Humanes de Madrid (BOCM-20241230-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
Bis 3” se determina la necesidad de renumerar los artículos desde el 17 hasta el 24, en los
siguientes términos:
”Epígrafe I) Despachos para la venta al público e instalaciones en locales privados
para la gestión de actividades comerciales que requieran para su utilización por el usuario
la ocupación de la vía pública.
Artículo 17.—La tarifa a aplicar será la siguiente:
a) Despachos de efectos y documentos:
1. Cajeros de Bancos e Instituciones Financieras.
Por cada cajero o unidad de despacho:
Categoría Calles:
• 1.a: 800,00 euros/año.
• 2.a: 600,00 euros/año.
• 3.a: 550,00 euros/año.
• 4.a: 500,00 euros/año.
2. Despacho de billetes de industrias de espectáculos.
Por cada taquilla o unidad de despacho: 200,00 euros.
3. Otros despachos de efectos y documentos. Por unidad: 200,00 euros/año.
b) Despachos de mercancías:
1. Barras y mostradores de bares e industrias de hostelería.
Por cada metro cuadrado o fracción:
Categoría Calles:
• 1.a: 300,00 euros/año.
• 2.a: 250,00 euros/año.
• 3.a: 200,00 euros/año.
• 4.a: 150,00 euros/año.
2. Otros Despachos de mercancías. Por unidad: 200,00 euros/año.
Normas Comunes:
— La temporada de funcionamiento de la actividad será por años naturales, produciéndose el devengo el primer día del año natural.
— El cobro se tramitará mediante Padrón anual, salvo en los casos de alta o baja en
las solicitudes que se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ordenanza.
— Las autorizaciones de los grupos anteriores se concederán por el Órgano Municipal competente y permanecerán en vigor en tanto en cuanto que los mismos cumplan las condiciones de policía, buen gobierno y sanidad establecidas por este
Ayuntamiento.
Epígrafe J) Prestación de servicios de telecomunicaciones, de televisión o telefonía por
cable, con independencia de quien sea el titular de la red. Conforme al artículo 1.2 de la
ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por cable, se entiende por
servicio de Telecomunicaciones por Cable el conjunto de servicios de Telecomunicación
consistente en el suministro, o el intercambio, de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en su domicilio o
dependencias de forma integrada mediante redes de cable.
Artículo 18.—El importe de la tarifa a aplicar será, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan
anualmente en el término municipal de Humanes de Madrid las referidas empresas.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere este
artículo, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso,
acceso o interconexión de las mismas.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderán por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos
por la misma como contraprestación por los servicios prestados en el término municipal de
Humanes de Madrid.
BOCM-20241230-69
Pág. 1262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
Bis 3” se determina la necesidad de renumerar los artículos desde el 17 hasta el 24, en los
siguientes términos:
”Epígrafe I) Despachos para la venta al público e instalaciones en locales privados
para la gestión de actividades comerciales que requieran para su utilización por el usuario
la ocupación de la vía pública.
Artículo 17.—La tarifa a aplicar será la siguiente:
a) Despachos de efectos y documentos:
1. Cajeros de Bancos e Instituciones Financieras.
Por cada cajero o unidad de despacho:
Categoría Calles:
• 1.a: 800,00 euros/año.
• 2.a: 600,00 euros/año.
• 3.a: 550,00 euros/año.
• 4.a: 500,00 euros/año.
2. Despacho de billetes de industrias de espectáculos.
Por cada taquilla o unidad de despacho: 200,00 euros.
3. Otros despachos de efectos y documentos. Por unidad: 200,00 euros/año.
b) Despachos de mercancías:
1. Barras y mostradores de bares e industrias de hostelería.
Por cada metro cuadrado o fracción:
Categoría Calles:
• 1.a: 300,00 euros/año.
• 2.a: 250,00 euros/año.
• 3.a: 200,00 euros/año.
• 4.a: 150,00 euros/año.
2. Otros Despachos de mercancías. Por unidad: 200,00 euros/año.
Normas Comunes:
— La temporada de funcionamiento de la actividad será por años naturales, produciéndose el devengo el primer día del año natural.
— El cobro se tramitará mediante Padrón anual, salvo en los casos de alta o baja en
las solicitudes que se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ordenanza.
— Las autorizaciones de los grupos anteriores se concederán por el Órgano Municipal competente y permanecerán en vigor en tanto en cuanto que los mismos cumplan las condiciones de policía, buen gobierno y sanidad establecidas por este
Ayuntamiento.
Epígrafe J) Prestación de servicios de telecomunicaciones, de televisión o telefonía por
cable, con independencia de quien sea el titular de la red. Conforme al artículo 1.2 de la
ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por cable, se entiende por
servicio de Telecomunicaciones por Cable el conjunto de servicios de Telecomunicación
consistente en el suministro, o el intercambio, de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en su domicilio o
dependencias de forma integrada mediante redes de cable.
Artículo 18.—El importe de la tarifa a aplicar será, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan
anualmente en el término municipal de Humanes de Madrid las referidas empresas.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere este
artículo, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso,
acceso o interconexión de las mismas.
A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderán por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos
por la misma como contraprestación por los servicios prestados en el término municipal de
Humanes de Madrid.
BOCM-20241230-69
Pág. 1262
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