Humanes de Madrid (BOCM-20241230-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por
los conceptos siguientes:
Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa, que
correspondan a consumos de los abonados en el municipio de Humanes de Madrid.
Servicios prestados a los consumidores, necesarios para la recepción del suministro o
servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces a la red,
puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los
contadores o instalaciones propiedad de la empresa.
Alquileres cánones, o derechos de interconexión, percibidos de otras empresas suministradoras que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo.
Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, y otros medios empleados en la prestación del suministro o servicio.
Otros ingresos derivados de la facturación realizada por los servicios de la actividad
propia de las empresas suministradoras.
No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que
graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros
que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere
este artículo.
Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus
brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o
interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán
computar las cantidades percibidas en tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.
No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que
graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros
que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial
de cuantificación de la tasa. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no
podrá ser repercutido a los usuarios de suministro a que se refiere este artículo.
Epígrafe K) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones Municipales análogas para la exhibición de anuncios.
Artículo 19.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Instalación de publicidad en vallas publicitarias en terrenos de dominio público:
— Por licencia de publicidad en valla publicitaria (8 × 3 m): 460,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en Mupis: 891,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en Monoposte: 2.913,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en Monoposte luminoso: 2.663,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en reloj publicitario: 766,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en cabina fotográfica: 450,00 euros/año.
— Por cada m2 de publicidad en lona de reparación de fachadas: 9,00 euros/año.
— Por banderolas sobre mástil de farolas: 9,00 euros/unidad por 15 días o fracción.
— Por publicidad móvil sin megafonía: 164,00 euros/día.
Para cualquier tipo de concesión se estima conveniente, advertir a los solicitantes, que,
en el supuesto de no abonar las tasas previo a la instalación, el Ayuntamiento de Humanes
de Madrid se reserva el derecho de proceder al desmontaje de las mismas según establezca
la legislación vigente.
Epígrafe L) Aprovechamiento especial del dominio público local con la instalación de
ascensores o elementos elevadores en los edificios del municipio que no tienen posibilidad
de acomodarlo dentro de los límites de su propiedad.
— Por licencia concedida para la instalación del elemento elevador: 100,00 euros.
Destrucción o deterioro.
Artículo 21.—Cuando cualquiera de los aprovechamientos del dominio público lleve
aparejada su destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que
hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía
igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.
Pág. 1263
BOCM-20241230-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por
los conceptos siguientes:
Suministros o servicios de interés general, propios de la actividad de la empresa, que
correspondan a consumos de los abonados en el municipio de Humanes de Madrid.
Servicios prestados a los consumidores, necesarios para la recepción del suministro o
servicio de interés general propio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces a la red,
puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los
contadores o instalaciones propiedad de la empresa.
Alquileres cánones, o derechos de interconexión, percibidos de otras empresas suministradoras que utilicen la red de la entidad que tiene la condición de sujeto pasivo.
Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, y otros medios empleados en la prestación del suministro o servicio.
Otros ingresos derivados de la facturación realizada por los servicios de la actividad
propia de las empresas suministradoras.
No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que
graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros
que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial de cuantificación de la tasa. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere
este artículo.
Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus
brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o
interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán
computar las cantidades percibidas en tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.
No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que
graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros
que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial
de cuantificación de la tasa. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no
podrá ser repercutido a los usuarios de suministro a que se refiere este artículo.
Epígrafe K) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones Municipales análogas para la exhibición de anuncios.
Artículo 19.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Instalación de publicidad en vallas publicitarias en terrenos de dominio público:
— Por licencia de publicidad en valla publicitaria (8 × 3 m): 460,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en Mupis: 891,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en Monoposte: 2.913,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en Monoposte luminoso: 2.663,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en reloj publicitario: 766,00 euros/año.
— Por licencia de publicidad en cabina fotográfica: 450,00 euros/año.
— Por cada m2 de publicidad en lona de reparación de fachadas: 9,00 euros/año.
— Por banderolas sobre mástil de farolas: 9,00 euros/unidad por 15 días o fracción.
— Por publicidad móvil sin megafonía: 164,00 euros/día.
Para cualquier tipo de concesión se estima conveniente, advertir a los solicitantes, que,
en el supuesto de no abonar las tasas previo a la instalación, el Ayuntamiento de Humanes
de Madrid se reserva el derecho de proceder al desmontaje de las mismas según establezca
la legislación vigente.
Epígrafe L) Aprovechamiento especial del dominio público local con la instalación de
ascensores o elementos elevadores en los edificios del municipio que no tienen posibilidad
de acomodarlo dentro de los límites de su propiedad.
— Por licencia concedida para la instalación del elemento elevador: 100,00 euros.
Destrucción o deterioro.
Artículo 21.—Cuando cualquiera de los aprovechamientos del dominio público lleve
aparejada su destrucción o deterioro, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que
hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía
igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.
Pág. 1263
BOCM-20241230-69
BOCM