C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

3.o Declaración responsable del cumplimiento del requisito de incremento neto
de previsto en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías
de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado”.
Once. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 12
Bajas durante la tramitación de la solicitud
Si alguna de las personas contratadas por las que se solicita la subvención causara baja
en la Seguridad Social por extinción de la relación laboral o por encontrarse en situación de
excedencia, con anterioridad a la resolución de concesión de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto a la persona dada de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas.
En este caso, no resultará de aplicación el procedimiento de sustitución establecido
para los supuestos de bajas de trabajadores con contrato subvencionado”.
Doce. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 13
El solicitante deberá acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con
sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.
Asimismo, en el supuesto de que el solicitante sea una cooperativa que ostente la
condición de empresa emergente, se aportará documentación acreditativa de la inscripción como empresa emergente en el Registro de Cooperativas. Para el resto de
entidades se acreditará esta condición a través de consulta realizada por el órgano
gestor a través del procedimiento habilitado por el Registro Mercantil al que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.
c) Formulario II “Otorgamiento de representación”: Se aportará cuando se otorgue la
representación a una persona física, o jurídica (siempre que esté previsto en sus
estatutos), que no ostente la representación legal del interesado.
Asimismo, se aportará cuando la solicitud haya sido firmada por un administrador
mancomunado.
En el supuesto de representaciones otorgadas a una persona jurídica, el formulario
deberá ir firmado electrónicamente por el representante legal de esa entidad.
d) Documentación acreditativa de la incorporación a la mutualidad correspondiente,
en el supuesto que el solicitante sea un trabajador autónomo que ejerza como profesional colegiado y haya optado por la mutualidad de su colegio profesional, así
como certificado actualizado acreditativo de hallarse al corriente de pago de las
cuotas a la mutualidad profesional.
e) Certificado de titularidad bancaria emitido por una entidad financiera que incluya
los datos de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.
f) Formulario III “Relación de las personas contratadas”.
g) Formulario IV “Autorización a la Comunidad de Madrid para la consulta de datos
del trabajador/declaración responsable de cumplimiento de otros requisitos”. El
órgano gestor consultará los datos relativos a la vida laboral de la persona trabajadora contratada u otros datos que resulten procedentes a efectos de comprobar
el cumplimiento de requisitos preceptivos, como su nivel educativo o formativo
por lo que el interesado deberá proceder a la preceptiva aportación de la autorización firmada por la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.
Asimismo, cuando resulte procedente, la persona contratada podrá declarar responsablemente si tiene hijos menores de 16 años o ascendientes a cargo en situación de dependencia, así como, en su caso, la condición de familia monoparental
o monomarental o de familia numerosa.

BOCM-20241230-21

Documentación general para todas las líneas de subvención