Humanes de Madrid (BOCM-20241230-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
3.
B.O.C.M. Núm. 310
“ORDENANZA FISCAL N.o 2.6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS-BASURAS”
2. Se da una nueva redacción al artículo 1 en los siguientes términos:
«Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cumplimiento de la ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos-basuras”
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales».
3. Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la
prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en:
a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b) Locales y establecimientos cuyo uso catastral sea de almacén o estacionamiento.
c) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de
servicios o sanitarias, públicas o privadas.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los tipificados como tales en la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras”.
4. Se da una nueva redacción al artículo 3, y se adiciona un apartado 3, quedando el
artículo redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas
físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o
vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario,
habitacionista, arrendatario o, incluso del precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
3. En el supuesto de existencia de varias personal propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos
de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que
figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello
sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la deuda prevista en esta ordenanza”.
5. Se da una nueva redacción al artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—1. No se concederá ninguna exención en la exacción de la presente Tasa que contradiga el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
de Haciendas Locales.
2. Se concederá bonificación establecida de la siguiente manera:
a) Para las familias numerosas con ingresos inferiores al doble del Salario Mínimos
Interprofesional: 30 por 100.
b) Para las familias en exclusión social, previo informe de la concejalía de Servicios
Sociales: 50 por 100.
BOCM-20241230-69
Pág. 1268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
3.
B.O.C.M. Núm. 310
“ORDENANZA FISCAL N.o 2.6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS-BASURAS”
2. Se da una nueva redacción al artículo 1 en los siguientes términos:
«Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cumplimiento de la ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos-basuras”
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales».
3. Se da una nueva redacción al artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la
prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos generados en:
a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b) Locales y establecimientos cuyo uso catastral sea de almacén o estacionamiento.
c) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de
servicios o sanitarias, públicas o privadas.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los tipificados como tales en la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras”.
4. Se da una nueva redacción al artículo 3, y se adiciona un apartado 3, quedando el
artículo redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas
físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o
vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario,
habitacionista, arrendatario o, incluso del precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los
usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
3. En el supuesto de existencia de varias personal propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos
de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que
figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última, todo ello
sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todos las personas propietarias y de la posibilidad de división de la deuda prevista en esta ordenanza”.
5. Se da una nueva redacción al artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—1. No se concederá ninguna exención en la exacción de la presente Tasa que contradiga el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley
de Haciendas Locales.
2. Se concederá bonificación establecida de la siguiente manera:
a) Para las familias numerosas con ingresos inferiores al doble del Salario Mínimos
Interprofesional: 30 por 100.
b) Para las familias en exclusión social, previo informe de la concejalía de Servicios
Sociales: 50 por 100.
BOCM-20241230-69
Pág. 1268
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