Humanes de Madrid (BOCM-20241230-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Estas bonificaciones son excluyentes, no pudiendo optar a las dos de manera acumulada, siendo necesario que la vivienda sujeta a la tasa sea la residencia habitual del solicitante y su familia.
En el caso de la bonificación para familias numerosas, el período de disfrute será de
cinco años si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año
en el que el mismo finalice, siempre que acredite que continúan concurriendo los requisitos regulados en este apartado.
En todo caso, las bonificaciones se extinguirán de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
Las bonificaciones deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo y, con carácter general,
el efecto de la concesión comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
De manera excepcional, para el ejercicio 2025, la bonificación reconocida será aplicable en el mismo ejercicio en el que se solicitó, siempre que la fecha de presentación de instancia en el Registro General se haga en el primer trimestre natural del año. En caso contrario, surtirá efectos para el ejercicio siguiente.
3. Se concederá bonificación y fraccionamiento por pago domiciliado de la Tasa de
Basuras.
a) Se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la
cuota de la tasa, en los términos que se establecen a continuación.
b) Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria o entidad de crédito y que se formule la oportuna solicitud en
el impreso que al efecto se establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes
del 31 de marzo del año en que deba surtir efectos.
c) Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no
se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no
exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de
los plazos establecidos a través de decreto en el que se señalen anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid o, en su
caso, en la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros ingresos de
Derecho Público Locales.
d) El pago del importe anual de la tasa se distribuirá en dos plazos, que se determinarán en la Ordenanza general reguladora de la tasa, o a través de decreto en el que
se establezcan anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de
Humanes de Madrid.
e) En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120
euros. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular
la solicitud de baja en el Sistema especial de Pago en el impreso habilitado al efecto.
f) En los recibos periódicos de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos-basuras, el ingreso podrá dividirse en dos plazos:
— El primero será el 60 por ciento de la cuota de esta tasa devengada el 1 de enero de ese año, debiendo hacerse efectivo en el momento que se determine en
el calendario tributario anual, dentro del primer semestre del ejercicio fiscal.
— El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo correspondiente al
ejercicio en curso, bonificado en el porcentaje que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente sobre la cuota total anual y deducida la cantidad ya
abonada en el primer plazo. Asimismo, se practicarán sobre esta cantidad aquellas bonificaciones reconocidas a favor del interesado con carácter anual referidas al citado tributo. Esta cantidad se hará efectiva mediante cargo en la misma
cuenta bancaria en que se haya abonado el primer plazo y en el momento que
se determine en el calendario tributario anual, dentro del segundo semestre del
ejercicio fiscal.
El impago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho a
disfrutar de la bonificación, debiendo abonar el recibo completo en el período voluntario de
cobro de la tasa establecido en el calendario fiscal de cada ejercicio, si éste no se hubiera
agotado.
La efectiva aplicación de estas bonificaciones exigirá que el sujeto pasivo beneficiario
de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayun-
Pág. 1269
BOCM-20241230-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Estas bonificaciones son excluyentes, no pudiendo optar a las dos de manera acumulada, siendo necesario que la vivienda sujeta a la tasa sea la residencia habitual del solicitante y su familia.
En el caso de la bonificación para familias numerosas, el período de disfrute será de
cinco años si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año
en el que el mismo finalice, siempre que acredite que continúan concurriendo los requisitos regulados en este apartado.
En todo caso, las bonificaciones se extinguirán de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
Las bonificaciones deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo y, con carácter general,
el efecto de la concesión comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
De manera excepcional, para el ejercicio 2025, la bonificación reconocida será aplicable en el mismo ejercicio en el que se solicitó, siempre que la fecha de presentación de instancia en el Registro General se haga en el primer trimestre natural del año. En caso contrario, surtirá efectos para el ejercicio siguiente.
3. Se concederá bonificación y fraccionamiento por pago domiciliado de la Tasa de
Basuras.
a) Se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo que facilite el cumplimiento de la obligación tributaria y, además, la bonificación del 5 por 100 de la
cuota de la tasa, en los términos que se establecen a continuación.
b) Para poder disfrutar de las ventajas a que se refiere este artículo, se requerirá la domiciliación bancaria o entidad de crédito y que se formule la oportuna solicitud en
el impreso que al efecto se establezca. Dicha solicitud deberá presentarse antes
del 31 de marzo del año en que deba surtir efectos.
c) Las solicitudes de bonificación debidamente cumplimentadas, se entenderán tácitamente concedidas si, concurriendo los requisitos regulados en este precepto, no
se hubiese dictado resolución expresa en contrario en el plazo de dos meses contados desde su presentación. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no
exista manifestación en contra del sujeto pasivo y se realicen los pagos dentro de
los plazos establecidos a través de decreto en el que se señalen anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid o, en su
caso, en la Ordenanza General de Recaudación de los Tributos y otros ingresos de
Derecho Público Locales.
d) El pago del importe anual de la tasa se distribuirá en dos plazos, que se determinarán en la Ordenanza general reguladora de la tasa, o a través de decreto en el que
se establezcan anualmente los períodos de cobro de tributos del Ayuntamiento de
Humanes de Madrid.
e) En ningún caso el importe de la bonificación concedida podrá ser superior a 120
euros. En caso de no estar interesado en disfrutar de este beneficio, deberá formular
la solicitud de baja en el Sistema especial de Pago en el impreso habilitado al efecto.
f) En los recibos periódicos de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos-basuras, el ingreso podrá dividirse en dos plazos:
— El primero será el 60 por ciento de la cuota de esta tasa devengada el 1 de enero de ese año, debiendo hacerse efectivo en el momento que se determine en
el calendario tributario anual, dentro del primer semestre del ejercicio fiscal.
— El segundo plazo estará constituido por el importe del recibo correspondiente al
ejercicio en curso, bonificado en el porcentaje que se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente sobre la cuota total anual y deducida la cantidad ya
abonada en el primer plazo. Asimismo, se practicarán sobre esta cantidad aquellas bonificaciones reconocidas a favor del interesado con carácter anual referidas al citado tributo. Esta cantidad se hará efectiva mediante cargo en la misma
cuenta bancaria en que se haya abonado el primer plazo y en el momento que
se determine en el calendario tributario anual, dentro del segundo semestre del
ejercicio fiscal.
El impago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho a
disfrutar de la bonificación, debiendo abonar el recibo completo en el período voluntario de
cobro de la tasa establecido en el calendario fiscal de cada ejercicio, si éste no se hubiera
agotado.
La efectiva aplicación de estas bonificaciones exigirá que el sujeto pasivo beneficiario
de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayun-
Pág. 1269
BOCM-20241230-69
BOCM