Humanes de Madrid (BOCM-20241230-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1270
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
tamiento de Humanes de Madrid en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación”.
6. Se da una nueva redacción al artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los inmuebles, establecimientos o locales, de acuerdo con lo que se indica en las siguientes tarifas.
TARIFA (€)
CONCEPTO
VIVIENDAS
Valor Catastral hasta 50.000 €
115,52 €
Valor Catastral 50.000 € a 100.000 €
135,90 €
Valor Catastral de 100.000 a 150.000 €
163,08 €
Valor Catastral de más de 150.000 €
190,26 €
COMERCIOS
Local Comercial
155,98 €
Bares
256,68 €
Restaurantes
424,80 €
Hoteles
543,55 €
2
Minorista pequeño (hasta 450 m )
648,00 €
2
2
Minorista mediano (de 451 m a 2.500 m )
810,00 €
2
Minorista grande (2.501 m o más)
1.134,00 €
Centros geriátricos y similares
1.134,00 €
Colegios concertados y privados
1.134,00 €
NAVES
Naves industriales hasta 500 m
2
Naves industriales de 501 a 1.000 m
305 €
2
Naves industriales de más de 1.000 m2 por cada m2 que exceda
378,20 €
378,20 € + 0,15 €
(cada m2 adicional)
7. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 7. Período impositivo y devengo.—3. Las cuotas tendrán el carácter de
irreducibles, salvo las altas, que se prorratearán por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio de la prestación del servicio.
A tal efecto se considerará que produce alta en el servicio: el otorgamiento de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas y la concesión de la licencia de apertura
en el resto de supuestos”.
8. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8. Declaración e ingreso.—3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado del padrón que a tal efecto se apruebe”.
9. Se adiciona una disposición transitoria, quedando redactada de la siguiente manera:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El sistema de domiciliación por el pago fraccionado a que se refiere el artículo 9 será
aplicable a los recibos que se emitan a partir del ejercicio 2026”.
10. Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:
La presente modificación de la Ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024 entrará
en vigor el 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación
expresa.”
3.
“ORDENANZA FISCAL N.o 1.3. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA”
1. Se da una nueva redacción al artículo 6, en los siguientes términos:
“Artículo 6.—En relación con la exención prevista en el artículo 93.1.e) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el interesado deberá aportar el cer-
BOCM-20241230-69
“DISPOSICION FINAL
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1270
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
tamiento de Humanes de Madrid en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación”.
6. Se da una nueva redacción al artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los inmuebles, establecimientos o locales, de acuerdo con lo que se indica en las siguientes tarifas.
TARIFA (€)
CONCEPTO
VIVIENDAS
Valor Catastral hasta 50.000 €
115,52 €
Valor Catastral 50.000 € a 100.000 €
135,90 €
Valor Catastral de 100.000 a 150.000 €
163,08 €
Valor Catastral de más de 150.000 €
190,26 €
COMERCIOS
Local Comercial
155,98 €
Bares
256,68 €
Restaurantes
424,80 €
Hoteles
543,55 €
2
Minorista pequeño (hasta 450 m )
648,00 €
2
2
Minorista mediano (de 451 m a 2.500 m )
810,00 €
2
Minorista grande (2.501 m o más)
1.134,00 €
Centros geriátricos y similares
1.134,00 €
Colegios concertados y privados
1.134,00 €
NAVES
Naves industriales hasta 500 m
2
Naves industriales de 501 a 1.000 m
305 €
2
Naves industriales de más de 1.000 m2 por cada m2 que exceda
378,20 €
378,20 € + 0,15 €
(cada m2 adicional)
7. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 7, que queda redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 7. Período impositivo y devengo.—3. Las cuotas tendrán el carácter de
irreducibles, salvo las altas, que se prorratearán por trimestres naturales completos, computándose como completo el de inicio de la prestación del servicio.
A tal efecto se considerará que produce alta en el servicio: el otorgamiento de la licencia de primera ocupación en el caso de viviendas y la concesión de la licencia de apertura
en el resto de supuestos”.
8. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8. Declaración e ingreso.—3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado del padrón que a tal efecto se apruebe”.
9. Se adiciona una disposición transitoria, quedando redactada de la siguiente manera:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El sistema de domiciliación por el pago fraccionado a que se refiere el artículo 9 será
aplicable a los recibos que se emitan a partir del ejercicio 2026”.
10. Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente manera:
La presente modificación de la Ordenanza referida, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024 entrará
en vigor el 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación
expresa.”
3.
“ORDENANZA FISCAL N.o 1.3. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA”
1. Se da una nueva redacción al artículo 6, en los siguientes términos:
“Artículo 6.—En relación con la exención prevista en el artículo 93.1.e) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el interesado deberá aportar el cer-
BOCM-20241230-69
“DISPOSICION FINAL