Humanes de Madrid (BOCM-20241230-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
3. Para el caso de las empresas suministradoras, tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el territorio municipal por
las referidas Empresas, los obtenidos en dicho período por las mismas como consecuencia
de los suministros realizados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de las Empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios.
En todo caso deberán ser incluidos en la facturación el importe de todos los suministros efectuados a los usuarios en el término municipal de Humanes de Madrid aun cuando
las instalaciones establecidas para realizar un suministro concreto estén ubicadas fuera de
dicho término o no transcurran en todo o en parte por vía pública.
No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación, los siguientes conceptos:
a) Los impuestos indirectos que los graven.
b) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que
las Empresas suministradoras puedan recibir.
c) Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o por cualquier otro título lucrativo.
d) Las indemnizaciones exigidas a terceros por daños y perjuicios.
e) Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otros
de análoga naturaleza.
f) Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formen
parte de su patrimonio.
g) En general todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en cada término municipal por servicios que constituyan la actividad propia de las Empresas de
servicios de suministros.
Los ingresos se minorarán exclusivamente en:
a) Las partidas incobrables determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
b) Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y
que hayan sido objeto de anulación o rectificación.
Esta tasa es compatible con las tasas establecidas por prestaciones de servicios o la realización de actividades.
Las Empresas explotadoras de servicios de suministros, deberán presentar en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Humanes de Madrid en los primeros
quince días de cada trimestre natural declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos
acreditativos de la facturación efectuada al Término Municipal de Humanes de Madrid, así
como la que en cada caso solicite la Administración Municipal.
La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva que será notificada al interesado. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 del vigente Reglamento General de Recaudación se procederá a exigir el débito por la vía de apremio.
En todo caso las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha de presentación de la declaración a que
se refiere el artículo anterior.
Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento de Humanes y las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros.
4. Declaración-Liquidación:
A) Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil contribuyentes de la tasa
deben presentar en el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, antes del 30 de abril de
cada año, en el modelo que se apruebe en desarrollo de la presente Ordenanza, declaración liquidación correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
B) La cantidad a ingresar, de forma simultánea a la presentación de la declaración-liquidación, por dichas empresas, será el resultado de minorar la cuota tributaria en
el importe de los pagos a cuenta realizados por el contribuyente en el ejercicio a
que se refiera.
BOCM-20241230-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
3. Para el caso de las empresas suministradoras, tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el territorio municipal por
las referidas Empresas, los obtenidos en dicho período por las mismas como consecuencia
de los suministros realizados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de las Empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios.
En todo caso deberán ser incluidos en la facturación el importe de todos los suministros efectuados a los usuarios en el término municipal de Humanes de Madrid aun cuando
las instalaciones establecidas para realizar un suministro concreto estén ubicadas fuera de
dicho término o no transcurran en todo o en parte por vía pública.
No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación, los siguientes conceptos:
a) Los impuestos indirectos que los graven.
b) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que
las Empresas suministradoras puedan recibir.
c) Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o por cualquier otro título lucrativo.
d) Las indemnizaciones exigidas a terceros por daños y perjuicios.
e) Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otros
de análoga naturaleza.
f) Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formen
parte de su patrimonio.
g) En general todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en cada término municipal por servicios que constituyan la actividad propia de las Empresas de
servicios de suministros.
Los ingresos se minorarán exclusivamente en:
a) Las partidas incobrables determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
b) Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y
que hayan sido objeto de anulación o rectificación.
Esta tasa es compatible con las tasas establecidas por prestaciones de servicios o la realización de actividades.
Las Empresas explotadoras de servicios de suministros, deberán presentar en el Departamento de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Humanes de Madrid en los primeros
quince días de cada trimestre natural declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos
acreditativos de la facturación efectuada al Término Municipal de Humanes de Madrid, así
como la que en cada caso solicite la Administración Municipal.
La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva que será notificada al interesado. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20 del vigente Reglamento General de Recaudación se procederá a exigir el débito por la vía de apremio.
En todo caso las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha de presentación de la declaración a que
se refiere el artículo anterior.
Las normas de gestión a que se refiere este capítulo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento de Humanes y las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros.
4. Declaración-Liquidación:
A) Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil contribuyentes de la tasa
deben presentar en el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, antes del 30 de abril de
cada año, en el modelo que se apruebe en desarrollo de la presente Ordenanza, declaración liquidación correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
B) La cantidad a ingresar, de forma simultánea a la presentación de la declaración-liquidación, por dichas empresas, será el resultado de minorar la cuota tributaria en
el importe de los pagos a cuenta realizados por el contribuyente en el ejercicio a
que se refiera.
BOCM-20241230-69
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