Alcorcón (BOCM-20241230-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 310

LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1211

Para solicitar la no sujeción, los sujetos pasivos ubicados en las zonas residenciales en
locales de menos de 200 m2 deberán presentar una solicitud en la que se incluya como documentación adjunta, los certificados de los gestores de residuos en los que se acrediten los
tipos de residuos gestionados y la cantidad de cada uno de ellos (en kilos o toneladas), así
como la duración del contrato de gestión (fecha de inicio y finalización). Dicha solicitud
será valorada e informada por los servicios técnicos municipales, que determinarán si es
aplicable o no la exención de dicha tasa.
El resto de locales y establecimientos donde se ejerzan o puedan ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, con locales de más de 200 m2 ubicados en las zonas residenciales o cualquier otro ubicado en las áreas industriales deberán contar con un contrato de recogida y tratamiento de residuos domésticos con un gestor de residuos
autorizado.
4. Se reconoce una reducción del 20 por 100 de la cuota variable a aquellos sujetos
pasivos en cuyos domicilios se encuentren empadronadas cinco o más personas.
5. En aplicación del principio de capacidad económica al amparo del artículo 31.1 de
la Constitución Española y del artículo 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, el Ayuntamiento de Alcorcón aplicará una reducción del 100 por 100 del pago de
la tasa correspondiente a las personas titulares de vivienda habitual que hubieran sido beneficiadas de fondos de emergencia social conforme a los requisitos de la ordenanza reguladora de ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia
social del Ayuntamiento de Alcorcón en el ejercicio inmediatamente anterior.
6. No se concederá ninguna otra exención, bonificación o reducción salvo las que se
prevean expresamente en norma con rango de ley o que deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria de la tasa por la prestación del servicio
público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de
competencia local consistirá en una cantidad anual que será el resultado del sumatorio de
una cuota fija de acuerdo al tipo de inmueble, su valor catastral, el uso y metros cuadrados
al que este destinado con la información obtenida del catastro inmobiliario y de otra cuota
variable, en función del volumen de residuos tratados en las plantas de la Mancomunidad
del Sur en el año anterior, de conformidad con la información obtenida del informe anual
emitido por ESMASA; salvo el caso de los inmuebles con uso almacén-estacionamiento residencial o industrial que únicamente tendrán una cuota fija:
CUOTA FIJA – USO RESIDENCIAL Y LOCALES Y COMERCIOS:
VIVIENDAS
TRAMOS VALOR CATASTRAL
(EUROS)

ÍNDICE SOBRE MEDIANA

CUOTA VIVIENDA
COLECTIVA (EUROS)

CUOTA VIVIENDA
UNIFAMILIAR (EUROS)

Hasta 59.000

0,4

46,36

130,45

De 59.000,01 a 100.000

0,7

81,13

228,29

De 100.000,01 a 127.000

1

115,90

326,13

De 127.000,01 a 169.000

1,1

127,49

358,75

De 169.000,01 a 254.000

1,2

139,08

391,36

De 254.000,01 a 338.000

1,3

150,68

423,97

De 338.000,01 a 423.000

1,4

162,27

456,59

De 423.000,01 a 507.000

1,5

173,86

489,20

De 507.000,01 a 592.000

1,6

185,45

521,81

0,00050 euros o 0,00150 euros/euros
de valor catastral

0,00050 euros/euros
de valor catastral

0,00150 euros/euros
de valor catastral

115,9

326,13

Más 592.000,01

BASE DE GRAVAMEN

ÍNDICE

CUOTA

0,9

372,21

De 60,01 a 100

1

413,57

De 100,01 a 127

1,1

454,93

De 127,01 a 150

1,2

496,28

De 150,01 a 200

1,3

537,64

Hasta 60

BASE DE GRAVAMEN

413,57

BOCM-20241230-48

ESTABLECIMIENTOS LOCALES Y COMERCIOS
SUPERFICIE (METROS CUADRADOS)