C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

tratos laborales se soliciten las ayudas se destinen a la ejecución de los referidos
contratos, conciertos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado,
directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
l) Las contrataciones de las mismas personas trabajadoras por las que el solicitante
haya obtenido con anterioridad, en los últimos 5 años, alguna ayuda por la realización del mismo tipo de contrato o modalidad contractual, al amparo de los distintos programas gestionados por la Dirección General competente en materia de
empleo de la Comunidad de Madrid.
2. Las exclusiones incluidas en el apartado primero no aplicarán a las subvenciones
de la Línea 6 con excepción de las exclusiones previstas en las letras e), f), e i). En todo
caso, quedarán excluidas de estas subvenciones las inserciones de las mismas personas trabajadoras por las que el solicitante de la ayuda 6 haya sido beneficiario en los últimos cinco años al amparo de este programa de subvenciones”.
Diez. Los apartados 6, 10 y 11 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:
“6. Igualmente, los interesados o, en su caso, quienes actúen como representantes en
el procedimiento, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos
administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter
previo a la presentación de la solicitud, deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI
electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de solicitudes presentadas sin haber realizado previamente el alta en el
Sistema de Notificaciones Electrónicas, el órgano gestor podrá proceder al alta de oficio del
interesado o representante, en su caso, en el citado sistema, utilizando los datos consignados en la solicitud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su
contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento”.
“10. El solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables a través de la
suscripción de la solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
b) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes”.
“11. El solicitante formulará las siguientes declaraciones responsables a través de la
cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud:
a) Declaración relativa a la solicitud u obtención de ayudas concurrentes hasta la fecha de presentación de la solicitud.
b) En el supuesto de haber recibido subvenciones sujetas al régimen de minimis, comunicación de las ayudas de minimis que haya percibido el solicitante en los dos
años anteriores y en el año en curso.
c) Declaración relativa a no encontrarse la contratación por la que se solicita la
subvención afectada por ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en
el artículo 9.
d) Para las contrataciones de personas con discapacidad, realizadas en el marco de la
línea 5:
1.o Declaración responsable de no haber recibido ayudas a la contratación de personas con discapacidad que superen el umbral de 10 millones anuales establecido en el artículo 4.1.p) del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014.
2.o Declaración responsable de que el importe solicitado no supera el 75 por 100 de
los costes laborales del trabajador durante el tiempo que permanezca de alta
en la empresa.

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BOCM-20241230-21

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