C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

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En el supuesto de no aportar este formulario el interesado deberá presentar:
1.o Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social de la persona contratada por la que se solicita la subvención.
2.o En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad de la persona contratada, emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
3.o En el caso de las solicitudes de subvención de la Línea 3, copia del título o
certificado de profesionalidad del joven contratado en cuya virtud se celebra
el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, o
en su defecto, certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la
terminación de los estudios o la formación obtenida.
h) Formulario V “Adenda al contrato de trabajo”, o en el caso de financiación por el
Fondo Social Europeo Formulario V-Bis “Adenda al contrato de trabajo”, firmada por la persona trabajadora. Estos formularios no serán exigibles para los solicitantes de la subvención de la línea 6.
i) En el caso de los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación, en
los términos señalados en el artículo 5.7.c), deberá aportarse Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido
al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso, asignados al empleador, referido a los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación.
j) Cualquier otro formulario que pueda ser aprobado y publicado con posterioridad a
la entrada en vigor de este acuerdo para adecuarse a las condiciones de financiación establecidas al amparo de normativa estatal o europea, de conformidad con
lo establecido en la disposición adicional segunda”.
Trece. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 14
1. Documentación específica de la línea 1. Incentivos a la contratación indefinida de
personas desempleadas de especial atención:
En el supuesto de solicitud de la ayuda, establecida en el artículo 5.1.d), por la contratación de personas trabajadoras en centros de trabajo ubicados en municipios de menos
de 5000 habitantes, deberá aportarse copia del contrato de trabajo de la persona por la que
se solicita la subvención, en el que deberá constar los datos del centro de trabajo donde preste sus servicios el trabajador.
2. Documentación común de las líneas 2, 3 y 4:
Informe o consulta acreditativa de que el joven contratado estaba inscrito, como beneficiario, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el día inmediatamente
anterior a la formalización del contrato por el que se solicita subvención.
3. Documentación específica de la línea 3. Impulso al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada de personas jóvenes:
a) Copia del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b) Como anexo al contrato, deberá aportarse el plan formativo individual contemplado
en el artículo 11.4.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. Documentación específica de la línea 4. Impulso al contrato de formación en alternancia para personas jóvenes:
a) Copia del contrato de formación en alternancia formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b) Como anexo al contrato deberá aportarse, el plan formativo individual, tal y como
dispone el artículo 11.4.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
5. Documentación específica de la línea 5. Incentivos para el fomento de la contratación de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables:
a) En su caso, acreditación del grado y tipo de discapacidad emitido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma distinta de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20241230-21

Documentación adicional específica de cada una de las líneas de subvención