Alcorcón (BOCM-20241230-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1212
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
CUOTA VARIABLE
La cuota variable será el resultado de aplicar estas tablas, considerando que las cuotas resultantes responden a los resultados de cada ejercicio:
CUOTA VARIABLE – USO RESIDENCIAL
HABITANTES POR VIVIENDA
(DE ACUERDO A PADRÓN MUNICIPAL
A 1 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO)
CUOTA
1
Base x 1
2
Base x 2
3
Base x 3
4
Base x 4
5
Base x 5
BONIFICACIÓN
20 %
BASE: Tasa Mancomunidad x toneladas residuo resto/ Habitantes.
CUOTA VARIABLE ESTABLECIMIENTOS LOCALES Y COMERCIOS:
SUPERFICIE (METROS CUADRADOS EN DATOS
CATASTRALES A 1 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO)
CUOTA
Hasta 60
Base LC x 0,9
De 60,01 a 100
Base LC x 1
De 100,01 a 127
Base LC x 1,1
De 127,01 a 150
Base LC x 1,2
De 150,01 A 200
Base LC x 1,3
BASE LC: Volumen de residuos comerciales, según peso porcentual definido por estadísticas
INE entre volumen de locales y comercios.
CUOTA FIJA – USO ALMACÉN-ESTACIONAMIENTO RESIDENCIAL O INDUSTRIAL
1. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el
tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.
Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el
período impositivo comprenderá el año natural.
2. No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo
de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la
prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
Art. 9. Régimen de declaración e ingreso.—1. La tasa por la prestación de los
servicios recogidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal se exigirá mediante la
aprobación de padrón y la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal
general de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcorcón.
2. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la aprobación de la base
de gravamen que acordará el Pleno de la Corporación u órgano en el que delegue para la determinación de la cuota variable conforme a lo estipulado en la presente Ordenanza Fiscal.
3. Según lo establecido en la Ordenanza general de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcorcón el pago de este tributo podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos en las condiciones que reglamentariamente se especifiquen.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza
Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcorcón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Entrada en vigor en 2025
La aplicación de la Ordenanza Fiscal en el ejercicio 2025 se llevará a cabo de manera
proporcional al número de días que haya estado en vigor, conforme a lo estipulado en el ar-
BOCM-20241230-48
Cuota anual: 23,18 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 1212
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 310
CUOTA VARIABLE
La cuota variable será el resultado de aplicar estas tablas, considerando que las cuotas resultantes responden a los resultados de cada ejercicio:
CUOTA VARIABLE – USO RESIDENCIAL
HABITANTES POR VIVIENDA
(DE ACUERDO A PADRÓN MUNICIPAL
A 1 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO)
CUOTA
1
Base x 1
2
Base x 2
3
Base x 3
4
Base x 4
5
Base x 5
BONIFICACIÓN
20 %
BASE: Tasa Mancomunidad x toneladas residuo resto/ Habitantes.
CUOTA VARIABLE ESTABLECIMIENTOS LOCALES Y COMERCIOS:
SUPERFICIE (METROS CUADRADOS EN DATOS
CATASTRALES A 1 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO)
CUOTA
Hasta 60
Base LC x 0,9
De 60,01 a 100
Base LC x 1
De 100,01 a 127
Base LC x 1,1
De 127,01 a 150
Base LC x 1,2
De 150,01 A 200
Base LC x 1,3
BASE LC: Volumen de residuos comerciales, según peso porcentual definido por estadísticas
INE entre volumen de locales y comercios.
CUOTA FIJA – USO ALMACÉN-ESTACIONAMIENTO RESIDENCIAL O INDUSTRIAL
1. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el
tipo de uso principal, entendiendo por tal el que tenga atribuida una mayor superficie.
Art. 8. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local se devengará con carácter anual, tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el
período impositivo comprenderá el año natural.
2. No obstante, en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio con motivo
de la alteración física del inmueble, la tasa se devengará en el momento en el que se inicie la
prestación de dicho servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres naturales completos, computándose como trimestre completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
Art. 9. Régimen de declaración e ingreso.—1. La tasa por la prestación de los
servicios recogidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal se exigirá mediante la
aprobación de padrón y la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal
general de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcorcón.
2. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la aprobación de la base
de gravamen que acordará el Pleno de la Corporación u órgano en el que delegue para la determinación de la cuota variable conforme a lo estipulado en la presente Ordenanza Fiscal.
3. Según lo establecido en la Ordenanza general de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcorcón el pago de este tributo podrá acogerse al Sistema Especial de Pagos en las condiciones que reglamentariamente se especifiquen.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen, y la Ordenanza
Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcorcón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Entrada en vigor en 2025
La aplicación de la Ordenanza Fiscal en el ejercicio 2025 se llevará a cabo de manera
proporcional al número de días que haya estado en vigor, conforme a lo estipulado en el ar-
BOCM-20241230-48
Cuota anual: 23,18 €