Humanes de Madrid (BOCM-20241230-69)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 310

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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tificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del
vehículo ante el Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Dicha exención surtirá efecto, previa solicitud del interesado, en el ejercicio corriente,
respecto de los vehículos que sean alta en el impuesto como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento en que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de esta ordenanza, de no solicitarse la exención, habría de tener lugar la presentación ingreso de la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por parte del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
En los demás casos, el reconocimiento del derecho a la citada exención, surtirá efecto
a partir del siguiente ejercicio a aquel en que se presentó su solicitud. Hasta que se regule
en la Ley de Haciendas Locales, las motocicletas eléctricas tributarán por la cuota de las
motocicletas hasta 125 cc”.
2. Modificación del anexo de tarifas, que queda redactado de la siguiente manera:
“ANEXO
TARIFAS DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

CUOTA-EUROS

A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales

17,98

De 8 hasta 11’99 caballos fiscales

48,56

De 12 hasta 15’99 caballos fiscales

102,51

De 16 hasta 19’99 caballos fiscales

127,69

De 20 caballos fiscales en adelante

159,60

B) Autobuses:
De menos de 21 plazas

118,70

De 21 a 50 plazas

169,06

De más de 50 plazas

211,33

C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

60,25

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

118,70

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

169,02

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

211,33

D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
De 16 a 25 caballos fiscales
De más de 25 caballos fiscales

25,17
39,57
118,70

E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción
mecánica:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

25,17

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

39,57

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

118,70

F) Otros vehículos
Ciclomotores
Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos

6.30
6,30

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

10,78

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

21,58

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

43,16

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

86,33

LAS TARIFAS SON ORIENTATIVAS, PUDIENDO SER MODIFICADAS POR LA LEY DE
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.”

“ORDENANZA FISCAL N. 2.6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS-BASURAS”.
Se da una nueva redacción al artículo 1 en los siguientes términos:

“Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en cumplimiento de la ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos-basuras”

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