Humanes de Madrid (BOCM-20241230-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

Exenciones y bonificaciones.
Artículo 22.—1. Están exentos del pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización
privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
b) La ONCE y otras entidades benéficas estarán exentas del pago de la tasa por ocupación de terrenos públicos por quioscos o instalaciones análogas.
2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior previsto en la Real Decreto Legislativo 2/2004 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las
derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
3. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza los centros farmacéuticos que ejerzan su actividad en el Municipio por la reserva de la vía pública para
aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier
clase, teniendo dicha exención carácter rogado para poder ser beneficiario de la misma.
Normas de gestión.
Artículo 23.
1. Las tasas por aprovechamientos de carácter periódico de prórroga tácita.
Son las tasas que se liquiden por la realización de los hechos imponibles siguientes:
— Entrada de vehículos a través de las aceras (B).
— Reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y
descarga de mercancías de cualquier clase (C).
— Instalación de quioscos, puestos de venta, puestos de atracciones, máquinas expendedoras y de recreo, básculas, cabinas fotográficas y otros análogos que se establezcan en la vía pública y con carácter de periódico (E).
— Mesas, sillas, tribunas tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa (F).
— Despachos para la venta al público e instalaciones en locales privados para la gestión de actividades comerciales que requieran para su utilización por el usuario de
la vía pública (I).
Dichas tasas se liquidarán periódicamente por años naturales o temporada según corresponda, siendo la cuota irreducible por el período autorizado, salvo en los casos de alta
o baja que se prorrateará por trimestres:
— En los casos de alta se liquidará por los trimestres pendientes incluido el de la fecha de inicio de la actividad.
— En los casos de baja se prorrateará por los trimestres pendientes excluido el del
cese de la actividad.
Se exigirán periódicamente mediante padrón y los sujetos pasivos vendrán obligados
a declarar los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento,
como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y
demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos, produciendo los efectos a partir del día primero del ejercicio siguiente. El incumplimiento de este deber se reputará infracción tributaria grave en los términos de lo dispuesto
en el Titulo IV de la LGT y concordantes de la Ordenanza Fiscal General, si dicha conducta determinase la falta o menor ingreso sobre la cuantía que legalmente procediere, o, en
otro caso, infracción tributaria simple, que se reputará de especial trascendencia para la gestión tributaria a los efectos de la cuantificación de la sanción que pudiera corresponder.
Los padrones se expondrán al público por el plazo reglamentariamente establecido
para cada uno de ellos para que los interesados puedan examinarlos y en su caso formular
las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de notificación de las notificaciones de las liquidaciones a cada uno de los sujetos pasivos.
El cobro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 20 R. G. R. en
concordancia con el artículo 87 del Reglamento General de Recaudación.
La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural
de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de cada tarifa, si corresponde. Sea cual sea la

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