altas en el padrón se practicarán de oficio por la Administración Municipal desde la fecha de
autorización del aprovechamiento, conforme a los datos que obrantes en su poder, sin perjuicio, en este
último caso, de las facultades de comprobación e investigación que a la misma le corresponden.
La Administración Municipal procederá, asimismo, a incorporar al padrón todos aquellos cambios
que afecten a la titularidad de la autorización, a las circunstancias físicas o jurídicas de la terraza
autorizada, así como cualquier otro supuesto que determine su baja y supresión, y sean
formalmente comunicados por los interesados.

BOCM-20241230-74

No obstante, tanto el alta, el cese o variación quedarán sujetos a comprobación administrativa, al
objeto de determinar la superficie autorizada o efectivamente ocupado.