C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241230-21)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa para el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 310

b) Certificación o documentación emitida por la administración competente que
acredite que la persona por la que se solicita subvención se encuentra dentro de alguno de los colectivos recogidos en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 3, en los
términos siguientes:
1.o Las situaciones de violencia de género se acreditarán por cualquiera de las
modalidades previstas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, o
mediante título habilitante, acreditado a través de los supuestos incluidos en el
artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de
género de la Comunidad de Madrid, o en su caso, conforme lo previsto en la
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad
y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.
2.o Las situaciones de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditarán mediante informe de un servicio público encargado de la atención integral
a las víctimas o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones públicas competentes en la materia, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
3.o Las situaciones de víctimas de terrorismo se acreditarán mediante reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la legislación específica, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
4.o La situación o riesgo de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia en el artículo 3.7 deberá ser acreditada por los
Servicios Sociales Públicos competentes.
c) En el caso de subvenciones para el fomento de la contratación de personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, copia del contrato celebrado entre el
centro especial de empleo y la empresa contratante, para el desarrollo del enclave
laboral.
d) Copia del contrato de trabajo indefinido o, en su caso, del contrato de transformación del contrato temporal en indefinido de la persona con discapacidad, en el supuesto de trabajadores con contrato fijo discontinuo con indicación de los períodos anuales previstos de alta y baja en la actividad.
6. Documentación específica de la línea 6. Incentivos a la inserción laboral:
a) Centros especiales de empleo y empresas de inserción: En caso de no existir modificaciones sobre la documentación que obra en poder de la Dirección General
competente en materia de empleo, bastará con la presentación de certificado, expedido por el representante legal, de vigencia de las escrituras, estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral o al registro de centros especiales de empleo.
b) Copia del contrato de trabajo y de su comunicación al Servicio Público de Empleo.
c) Formulario VI “Declaración responsable de la participación en proyectos de itinerarios de inserción desarrollados por entidades sin ánimo de lucro en el marco de
convocatorias de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio
Público de Empleo”.
d) Formulario VII “Declaración responsable de inserción” firmada por el trabajador,
la empresa de mercado protegido o entidad sin ánimo de lucro, y la empresa ordinaria, justificativa de que la inserción ha sido conseguida por alguno de los beneficiarios establecidos en el artículo 6.2.
e) Formulario VIII “Acciones de acompañamiento y seguimiento por empresas de
inserción, centros especiales de empleo y entidades sin ánimo de lucro de la inserción laboral del trabajador contratado en el mercado ordinario de trabajo”, que deberá aportarse en el plazo del mes siguiente a la finalización del período obligatorio del seguimiento de la inserción”.

BOCM-20241230-21

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