Humanes de Madrid (BOCM-20241230-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
HUMANES DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del
acuerdo inicial de modificación de las ordenanzas fiscales siguientes, por acuerdo plenario
en sesión de fecha 31 de octubre de 2024:
1. Ordenanza fiscal número 2.8 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en sus artículos 17 y siguientes y la disposición final.
2. Ordenanza fiscal número 1.2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en
sus artículos 2.1 y 2.4.
3. Ordenanza fiscal número 1.3 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en su artículo 6 y anexo de tarifas.
4. Ordenanza fiscal número 2.6, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de
recogida y tratamiento de residuos-basuras en su título, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7.3, 8.3, disposición transitoria y final.
Visto que no se ha presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de las citadas Ordenanzas:
1. ORDENANZA FISCAL N.o 2.8. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL
1.
Adición del epígrafe L) para incluir la tasa de nueva creación:
“Epígrafe L) Aprovechamiento especial del dominio público local con la instalación de
ascensores o elementos elevadores en los edificios del municipio que no tienen posibilidad
de acomodarlo dentro de los límites de su propiedad.
— Por licencia concedida para la instalación del elemento elevador: 100,00 euros”.
2. Adición del apartado 3 del artículo 19 para incluir la exención a los centros farmacéuticos, quedando la redacción del artículo 19 completo de la siguiente manera:
”Artículo 19:
1.
Están exentos del pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza:
2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior previsto en la Real Decreto Legislativo 2/2004 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las
derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
3. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza los centros farmacéuticos que ejerzan su actividad en el Municipio por la reserva de la vía pública para
aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier
clase, teniendo dicha exención carácter rogado para poder ser beneficiario de la misma”.
3. Asimismo, habiendo detectado que en la vigente Ordenanza Fiscal existían una
multiplicidad de apartados en el artículo 17, nombrados “17. Bis 1”, “17. Bis 2” y “17.
BOCM-20241230-69
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización
privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
b) La ONCE y otras entidades benéficas estarán exentas del pago de la tasa por ocupación de terrenos públicos por quioscos o instalaciones análogas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 1261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
HUMANES DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del
acuerdo inicial de modificación de las ordenanzas fiscales siguientes, por acuerdo plenario
en sesión de fecha 31 de octubre de 2024:
1. Ordenanza fiscal número 2.8 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local en sus artículos 17 y siguientes y la disposición final.
2. Ordenanza fiscal número 1.2 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en
sus artículos 2.1 y 2.4.
3. Ordenanza fiscal número 1.3 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en su artículo 6 y anexo de tarifas.
4. Ordenanza fiscal número 2.6, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de
recogida y tratamiento de residuos-basuras en su título, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7.3, 8.3, disposición transitoria y final.
Visto que no se ha presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de las citadas Ordenanzas:
1. ORDENANZA FISCAL N.o 2.8. TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL
1.
Adición del epígrafe L) para incluir la tasa de nueva creación:
“Epígrafe L) Aprovechamiento especial del dominio público local con la instalación de
ascensores o elementos elevadores en los edificios del municipio que no tienen posibilidad
de acomodarlo dentro de los límites de su propiedad.
— Por licencia concedida para la instalación del elemento elevador: 100,00 euros”.
2. Adición del apartado 3 del artículo 19 para incluir la exención a los centros farmacéuticos, quedando la redacción del artículo 19 completo de la siguiente manera:
”Artículo 19:
1.
Están exentos del pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza:
2. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior previsto en la Real Decreto Legislativo 2/2004 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las que expresamente establezcan las leyes o las
derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
3. Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza los centros farmacéuticos que ejerzan su actividad en el Municipio por la reserva de la vía pública para
aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier
clase, teniendo dicha exención carácter rogado para poder ser beneficiario de la misma”.
3. Asimismo, habiendo detectado que en la vigente Ordenanza Fiscal existían una
multiplicidad de apartados en el artículo 17, nombrados “17. Bis 1”, “17. Bis 2” y “17.
BOCM-20241230-69
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización
privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
b) La ONCE y otras entidades benéficas estarán exentas del pago de la tasa por ocupación de terrenos públicos por quioscos o instalaciones análogas.