Humanes de Madrid (BOCM-20241230-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de
continuar abonando la tasa.
2. Tasas por aprovechamientos de carácter no periódico.
Son las tasas que se liquiden por la realización de los hechos imponibles siguientes:
— “Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas,
andamios y otras instalaciones análogas” (A)
— “Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones de recreo situados
en terreno de uso público local, quioscos temporales e industrias callejeras y ambulantes de carácter todos ellos no permanentes (D)
— “Tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o
cualquier otro fluido para la utilización de redes de telecomunicaciones, incluidos
los postes para líneas, cables, palomillas, etc. sobre la vía pública para empresas
no suministradoras (G).
— “Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive
carreteras, caminos y demás vías públicas locales; para la instalación y reparación
de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de
pavimento o aceras en la vía pública (H).
2.1. Se gestionarán en régimen de autoliquidación por el tiempo y el espacio declarado por los interesados, sin perjuicio de las facultades comprobatorias de la Administración que será, a través de sus servicios técnicos, la que en último término determinará cual
es el tiempo y el espacio necesarios en función de la complejidad y características de la obra
a realizar.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta Ordenanza deberán solicitar previamente a la instalación, la correspondiente licencia y
formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio:
a) Cuando el período de tiempo y/o el espacio fueran insuficientes para la finalidad
solicitada, el titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo deberá solicitar en
el Registro Municipal prórroga de la misma y abonar la cuota correspondiente al
exceso que se autorice.
La variación deberá solicitarse con una antelación mínima de 5 días hábiles antes
de la finalización de la primera licencia y ello al objeto de poder hacer las comprobaciones oportunas, en caso contrario se entenderá prorrogada la ocupación liquidándose de oficio por la Administración y sin perjuicio de las sanciones a que
haya lugar.
b) Cuando dicho período sea excesivo para la finalidad solicitada, el titular de la licencia, antes de la finalización de dicho plazo deberá comunicarlo al Ayuntamiento, a través del Registro Municipal y con una antelación mínima de 5 días hábiles,
para efectuar las comprobaciones oportunas y proceder en su caso a la devolución
proporcional, en caso contrario no se admitirá devolución alguna.
2.2. El cobro de las tasas reguladas en este apartado se abonarán en su totalidad anticipadamente, es decir previamente a la retirada de la licencia de cualquier clase.
El plazo de pago en voluntaria será cualquier momento anterior a la solicitud de licencia o autorización administrativa para la utilización privativa del dominio público o bien en
el momento del devengo del hecho imponible.
La autoliquidación se encontrará en período ejecutivo de cobro cuando habiéndose devengado el hecho imponible que la origina no se hubiese abonado.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las tasas, en régimen
de autoliquidación, exigirán la prestación de garantía en los términos del artículo 82 de la
Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que se admita la dispensa en la garantía por razón de la cuantía de la deuda.
2.3. En caso de denegarse las autorizaciones, o desistimiento antes de la concesión
de la licencia los interesados podrán solicitar la devolución del 50 por 100 del importe abonado. El Ayuntamiento no devolverá el 50 por 100 restante por corresponder al coste soportado por los servicios municipales en los trámites administrativos derivados de la solicitud presentada por los interesados.
2.4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Pág. 1265
BOCM-20241230-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la obligación de
continuar abonando la tasa.
2. Tasas por aprovechamientos de carácter no periódico.
Son las tasas que se liquiden por la realización de los hechos imponibles siguientes:
— “Mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas,
andamios y otras instalaciones análogas” (A)
— “Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones de recreo situados
en terreno de uso público local, quioscos temporales e industrias callejeras y ambulantes de carácter todos ellos no permanentes (D)
— “Tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o
cualquier otro fluido para la utilización de redes de telecomunicaciones, incluidos
los postes para líneas, cables, palomillas, etc. sobre la vía pública para empresas
no suministradoras (G).
— “Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive
carreteras, caminos y demás vías públicas locales; para la instalación y reparación
de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de
pavimento o aceras en la vía pública (H).
2.1. Se gestionarán en régimen de autoliquidación por el tiempo y el espacio declarado por los interesados, sin perjuicio de las facultades comprobatorias de la Administración que será, a través de sus servicios técnicos, la que en último término determinará cual
es el tiempo y el espacio necesarios en función de la complejidad y características de la obra
a realizar.
Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta Ordenanza deberán solicitar previamente a la instalación, la correspondiente licencia y
formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio:
a) Cuando el período de tiempo y/o el espacio fueran insuficientes para la finalidad
solicitada, el titular de la licencia, antes de agotarse dicho plazo deberá solicitar en
el Registro Municipal prórroga de la misma y abonar la cuota correspondiente al
exceso que se autorice.
La variación deberá solicitarse con una antelación mínima de 5 días hábiles antes
de la finalización de la primera licencia y ello al objeto de poder hacer las comprobaciones oportunas, en caso contrario se entenderá prorrogada la ocupación liquidándose de oficio por la Administración y sin perjuicio de las sanciones a que
haya lugar.
b) Cuando dicho período sea excesivo para la finalidad solicitada, el titular de la licencia, antes de la finalización de dicho plazo deberá comunicarlo al Ayuntamiento, a través del Registro Municipal y con una antelación mínima de 5 días hábiles,
para efectuar las comprobaciones oportunas y proceder en su caso a la devolución
proporcional, en caso contrario no se admitirá devolución alguna.
2.2. El cobro de las tasas reguladas en este apartado se abonarán en su totalidad anticipadamente, es decir previamente a la retirada de la licencia de cualquier clase.
El plazo de pago en voluntaria será cualquier momento anterior a la solicitud de licencia o autorización administrativa para la utilización privativa del dominio público o bien en
el momento del devengo del hecho imponible.
La autoliquidación se encontrará en período ejecutivo de cobro cuando habiéndose devengado el hecho imponible que la origina no se hubiese abonado.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las tasas, en régimen
de autoliquidación, exigirán la prestación de garantía en los términos del artículo 82 de la
Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que se admita la dispensa en la garantía por razón de la cuantía de la deuda.
2.3. En caso de denegarse las autorizaciones, o desistimiento antes de la concesión
de la licencia los interesados podrán solicitar la devolución del 50 por 100 del importe abonado. El Ayuntamiento no devolverá el 50 por 100 restante por corresponder al coste soportado por los servicios municipales en los trámites administrativos derivados de la solicitud presentada por los interesados.
2.4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Pág. 1265
BOCM-20241230-69
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