Alcorcón (BOCM-20241230-48)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 1213

tículo 26.2 del texto refundido 2/2004, de 1 de marzo, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que la publicación íntegra de la presente Ordenanza no se haya producido
con anterioridad al 1 de enero de 2025.
DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20241230-48

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y
demás disposiciones de general aplicación, así como a las normas contenidas en la Ordenanza
Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Alcorcón.
Segunda. Publicación de listados de bonificaciones por reciclado de orgánica.—Con
el fin de mantener informados a los titulares de las viviendas que participan en el sistema para
la recogida de los residuos domiciliarios orgánica, durante el último trimestre de 2024 y el segundo trimestre de 2025 se publicarán los registros de participación y se pondrá a su disposición un servicio de atención para resolver dudas y atender propuestas de modificación o mejora. A primeros del mes de febrero de 2026 se publicarán los datos de la recogida de la
orgánica y el cumplimiento de los objetivos de calidad (impropios).
Por este motivo, la aplicación del coeficiente de reducción por la participación en el
sistema de recogida de los residuos domiciliarios de orgánica, no será de aplicación hasta
el ejercicio 2026.
Tercera. Cuota variable.—La cuota variable se calculará sobre el coste de tratamiento del ejercicio anterior y se aplicará sumando la cantidad resultante junto con la parte fija
en el ejercicio siguiente.
Se podrá delegar por el Pleno en la Comisión Plenaria correspondiente la aprobación
de la base de gravamen para el establecimiento de la cuota variable, conforme al informe
emitido por ESMASA en el primer trimestre de cada año corriente relativo a los datos del
ejercicio anterior. El cálculo de la base de la cuota variable tanto en el caso de uso residencial como en el caso de uso locales y comercios se realizará conforme a lo establecido en la
memoria económica que se acompaña en el expediente y cuya fórmula se indica en la presente Ordenanza.
Cuarta. Supuestos de no sujeción.—En la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos no estarán sujetos los inmuebles que haya sido declarado en estado de ruina.
Igualmente, y conforme a lo indicado en el artículo 6 de la presente Ordenanza no estarán sujetos a la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos los inmuebles situados en las áreas industriales. Estarán obligados a acreditar documentalmente la entrega de la totalidad de los residuos domésticos o asimilados que generen a un gestor
autorizado o cuenten con un contrato de prestación de servicios con la empresa municipal
al que se aplique el precio público por retirada de residuos domésticos.
En los establecimientos comerciales de las zonas residenciales se considerará no acreditada la entrega de la totalidad de los residuos a un gestor autorizado, y, por tanto, se devengará la tasa por prestación del servicio de residuos urbanos de actividades, cuando no se
aporte, antes del 1 de febrero del año en curso para el que se pretende que surta efectos la
no sujeción, una declaración anual sobre el sistema de gestión utilizado, el tratamiento
dado, su destino final y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo hasta su
destino final. El Ayuntamiento podrá efectuar las inspecciones oportunas para comprobar
la correcta gestión.
Quinta. Entrada en vigor.—La presente Ordenanza fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2024, y comenzará a regir el
día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
aplicación del artículo 26.2 del texto refundido 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y en cualquier caso no antes del 1 de enero de 2025, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.