Humanes de Madrid (BOCM-20241230-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1267

C) En el supuesto en que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la
cuota de la tasa, el importe del exceso se compensará en el primer pago a cuenta
que corresponda efectuar tras la presentación de la declaración-liquidación.
D) Los sujetos pasivos del tributo deberán acompañar a la declaración-liquidación,
los documentos oficiales o de la empresa que justifiquen los datos declarados, así
como la documentación que en cada caso solicite la Administración municipal en
desarrollo de la presente Ordenanza.
Entregas a cuenta:
A) Las empresas explotadoras de servicios de comunicaciones móviles contribuyentes por la tasa deben autoliquidar e ingresar en el Ayuntamiento de Humanes de
Madrid, cada trimestre, en los modelos que se aprueben en desarrollo de esta Ordenanza, en concepto de pago a cuenta de la tasa, la cantidad que resulte de aplicar el tipo del 1 por 100 de la cuarta parte de los ingresos medios por operaciones
en el término de Humanes de Madrid, calculados según los datos del último informe anual publicado por la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones.
B) La autoliquidación e ingresos de los pagos a cuenta se realizarán en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre.
Infracciones y sanciones.
Artículo 24.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la
vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General”.
4. Modificación de la disposición final para incluir la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal.
”La presente modificación de la Ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024 entrará
en vigor al día 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.
2.

ORDENANZA FISCAL N.o 1.2. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

1. Se da una nueva redacción al artículo 1 del artículo 2, que queda redactado de la
siguiente manera:
”Artículo 2.1.—El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a
los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100”.
2. Se da una nueva redacción al artículo 4 del artículo 2, que queda redactado de la
siguiente manera:

a) A los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 250.000
euros, se aplicará un tipo de gravamen de 0,99 por 100.
b) A los bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 165.000
euros, se aplicará un tipo de gravamen de 0,99 por 100.
c) A los bienes inmuebles de uso oficinas cuyo valor catastral exceda de 270.000
euros, se aplicará un tipo de gravamen de 0,99 por 100.
d) A los bienes inmuebles de uso ocio y hostelera cuyo valor catastral exceda de
500.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 0,99 por 100.
Ello, no obstante, si una vez recibido el Padrón correspondiente a cada ejercicio en el
que resulten de aplicación los tipos anteriormente establecidos, se viese modificado el umbral por variaciones en el valor catastral asignado a los inmuebles comprendidos en cada
uso, la aplicación de los tipos de gravamen diferenciados, sólo podrá aplicarse al 10% de
los bienes inmuebles que tengan mayor valor catastral para cada uso”.

BOCM-20241230-69

”Artículo 2. 4.—De conformidad con la posibilidad prevista por el art. 72.4 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de aprobar tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración
de las construcciones, que se aplicarán como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que para cada uso tengan mayor valor catastral, se establecen los
siguientes tipos de gravamen diferenciados para los usos que se especifican a continuación: